REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZA UNIPERSONAL N° 01

PUERTO AYACUCHO, 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2008.
198° y 149°


La ciudadana ADELA HURTADO SOLANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.304.905, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos: GABRIEL ALEJANDRO, MARIA DE LOS ANGELES y JESUS ALBERTO PAYEMA HURTADO, de ocho (08), cinco (05) y dos (02) años de edad respectivamente, y IRAIMA TIBISAY, LARRY SILVERIO, JERRY JESUS y KARLA NAYBITH PAYEMA RODRIGUEZ, de diecisiete (17), dieciséis (16), quince (15) y doce años de edad respectivamente, hijos de su difunto esposo, asistido en este acto por la Profesional del Derecho ZORAIDA GOMEZ DE GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.668.362, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.201, presentó escrito por ante este Tribunal en el cual solicita que se les declare tanto a ella como a sus hijos y demás hijos de su difunto esposo, Únicos y Universales Herederos del causante SILVERIO PAYEMA, quien falleció ad-intestato a consecuencia de Politraumatismo por Accidente de Trancito, paro Cardiaco Asistólico, Shock Hipovolumico Hemorragia Interna.

Admitida la solicitud, se acordó oír oportunamente la declaración de los testigos que presentara la solicitante. Igualmente se libró boleta de notificación a la representante del Ministerio Publico informándole sobre la admisión de la presente solicitud.


Este Tribunal para decidir observa:
De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos ciudadanos JHAIXAN ALEXANDER MADRID RODRIGUEZ y JANE MARIBEL GARCIA TRABANCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.580.998 y V-12.173.456 respectivamente, quienes dieron fe de conocer al causante, a esposa y a sus hijos.

Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA esta actuación TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurar Derechos Hereditarios en la sucesión del causante SILVERI PAYEMA, a favor de su esposa y sus hijos GABRIEL ALEJANDRO, MARIA DE LOS ANGELES y JESUS ALBERTO PAYEMA HURTADO e IRAIMA TIBISAY, LARRY SILVERIO, JERRY JESUS y KARLA NAYBITH PAYEMA RODRIGUEZ, supra identificados, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por el De Cujus, dejando a salvo los derechos a terceros de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Cumplidas como han sido todas las actuaciones en la presente causa, devuélvanse originales con sus resultas a la solicitante. Cúmplase.-



ABG. MILAGROS A. ZAPATA RAMIREZ
JUEZA UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE LA SALA



ABG. MARIO A. MARCANO
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

EL SECRETARIO DE LA SALA



ABG. MARIO A MARCANO

EXP.Nº 1.140-S1
MZR/MAM/IRIS