REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA - JUEZA UNIPERSONAL N° 01




EXPEDIENTE N°: 4468 S1.-


DEMANDANTE: JOSÉ FERNANDO QUINTERO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 1.567.781, actuando en representación de su hija MARIA FERNANDA.

DEMANDADA: BELLYS YANAISI CARRASQUEL ARROYO, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro.- V.- 10.923.486.

MOTIVO: Guarda.


SENTENCIA: Interlocutoria.


FECHA: 12 de agosto del año 2008.

- I -
Se inició el presente proceso mediante escrito presentado por el ciudadano JOSÉ FERNANDO QUINTERO FLORES, ampliamente identificado en autos, actuando en representación de su hija MARIA FERNANDA, mediante el cual demandó por Guarda a la ciudadana: BELLYS YANAISI CARRASQUEL ARROYO, igualmente identificada.

Ahora bien, revisada como fue exhaustivamente la causa; el Tribunal observó, que la parte accionante del asunto, solicitó el desistimiento por medio de diligencia, de fecha 30 de julio del año 2008. En consecuencia, esta Operadora Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, el cual establece en forma expresa lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.


“El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es, irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”

-II-

En virtud de las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento efectuado por la parte actora del expediente en los términos que han quedado expuestos, a tenor de lo preceptuado en el contenido del artículo 263 eiusdem.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los doce (12) días del mes de agosto de 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


ABG. MILAGROS ZAPATA RAMIREZ
JUEZA UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO
DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE LA SALA



ABG. MARIO A. MARCANO E.

En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO DE LA SALA



ABG. MARIO A. MARCANO E.


EXP. N° 4468-S1
MAZR/MAM/Ismari