REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 5 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000358
ASUNTO : XP01-P-2008-000358
ACTA DE DIFERIMIENTO AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ: ROSSANA FORESTO DE VENTURA
SECRETARIO: RIMA KALEK
FISCAL: QUINTO DEL M. P.
DEFENSOR: GLENDYS PIRELA
VÍCTIMA: PEDRO ALEXANDER PINEDA VELOZ
IMPUTADOS: (art. 65 lopna)
En esta misma fecha, siendo las 08:30 am, se constituyó el Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en el despacho de la ciudadana Juez de este Circuito Judicial, con la presencia de la Juez Rossana Foresto de Ventura, la Secretaria Rima Kalek y el Alguacil Jesús Vicente Quilelli, en la oportunidad fijada para celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto seguido al adolescente: (art. 65 lopna), por estar presuntamente incurso en el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 420 Ordinal 2° del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en agravio de Pedro Alexander Pineda Veloz. Encontrándose presentes el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogado, Víctor Meléndez, el Abog. Glendys Jesús Pirela Vargas, titular de la cédula de identidad N° 4.522.902, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.505, con domicilio procesal en la Avenida S/Aguerrevere, Centro Empresarial la Orticeña, Planta Baja, oficina 07, de esta localidad, en su condición de Apoderado Judicial de la víctima Pedro Alexander Pineda Veloz, la Abogada en ejercicio MARIA AURORA NÚÑEZ, con domicilio Procesal en la Avenida 23 de Enero, Centro Comercial La Esmeraldas, local N° 4, teléfono 0248-5210386, actuando en su carácter de defensora Judicial del Imputado de autos (art. 65 lopna). Se deja constancia que el imputado (art. 65 lopna), no fue debidamente notificado para concurrir a la audiencia pautada para el día de hoy. De seguidas solicita la palabra la Abog. Maria Aurora Núñez, en su carácter de defensora privada del adolescente imputado quien manifiesta lo siguiente: como punto previo pido al Tribunal el diferimiento de la audiencia y que sea fijada para después del Receso Judicial. En este estado se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público quien manifiesta que no hace oposición a lo solicitado por la defensa. De igual manera el Abogado Glendys Pirela manifestó que no hace oposición a la solicitud del diferimiento. Luego de escuchadas las exposiciones de la defensa y del Fiscal Quinto Ministerio Público, este Tribunal Sección Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, emite el siguiente pronunciamiento en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Vista la solicitud de diferimiento realizada por la Abogada en ejercicio MARIA AURORA NÚÑEZ, y la no objeción de las partes se Acuerda diferir la Audiencia Preliminar para el día 25 DE SEPTIMBRE DE 2008 A LAS 8:30 DE LA MAÑANA. SEGUNDO: Notifíquese del presente diferimiento a las partes sobre la presente decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 10:10 am.
El Juez de Control Adolescentes,
Abog. Rossana Foresto de Ventura
El Fiscal, La Defensa privada
Abog. Víctor Meléndez Abog. Maria Aurora Núñez
La Víctima y su Apoderado Judicial de la Víctima
Pedro Alexander Pineda Veloz. Glendys Pirela
La Secretaria
Rima kalek