REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, nueve de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2008-000220
ASUNTO : XP01-D-2008-000220
Juez: Abg. Rossana Foresto de Ventura
Secretario: Abg. Ana Arciniegas Calvo
Fiscal: Abg. Luis Correa
Imputado: ARTICULO 65 LOPNA
Defensor: Abg. Duviniana Benítez
Víctima: Yonardys Pulgar Mavajate
En el día de hoy, Sábado 09 de Agosto de 2008, siendo las 2:55 p.m. se constituyó el Tribunal de Primera Instancia Penal Función Control Adolescente de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas en la Sala de Audiencias Nº 04 con la presencia de la Jueza abogada ROSSANA FORESTO DE VENTURA, la Secretaria Abogada Ana Arciniegas Calvo y el Alguacil Dennos Cabarte, oportunidad fijada para realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN de la adolescente imputada ARTICULO 65 LOPNA, titular de la cedula de identidad N° 23.646.919, por estar presuntamente incursa en el delito de LESIONES PERSONALES, contemplada en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana YONARDYS SOLEDAD PULGAR MAVAJATE. Se deja constancia de la presencia de las partes: encontrándose en este acto; el Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, Abg. Luis Correa, la defensora pública y la imputada de autos previa Boleta de traslado. De igual manera se deja constancia que se encuentra presente la ciudadana MARTINA DEL CARMEN CARRERO MORA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.142.003, domiciliada en la entrada de Protección Civil, Lomas Verdes, cerca de la casa del policía Yépez Alexander, casa de color blanca, N° de teléfono 0416-823.91.37, en su carácter de madre de la adolescente imputada. Se deja constancia de la incomparecencia de la víctima. En este estado se da inicio a la audiencia, momento en el cual la jueza explicó pormenorizadamente de que se trata el proceso y los intervinientes así como los derechos de los que son titulares y se le concede la palabra al Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, Abg. Luis Correa, quien expuso: “actuando en este acto como Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público del sistema de responsabilidad Penal del adolescente y Penal Ordinario, en materia de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, dentro de la oportunidad prevista en los artículos 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que me son conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y la Ley Orgánica del Ministerio Público ocurro a fin de hacer formal presentación de la imputada adolescente ARTICULO 65 LOPNA, titular de la cedula de identidad N° 23.646.919, domiciliada en la entrada de Protección Civil, Lomas Verdes, cerca de la casa del policía Yépez Alexander, casa de color blanca, N° de teléfono de su madre 0416-823.91.37, estudiante de 4to año, venezolana, nacida el 23-08-1991, hija del ciudadano TRESPALACIOS GUSTAVO (v), de nacionalidad Colombiana y la ciudadana MARTINA CARRERO (v), de igual manera procedió a narrar de manera oral los hechos que dieron lugar a la presente imputación, explicando las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos y precalificó la conducta del adolescente de autos por los delitos de LESIONES PERSONALES, contemplada en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana YONARDYS SOLEDAD PULGAR MAVAJATE. Por lo antes expuesto, es por lo que solicita se le decrete la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación del procedimiento ordinario previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de seguir con las investigaciones y en cuanto a las medidas de aseguramiento pueden ser las medidas cautelares consistentes en la presentación periódica ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, cualquier otra medida que el tribunal considere pertinente y la realización de una evaluación Psico-social por ante el equipo Multidisciplinario. En este estado, la representante legal de la adolescente imputada, manifiesta que en los próximos días su representada se trasladará a la población de Socopó, Estado Barinas, a los fines de continuar con sus estudios. Antes de concederle la palabra al imputado se le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al adolescente de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, y acto seguido, el Tribunal interrogó a la adolescente imputada quien quedó identificada de la siguiente manera: ARTICULO 65 LOPNA, titular de la cedula de identidad N° ARTICULO 65 LOPNA, domiciliada en la entrada de Protección Civil, Lomas Verdes, cerca de la casa del policía Yépez Alexander, casa de color blanca, N° de teléfono de su madre 0416-823.91.37, estudiante de 4to año, venezolana, nacida el 23-08-1991, hija del ciudadano TRESPALACIOS GUSTAVO (v), de nacionalidad Colombiana y la ciudadana MARTINA CARRERO (v), quien manifiesta que: “Ese problema no es de ahorita, sino de hace 8 días, el esposo de ella me llamó para saludarme, la esposa me golpeó en la espalda, yo el domingo en la noche no podía dormir porque me dolía el cuello, y como tiene un niño pequeño yo me puse de su parte y no la denuncié, ayer yo iba por Mercatradona, y ella me grita, dio la vuelta y me atravesó el carro, eso fue por la Ferretería, y empezó a golpearme, y yo lo que hice fue defenderme, ella cargaba dos acompañantes y trataron de golpearme, una que iba de morado me golpeó, conmigo andaba una pero no se metió, yo seguí caminado y las potras muchachas fueron a llamar a la policía, el marido estaba ahí con los policías, el trabaja en la Licorería que está al lado del Mercado del Pescado, la que está por el Hotel Mi Jardín, y no me dio la cara, yo fui y la denuncié, yo no había ni hablado cuando me dijeron que yo estaba detenida, ellos no me detuvieron, sino que .”. ¿? Contestó: No tengo ningún vínculo con esa señora. ¿Vive cerca de tu casa? Contestó: no, vivimos lejos. ¿Por qué crees que te agredió? Contestó: Una señora le está metiendo chismes, y ella cree que yo ando con su marido. ¿Y como conoces al señor? Contestó: Porque mi prima alquila teléfonos al frente de la licorería donde trabaja él, y yo lo conozco antes de estar con ese señor. De seguidas se le concede la palabra a la Abg. Duviniana Benítez Maldonado, quien Señaló: “En virtud de que no consta la realización de un examen médico a la victima, por lo cual no podríamos determinar que realmente hubo lesiones, es por lo que solicito que se decrete la Libertad sin Restricciones de mi representada hasta tanto conste dicho examen, que en caso de que el tribunal determine la continuación del procedimiento, le sean decretadas Medidas Cautelares conforme al artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Del Adolescente, y conforme al artículo 587 ejusdem le sea realizado un estudio clínico, por cuanto en el intercambio de golpes ella también fue agredida y me sean expedidas copias de las actas policiales.” Este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CALIFICA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de la adolescente ARTICULO 65 LOPNA, titular de la cedula de identidad N° ARTICULO 65 LOPNA, domiciliada en la entrada de Protección Civil, Lomas Verdes, cerca de la casa del policía Yépez Alexander, casa de color blanca, N° de teléfono de su madre 0416-823.91.37, estudiante de 4to año, venezolana, nacida el 23-08-1991, hija del ciudadano TRESPALACIOS GUSTAVO (v), de nacionalidad Colombiana y la ciudadana MARTINA CARRERO (v), por considerar quien aquí decide que se encuentran llenos los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 557 ejusdem. SEGUNDO: En virtud de que existen diligencias que realizar, se acuerda la CONTINUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Decreta a la Adolescente ARTICULO 65 LOPNA, las Medidas cautelares sustitutivas de la privación Judicial Preventiva de Libertad, como son: 1.- Prohibición de acercarse a la victima YONARDYS PULGAR MAVAJATE. 2.- Prohibición de acercarse al sector donde se encuentra la Licorería donde se encuentra el Lugar de llamadas telefónicas, que es de su prima, en la Avenida Orinoco. 3.- Elaboración de un Informe Psicosocial. CUARTO: Se ordena que la adolescente ARTICULO 65 LOPNA, consigne constancia de estudios, cuando se traslade a la población de SOCOPÓ, en el estado Barinas. QUINTO: Líbrese Boleta de Excarcelación dirigida a la Comandancia de la Policía del Estado Amazonas. SEXTO: Se acuerda librar oficio a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Cirminalísticas, de manera urgente a los fines de que sea evaluada en virtud de los maltratos que manifiesta haber sufrido, igualmente se acuerda expedir las copias simples requeridas por la defensa, así mismo, se acuerda que el día Lunes deberá consignar Copia de la Cédula de Identidad, por ante la Oficina de su defensora pública.- Quedan de esta manera resueltos lo solicitado por las partes y debidamente notificados con la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, la presente decisión se fundamentará por auto separado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 3:50 p.m.
La Juez de Control Adolescentes,
Abg. Rossana Foresto de Ventura.
El Fiscal Auxiliar Quinto,
Abg. Luis Correa.
La Defensora Pública Primera Penal,
Abg. Duviniana Benitez,
La Adolescente imputada, Representante de la imputada,
ARTICULO 65 LOPNA Martina Carrero Mora
La Secretaria
Abg. Ana Arciniegas.