REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZA UNIPERSONAL Nº 01

EXPEDIENTE Nº: 4.974-S1.-

DEMANDANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público, con competencia en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 13 de Agosto de 2008.


- I -
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, promovió la conciliación entre los ciudadanos MARVERLYN JOSEFINA AVILAN DE GAMEZ y MAURICIO LEONARDO GAMEZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. -V-11.992.928 y –V-10.810.317 respectivamente, progenitores de la niña MAURIMAR YOSELIN y del adolescente KEVIN EDUARDO, de seis (06) y trece (13) años de edad respectivamente, cuya responsabilidad de crianza la ejerce la madre, quienes convinieron en los siguientes acuerdos:

PRIMERO: Un régimen de convivencia familiar amplio, en el que el padre y los niños podrán compartir en cualquier día y momento, siempre que no perturbe las horas de estudio y descanso.
SEGUNDO: Los niños pernotaran con el padre los fines de semanas, previo acuerdo con los mismos y consulta con la madre.
TERCERO: Los niños compartirán con el padre los días feriados, asuetos y vacaciones, y podrán viajar con el padre a otro estado dentro del territorio nacional, previo acuerdo con los mismos y consulta con la madre.

Como medios probatorios del régimen de convivencia familiar y del convenio celebrado, la Representante del Ministerio Público, presentó copias fotostáticas de la partida de nacimiento de la niña MAURIMAR YOSELIN y del adolescente KEVIN EDUARDO, acta del convenio de Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos MARVERLYN JOSEFINA AVILAN DE GAMEZ y MAURICIO LEONARDO GAMEZ VELASQUEZ, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en fecha cinco (05) de Agosto de 2.008, así como copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadanos antes mencionado.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios es un niño y un adolescente, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el Régimen de Convivencia Familiar.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación al Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña MAURIMAR YOSELIN y del adolescente KEVIN EDUARDO, no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en concordancia con los artículos 386 y 387 ejusdem, atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Convivencia Familiar presentado por la Representante del Ministerio Público, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, suscrito por los ciudadanos MARVERLYN JOSEFINA AVILAN DE GAMEZ y MAURICIO LEONARDO GAMEZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. -V-11.992.928 y –V-10.810.317 respectivamente. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los trece (13) días del mes de Agosto de 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


ABG. MILAGROS A. ZAPATA RAMIREZ
JUEZA UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO
DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE LA SALA


ABG. MARIO A. MARCANO

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO DE LA SALA


ABG. MARIO A. MARCANO

EXP. Nº 4.974-S1.-
MAZR/MM/Héctor.-