REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

EXPEDIENTE N°: 4.983.-

SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público, con competencia en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 14 de Agosto de 2008.

- I -
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA; quien actuando de acuerdo con la facultad que le confiere el artículo 170, literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores de la niña OSKARMY AUXILIADORA POLO ARANA, de un (01) año y 05 meses de edad, ciudadanos FRANKLIN JESUS POLO BRETT y OSKARYN AUXILIADORA ARANA MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: 17.675.000 y 19.054.911 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la obligación de manutención a favor de su hija antes mencionada:


PRIMERO: El progenitor se compromete en aportar quincenalmente, la cantidad de doscientos bolívares (Bs.200,00).
SEGUNDO: El padre se compromete en aportar anualmente, en el mes de diciembre, una cantidad adicional de mil bolívares (Bs.1000,00), como bono de fin de año.
TERCERO: El padre se compromete en aportar el 50% de los gastos urgentes y necesarios, tales como zapatos, vestidos, médicos, medicinas, etc.
CUARTO: Solicitan se autorice a la progenitora para que aperture una cuenta de ahorros en una entidad bancaria, a fin de que el obligado deposite las cantidades aquí acordadas.
Por último se le informa a las partes que el presente convenio será puesto al conocimiento del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para su debida homologación. Es todo.”.

Como medios probatorios de la obligación de manutención y celebración del convenio antes trascrito, la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña OSKARMY AUXILIADORA POLO ARANA, acta del convenio de obligación de manutención celebrado por los ciudadanos FRANKLIN JESUS POLO BRETT y OSKARYN AUXILIADORA ARANA MATA, ya identificados, por ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en fecha veintitrés (23) de julio de 2.008, así como copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana antes mencionada.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- La beneficiaria es una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.

2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación de manutención en beneficio de la niña OSKARMY AUXILIADORA POLO ARANA, no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación de manutención presentado por la Representante del Ministerio Público, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, suscrito por los ciudadanos FRANKLIN JESUS POLO BRETT y OSKARYN AUXILIADORA ARANA MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: 17.675.000 y 19.054.911 respectivamente. Líbrese oficio al Banco Banfoandes para que se aperture una cuenta de ahorros a nombre de la niña OSKARMY AUXILIADORA POLO ARANA. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los catorce (14) días del mes de agosto de 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


ABG. MILAGROS A. ZAPATA RAMIREZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE SALA


ABG. MARIO A. MARCANO

En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE SALA


ABG. MARIO A. MARCANO
EXP. N° 4.983-S1.-
MAZ/MAM/LUIS E.-