REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho
Sección Adolescente
Puerto Ayacucho, 1 de Agosto de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000552
ASUNTO : XP01-P-2005-000552


ACTA ESPECIAL
Audiencia para Considerar Lapso Prudencial

JUEZ: Abg. Rossana Foresto de Ventura
SECRETARIO: Abg. Gloria C. Carrillo J.
ALGUACIL: Alg. José Luís Rodríguez
FISCAL: Abg. Víctor Meléndez
DEFENSORA: Abg. Duviniana Benítez
IMPUTADO: ARTICULO 65 LOPNA


En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se constituyó el Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, con la presencia de la Juez Rossana Foresto de Ventura, la Secretaria Gloria C. Carrillo j., y el Alguacil Afranio Silva , oportunidad fijada para celebrar la audiencia para considerar la solicitud presentada por la Defensa en el presente asunto que se le sigue al imputado ARTICULO 65 LOPNA. Encontrándose presentes el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Víctor Meléndez, la Defensora Pública Primera del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abg. Duviniana Benítez. Se da inicio la audiencia, se deja constancia que el Fiscal consigna en este acto el asunto constante de cincuenta y dos (52) folios útiles, de la misma forma se deja constancia la juez hace un breve resumen de las actas que conforman el presente audiencia, y se le concedió la palabra a la Defensa Pública, quien expuso lo siguiente: “Por cuanto ya ha trascurrido mas de un año desde la fecha en que se venció el lapso prudencia por lo que solcito el Archivo judicial de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo. Luego le fue concedida la palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público, quien manifestó el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo correspondiente al archivo judicial, se conoce como averiguación abierta esto genera que este caso quede latente y para lograr que se lleve a cabo es que solicita un lapso de veinte días (20) a los fines pertinentes para la presentación del acto conclusivo, con el compromiso cierto de emitir un acto conclusivo en este caso en particular que permita lograr que este proceso constituya efectivamente un instrumento para alcanzar la justicia en este caso. Es todo. La defensa no tiene objeción. Luego de escuchadas las exposiciones de las partes este Tribunal Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda un lapso de veinte (20) días continuos, a los fines de que el Ministerio Público presente el acto conclusivo a que hubiera lugar, lapso que culmina el 21 de Agosto de 2008. Se acuerda hacer entrega nuevamente del asunto al Ministerio Público constante de sesenta y ocho folios (68) útiles al Fiscal Quinto del Ministerio Público, las partes quedan notificadas en este acto sobre la presente decisión, Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Juez de Control Adolescentes,


ABG. ROSSANA FORESTO DE VENTURA
El Fiscal Quinto del Ministerio Público
Abg. Víctor Meléndez
La Defensa Pública
Abg. Duviniana Benítez
La Secretaria,
Abg. Gloria C. Carrillo J.