REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2008-000064
ASUNTO : XP01-D-2008-000064
ACTA DE DIFERIMIENTO: AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ: ROSSANA FORESTO DE VENTURA
SECRETARIO: RIMA KALEK
FISCAL: QUINTO DEL M. P.
DEFENSOR: ANTONIO RUIZ
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD
IMPUTADOS: (ART. 65 LOPNA) y (ART. 65 LOPNA)
En esta misma fecha, siendo las 08:30 am, se constituyó el Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 4 de este Circuito Judicial, con la presencia de la Juez Rossana Foresto de Ventura, la Secretaria Rima Kalek y el Alguacil Ortigosa Franco, en la oportunidad fijada para celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto seguido al adolescente (ART. 65 LOPNA), venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° (ART. 65 LOPNA), por estar incurso en la vulneración de lo contenido en el Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el Articulo 46 Numeral 6 Ejusdem, relativo al delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, en agravio de la Colectividad, y al adolescente (ART. 65 LOPNA), venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-(ART. 65 LOPNA), por la presunta comisión del delito relativo al ENCUBRIMIENTO EN EL DELITO DE TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÒN, previsto y sancionado en el Articulo 254 de nuestro Código Penal vigente. Encontrándose presentes el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogado, Luis Correa, y los imputados de autos previa boleta de citación, la ciudadana (ART. 65 LOPNA), venezolana, titular de la cédula de identidad V-13.768.511, en su carácter de progenitora de (ART. 65 LOPNA), y hermana del adolescente (ART. 65 LOPNA), asimismo se deja constancia que se encuentra presente la Defensa Privada representada por el Abog. Antonio Ruiz. De seguidas solicita la palabra el Abog. Antonio Ruiz, quien manifiesta lo siguiente: como punto previo pido al Tribunal se conceda un lapso de una semana para consignar las notas escolares y las partidas de nacimiento de los adolescentes de autos, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- En este estado se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público quien manifiesta que no hace oposición a lo solicitado por la defensa. Luego de escuchadas las exposiciones de la defensa y del Fiscal Quinto Ministerio Público, este Tribunal Sección Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, emite el siguiente pronunciamiento en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Vista la solicitud de diferimiento realizada por la defensa a fin de consignar en el lapso de una semana las notas escolares y las partidas de nacimiento de los adolescentes (ART. 65 LOPNA) y (ART. 65 LOPNA) de autos, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la no objeción del Fiscal Quinto del Ministerio Público, se Acuerda diferir la Audiencia Preliminar para el día MARTES 12 DE AGOSTO DE 2008 A LAS 2:00 DE LA TARDE. SEGUNDO: Las partes quedan notificadas en este acto sobre la presente decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 10:10 am.
La Juez a de Control Adolescentes,
Abog. Rossana Foresto de Ventura
El Fiscal, La Defensa,
Luis Correa Antonio Ruiz
Los Imputados,
(ART. 65 LOPNA) (ART. 65 LOPNA)
Representante Legal
(ART. 65 LOPNA)
La Secretaria
Rima kalek