REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, catorce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: XP01-P-2006-000127

ACTA DE AUDIENCIA DE LAPSO PRUDENCIAL

En esta misma fecha, siendo las 9:00 a.m., se constituyó el Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas en la sala de audiencias Nº 3 de este Circuito Judicial, con la presencia de la Juez Abg. Rossana Foresto de Ventura, la Secretaria Abg. Rima kalek, alguacil Carlos Rivas, en la oportunidad fijada para realizar la audiencia Oral y Privada en donde se considerará la solicitud presentada por la defensa, de fijar el lapso prudencial para que concluyan las investigaciones en la referida causa; todo de conformidad con el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, Artículos 7, 8 Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente y Artículos 26 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Encontrándose presentes en este acto, la Abog. Duviniana Benítez Maldonado, Defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes del Estado Amazonas, actuando en su carácter de defensora del adolescente imputado: ARTICULO 65 LOPNA, el Abog. Víctor Meléndez, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, se deja constancia que no se encuentra presente la imputada de autos y el Representante Legal. Se dio inicio a la audiencia. De seguidas se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien expuso lo siguiente: Es el caso ciudadana Jueza, que en fecha 16 de Marzo del año 2007, solicitó ésta Defensa, se acordase Lapso Prudencial para la respectiva presentación del “Acto Conclusivo”. Ahora bien, en fecha: 18 de Abril de 2007, se celebró audiencia del lapso prudencial para considerar que la representación fiscal presentara el respectivo acto conclusivo, se ACORDÓ concederle un lapso de Noventa (90) días a tales efectos, contados a partir de la fecha supra mencionada y como quiera que, dicho lapso venció el día 17 Julio 2007, sin que la representación fiscal solicitara prórroga en el asunto seguido al adolescente antes mencionado. Ahora bien, en virtud de que desde ese tiempo, ha transcurrido tiempo suficiente y la Representación Fiscal, aún no ha presentado “Acto Conclusivo” alguno, de conformidad con lo establecido en el Art. 313 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, el cual copiado textualmente es del siguiente tenor: “Pasados seis (06) meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación, es por ello que solicita al Tribunal se le conceda al Ministerio Público un lapso prudencial de treinta (30) días para la presentación del acto conclusivo a que haya lugar. De seguidas se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien solicita al Tribunal se le conceda un lapso prudencial de SESENTA (60) días a los fines de presentar el Acto Conclusivo pertinente en el presente asunto. Acto seguido y oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se concede al Ministerio Público un lapso de SESENTA (60) DÍAS CONTINUOS para la presentación de los actos conclusivos en el presente asunto, el cual vence el día LUNES 13 DE OCTUBRE DEL 2008, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 9: 40am.
La Juez de Control Adolescente

Abg. Rossana Foresto de Ventura
El Ministerio Público La Defensa

Abg. Víctor Meléndez Abg. Duviniana Benítez

La Secretaria,

Abg. Rima Kalek