REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2006-000025
ASUNTO : XP01-D-2006-000025

ACTA DE AUDIENCIA DE LAPSO PRUDENCIAL

En esta misma fecha, siendo las 9:00 a.m., se constituyó el Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas en la sala de audiencias Nº 3 de este Circuito Judicial, con la presencia de la Juez Abg. Rossana Foresto de Ventura, la Secretaria Abg. Rima kalek alguacil Carlos Rivas, en la oportunidad fijada para realizar la audiencia Oral y Privada en donde se considerará la solicitud presentada por la defensa, de fijar el lapso prudencial para que concluyan las investigaciones en la referida causa; todo de conformidad con el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, Artículos 7, 8 Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente y Artículos 26 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Encontrándose presentes en este acto, la Abog. Duviniana Benítez Maldonado, Defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes del Estado Amazonas, actuando en su carácter de defensora del adolescente imputado: ARTICULO 65 LOPNA, el Abog. Víctor Meléndez Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, el imputado de autos y su Representante Legal ciudadano Roberto García, titular de la cédula de identidad N° 13.325.481. Se dio inicio a la audiencia, la Juez instruyó a los imputados a prestar atención a lo que se realizaría en la audiencia, y se le informó del motivo de su comparecencia. De seguidas se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien expuso lo siguiente: Es el caso ciudadana Jueza, que en fecha 16 de Marzo del año 2007, solicitó ésta Defensa, se acordase Lapso Prudencial para la respectiva presentación del “Acto Conclusivo”. Ahora bien, en fecha: 26 de ese mismo mes y año, se celebró audiencia del lapso prudencial para considerar que la representación fiscal presentara el respectivo acto conclusivo, se ACORDÓ concederle un lapso de ciento veinte (120) días a tales efectos, contados a partir de la fecha supra mencionada y como quiera que, dicho lapso venció el día 24 Julio 2007, sin que la representación fiscal solicitara prórroga en el asunto seguido al adolescente: ARTICULO 65 LOPNA. Ahora bien, en virtud de que desde ese tiempo, ha transcurrido tiempo suficiente y la Representación Fiscal, aún no ha presentado “Acto Conclusivo” alguno, de conformidad con lo establecido en el Art. 313 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, el cual copiado textualmente es del siguiente tenor: “Pasados seis (06) meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación. Es por ello que solicita se conceda un lapso de TREINTA DÍAS CONTINUOS. De seguidas se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien solicita se conceda un lapso de TREINTA DÍAS CONTINUOS. Acto seguido y oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se concede un lapso de TREINTA (30) DÍAS para la presentación de los actos conclusivos en el presente asunto, el cual vence el día MARTES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2008, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se deja constancia que en el presente acto el Fiscal del Ministerio Público consigno la totalidad del Expediente constante de (77) folios útiles, al cual se le agregaron las actuaciones relacionadas con las solicitudes de la defensa, se procedió a foliar las mismas, asimismo se hizo nuevamente la entrega del expediente contentivo de (90) folios útiles al Representante del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 9:30 am.
La Juez de Control Adolescente

Abg. Rossana Foresto de Ventura

El Ministerio Público La Defensa

Abg. Víctor Meléndez Abg. Duviniana Benítez


El imputado Representante

ARTICULO 65 LOPNA Roberto García


La Secretaria,
Abg. Rima Kalek