REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2008-000223
ASUNTO : XP01-D-2008-000223


Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal con funciones de Control de la Sección de responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse sobre el pedimento efectuado en el día de hoy, veinte (20) de agosto de 2008, a través de oficio signado con el N° AMAZ-F5-1925-08, de esta misma fecha, suscrito por el abogado VICTOR JULIO MELENDEZ, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por el que solicita orden de aprehensión contra la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad N° (OMITIDA), de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 12/01/1991, por considerarla incursa en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y HOMICIDIO CALIFICADO, como COOPERADOR NECESARIO, en perjuicio de quien en vida se llamara GERARDO ANTONIO ANDRADE, Jefe de la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, según se desprende de investigación penal de fecha 18/08/2008, suscrita por el funcionario Sub Comisario JOSE MANUEL RONDON, adscrito a la Sub Delegación de Ciudad Guayana, estado Bolívar; solicitud que fundamentada en el artículo 250, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.

Vista las actuaciones cursantes a los autos, se pudo constatar que los supuestos previstos en el artículo 250, en sus numerales 1, 2, y 3, de la Ley Adjetiva Penal, se encuentran acreditados, por lo que, éste Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda PRIMERO: SE ORDENA LA CAPTURA y traslado a la Casa de Formación Integral (C.F.I) Amazonas, con las seguridades que el caso amerita, a la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), quien aparece identificada de la siguiente manera: venezolana, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, titular de la Cédula de Identidad N° V-(OMITIDA), nacida el 12/01/1991. SEGUNDO: Remítase la presente Orden de Captura, a los siguientes organismos policiales: COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA DEL ESTADO AMAZONAS, CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS Y GRUPO ANTI-EXTORSION Y SECUESTRO DE LA GUARDIA NACIONAL DEL ESTADO AMAZONAS, los cuales una vez aprehendida la citada adolescente, deberán participar a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, del día y hora de su detención. TERCERO: La presente decisión tiene su fundamento legal en lo establecido en los artículos 44, numeral 1°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el 250, numerales 1, 2, y 3, y último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 5 eiusdem..-
El Juez


Luís Guevara González


LA SECRETARIA


Abg. Rima Kalek Halabe.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

Abg. Rima Kalek Halabe

Exp N° XP01-D-2007-000223.