REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, catorce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: XP01-P-2005-000744

AUDIENCIA POR CAPTURA Y DE REVISION MEDIDA

Juez: Abog. Rossana Foresto de Ventura
Secretario: Abog. Rima kalek
Fiscal: Abog. Víctor Meléndez
Imputado: ARTICULO 65 LOPNA
Defensor: Abog. Oscar Jiménez
Víctima: Henry de Jesús Lara Álvarez

En el día de hoy, Jueves 14 de Agosto de dos mil ocho, siendo las 4:05 p.m. se constituyó el Tribunal de Primera Instancia Penal Función Control Adolescente de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas en la Sala de Audiencias Nº 04 con la presencia de la Jueza abog. Rossana Foresto de Ventura, la Secretaria Abog. Rima Kalek y el Alguacil Jesús Quilleli, oportunidad fijada para realizar la AUDIENCIA Oral y Privada en virtud de la comunicación N° CR-9-GAES-9-SIP- 1271 recibida en esta misma fecha 14AGOS2008, presentada por el ciudadano TCNEL (GNB) MANUEL FRANCISCO QUINTERO CONTRERAS Comandante del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro de la Guardia (GAES), Comando Regional N° 9, en donde informa que se hizo efectiva la Orden de Captura librada por este Tribunal en fecha 14 de febrero de 2008 según oficio N° 027-08, y coloca a la orden de éste tribunal de control al adolescente imputado ARTICULO 65 LOPNA, y de Revisión de Medida por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS y PERTURBACION CAUSADA EN LA TRANQUILIDAD PUBLICA Y PRIVADA, en agravio del funcionario Lara Álvarez Henry de Jesús- Se deja constancia de la presencia de las partes, encontrándose el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abog. Víctor Meléndez, la Defensa Pública Primera Penal, Abog. Oscar Jiménez, el imputado de autos previo traslado, de igual forma la ciudadana María Celia Martínez Chipiaje, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.921.244, en su condición de progenitora del imputado ARTICULO 65 LOPNA. Se da inicio a la audiencia y la ciudadana Juez instruyó al imputado a prestar atención a lo que se realizaría en la audiencia, y se le informó del motivo de su comparecencia. De seguidas se le concede el derecho de palabra al Quinto del Ministerio Público, Abog. Víctor Meléndez, quien expuso lo siguiente: “actuando en este Acto como Fiscal Quinto del Ministerio Público de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, expuso: Solicita al Tribunal se le imponga medida cautelares a los fines de garantizar su comparecencia a las audiencias fijadas, tomando en consideración el Interés Superior de Niño, conforme lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dado que el adolescente se encuentra estudiando en la escuela Juan y Vilma Castillo y labora como soldador. De seguidas toma la palabra la jueza, se dirige al imputado, le pregunta si entendió lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Público a lo que respondió que sí y lo impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al adolescente de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa. Acto seguido, el Tribunal interrogó al imputado sobre los datos filiatorios quien quedó identificado de la siguiente manera: ARTICULO 65 LOPNA, venezolano, natural de Puerto Ayacucho del Estado Amazonas, nacido el 09-03-88, titular de la cédula de Identidad N° V-19.805.093, de profesión estudiante, hijo de Pedro José Lay (v) y de Celia Martínez (v), residenciado en la Comunidad el Nuevo Milenio, por la entrada de las Damas salesiana, al ser interrogado por la ciudadana Juez si es su voluntad declarar, a lo que manifestó: Esta estudiando en la escuela Juan y Vilma Castilla, Noveno Grado en el turno de la noche, y trabaja en el día como soldador, vive con su mamá y tiene una concubina embarazada. Acto seguido, se le concede la palabra a la defensa Pública y expone: Solicita se le imponga medidas de fácil cumplimiento ya que mi patrocinado vive en una zona difícil acceso, y no cuenta con suficientes recursos económicos. Luego de escuchadas las exposiciones de las partes Este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El adolescente quedara bajo la custodia de su progenitora ciudadana María Celia Martínez Chipiaje, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.921.244. SEGUNDO: Deberá el adolescente consignar ante la Defensoría Pública Penal constancia de estudio y el respectivo Boletín de notas. TERCERO: Se ordena el cese de las órdenes de captura para lo cual se acuerda librar los correspondientes oficios a las Autoridades de la Comandancia de Policía del Estado Amazonas, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, el Grupo Antiextorsion y Secuestro de La Guardia Nacional. CUARTO: Se ordena la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto a la Fiscalía a los fines de presentar el acto conclusivo a que haya lugar. QUINTO: Quedan de esta manera resueltos lo solicitado por las partes y debidamente notificados con la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 5:00 de la tarde.
LA JUEZ DE CONTROL ADOLESCENTE

ABOG. ROSSANA FORESTO DE VENTURA



EL FISCAL, LA DEFENSA,


VÍCTOR MELENDEZ OSCAR JIMENEZ


EL IMPUTADO, REPRESENTANTE LEGAL

ARTICULO 65 LOPNA MARÍA CELIA MARTINEZ


LA SECRETARIA

ABG. RIMA KALEK