REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO UNICA-JUEZA UNIPERSONAL Nº 01



EXPEDIENTE N°: 4.976.-S1

SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (E) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 13 de Agosto de 2008.

- I -

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores del niño: MIGUEL ANTONIO, de 10 meses de edad, ciudadanos GABRIEL ANTONIO SAYAGO y MARIA YURI FACUNDO MONTENEGRO, el primero de nacionalidad venezolana y la segunda colombiana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.904.748 y E-1.121.706.923 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la Obligación de Manutención a favor de su hija antes mencionado:

PRIMERO: El padre se compromete en aportar semanalmente, la cantidad de Bolívares Cien (Bs.100,00).

SEGUNDO: El padre en aportar en el mes de abril de cada año una cantidad adicional de Bolívares Mil (Bs. 1000,00), como bono vacacional.

TERCERO: El padre se compromete en aportar en el mes de diciembre de cada año una cantidad adicional de Bolívares Mil (Bs. 1000,00), como bono de fin de año.

CUARTO: El padre se compromete en aportar mensualmente una cantidad adicional equivalente a siete (07) Cesta Ticket (Bs. 120,00)

QUINTO: El padre se compromete en cubrir igualmente el 50% de los gastos médicos y de medicinas, así como los demás urgentes y necesarios.

SEXTO: Revisado lo aquí acordado voluntariamente por las partes, las mismas solicitan la homologación del presente acuerdo ante el Tribunal competente. Es todo”.

Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento del niño MIGUEL ANTONIO, acta del convenio de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos GABRIEL ANTONIO SAYAGO y MARIA YURI FACUNDO MONTENEGRO, supra identificados, por ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en fecha cinco (05) de agosto de 2.008, así como copia fotostática de las cédulas de identidad de las partes.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.
2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación de Manutención en beneficio del niño MIGUEL ANTONIO, no son contrarios a sus intereses superiores.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación de manutención presentado por la Representante del Ministerio Público, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, suscrito por los ciudadanos GABRIEL ANTONIO SAYAGO y MARIA YURI FACUNDO MONTENEGRO, el primero de nacionalidad venezolano y colombiana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.904.748 y E-1.121.706.923, respectivamente. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los trece (13) días del mes de Agosto de 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


ABG. MILAGROS A. ZAPATA RAMIREZ
JUEZA UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE LA SALA


ABG. MARIO A. MARCANO
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO DE LA SALA


ABG. MARIO A. MARCANO



EXP. N° 4.976.-S1
MAZ/MM/IRIS-