REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZA UNIPERSONAL Nº 01


EXPEDIENTE N°: 4.972.-S1-

SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público, con competencia en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 13 de Agosto de 2008.

- I -

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA; quien actuando de acuerdo con la facultad que le confiere el artículo 170, literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores de la niña HELYEN LISSETH, de 02 años de edad, ciudadanos LUISA IRENE RANGEL RODRIGUEZ y JOSE HILDEMAR BUSTAMANTE TROCONIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.565.772 y V-16.958.452 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la obligación de manutención a favor de su hija antes mencionada:

PRIMERO: El progenitor se compromete en aportar mensualmente, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 Bs.).
SEGUNDO: El progenitor se compromete en aportar el 50% de los gastos urgentes y necesarios como médicos, medicinas, zapatos, vestidos, etc.

Como medios probatorios de la obligación de manutención y celebración del convenio antes trascrito, la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña HELYEN LISSETH, acta del convenio de obligación de manutención celebrado por los ciudadanos LUISA IRENE RANGEL RODRIGUEZ y JOSE HILDEMAR BUSTAMANTE TROCONIS, ya identificados, por ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en fecha seis (06) de Agosto de 2.008, así como copia fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos antes mencionados.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- La beneficiaria es una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.

2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación de manutención en beneficio de la niña HELYEN LISSETH, no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación de manutención presentado por la Representante del Ministerio Público, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, suscrito por los ciudadanos LUISA IRENE RANGEL RODRIGUEZ y JOSE HILDEMAR BUSTAMANTE TROCONIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.565.772 y V-16.958.452 respectivamente. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los trece (13) días del mes de Agosto de 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


ABG. MILAGROS ANTONIETA ZAPATA RAMIREZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE LA SALA


ABG. MARIO A. MARCANO

En esta misma fecha, siendo las 1:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE LA SALA


ABG. MARIO A. MARCANO

EXP. N° 4.972-S1.-
MAZR/MM/Héctor B.-