REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO UNICA-JUEZA UNIPERSONAL Nº 01
EXPEDIENTE N°: 4.982-S1
SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (E) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 14 de Agosto de 2008.
- I -
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores de los niños: ANGEL JOSE y ANGEL GABRIEL, de cuatro (04) años y un mes y medio de edad respectivamente, ciudadanos LEIDIS DAHILIMAR SALAZAR LARA y ANGEL JOSE AGUILERA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-14.565.203 y V-11.967.753, respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la Obligación de Manutención a favor de sus hijos antes mencionado en los siguiente términos:
“PRIMERO: El progenitor se compromete voluntariamente a aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (500,00 Bs. F.), mensuales, como bono de alimentos; para sus hijos, el cual autoriza al ente empleador (ZONA EDUCATIVA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION) para que sean descontados de su nomina.
SEGUNDO: Los progenitores se comprometen a cubrir el 50% de los gastos médicos y de medicinas.
TERCERO: El progenitor ofrece voluntariamente, que suministrara en forma anual, de su bono vacacional, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (500,00 Bs. F.), en el mes de octubre de cada año, para sus hijos.
CUARTO: El progenitor ofrece voluntariamente, que suministrara en forma anual, para sus hijos, como bono de fin de año, la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (1000,00 Bs. F.).
QUINTO: Revisado lo aquí acordado voluntariamente por las partes, solicitan la Homologación del presente acuerdo, ante el Tribunal competente, es todo”.
Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de los niños ANGEL JOSE y ANGEL GABRIEL, acta del convenio de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos LEIDIS DAHILIMAR SALAZAR LARA y ANGEL JOSE AGUILERA ROMERO, supra identificados, por ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en fecha doce (12) de agosto de 2.008, así como copia fotostática de las cédulas de identidad de las partes.
En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1.- Los beneficiarios son dos niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están en la obligación de brindarles todo lo necesario para su manutención.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación de Manutención en beneficio de los niños ANGEL JOSE y ANGEL GABRIEL, no son contrarios a sus intereses superiores.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación de manutención presentado por la Representante del Ministerio Público, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, suscrito por los ciudadanos LEIDIS DAHILIMAR SALAZAR LARA y ANGEL JOSE AGUILERA ROMERO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.565.203 y V-11.967.753, respectivamente. Líbrese oficio a la Entidad Bancaria Banfoandes a los fines de que se aperture la cuenta de ahorros a favor de los beneficiarios y, al órgano empleador a los fines de que se realicen los descuentos acordados por las partes. Cúmplase lo ordenado.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los catorce (14) días del mes de Agosto de 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
ABG. MILAGROS A. ZAPATA RAMIREZ
JUEZA UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE LA SALA
ABG. MARIO A. MARCANO
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE LA SALA
ABG. MARIO A. MARCANO
EXP. N° 4.982-S1
MAZ/MM/IRIS
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