REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 11 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2008-000026
ASUNTO : XP01-D-2008-000026
RESOLUCIÓN Nº 61
AUTO DE EJECUCIÓN DE SANCIÓN E IMPOSICIÓN DE CÓMPUTO
(Dictada en este fecha por fallas en el juris 2000)
JUEZA PROFESIONAL: Abg. Luisa Cequea Palacios, Jueza Única de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho.
IMPUTADO: (Identidad Omitida)
SECRETARIA: ABG. RIMA kALEK
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Duviniana Benítez
DELITO: ROBO BAJO LA MODALIDAD DE ARREBATÓN EN GRADO FRUSTRACIÓN
VÍCTIMA: MARYURI YADELCY BELISARIO
FISCAL: Fiscalía Quinta del Ministerio Público, Abg. Víctor Meléndez de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en fecha veintiséis (26) de febrero de 2008, por procedimiento de admisión de los hechos que hiciera el adolescente (Identidad Omitida), sin identificación, de catorce (14) años de edad, según se desprende de la copia de la Partida de Nacimiento insertada al folio ciento ocho (108) de la presente causa, donde consta que nació en Ciudad Bolívar del estado Bolívar el 30 de Noviembre de 1993, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por un lapso de SEIS (6) MESES, la cual cumplirá ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo pautado en los artículos 583, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 620 literal “d” y 626 ejusdem. IMPOSICIÓN REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de seis (6) MESES conocidas en el artículo 624 ejusdem, dentro de las obligaciones se encuentran: A) Continuar con sus estudios para lo cual deberá consignar copia del boletín trimestral de las notas obtenidas en su grado respectivo.; en relación a las prohibiciones impuestas se encuentran B) Prohibición de acercarse o molestar a la víctima de conformidad con lo pautado en los artículos 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 620 literal “b” y 624 ejusdem; en el presente caso se efectuó una rebaja de la mitad (1/2) de la sanción que es de Dos (2) años quedando en un (1) año, por la comisión del delito de ARREBATÓN EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en al artículo 456 DEL Código Penal en concordancia con el artículo 80 segundo aparte ejusdem, en perjuicio de MARYURI YADELCY BELISARIO titular de la cédula de identidad N° 18.050.625
En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a ejecutar, las Mediadas impuesta al referido adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera:
La Medida de LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el Artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consiste y en la cual define: esta medida cuya duración máxima será de dos años, consiste en otorgar la libertad al adolescente obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso.
Por último La Medida de REGLAS DE CONDUCTA prevista en el Artículo 624 de La Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente que igualmente deberá cumplir este adolescente sucesivamente, la cual consiste en la determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el Juez para regular el modo de vida del mismo, así como para promover y asegurar su formación. Las órdenes y prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar, un mes después de impuestas.
Con la finalidad de la realización del cómputo se deja constancia que durante el proceso el adolescente (Identidad Omitida), sin identificación estuvo privado de su libertad desde el 21 de Febrero de 2008 hasta el 23 de Febrero de 2008 que se le realizó la Audiencia de Presentación, siendo en consecuencia que hay que computársele ese lapso dentro del tiempo cumplido de conformidad con el Artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
COMPUTO DE LA SANCIÓN
ADOLESCENTE SANCIONADO: (Identidad Omitida)
DELITO: Arrebatón en Grado de Frustración
SANCIONES: Libertad Asistida por el lapso de SEIS (6) MESES y Por último Reglas de Conducta por el lapso de SEIS (6) meses.
DESCRIPCIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
FECHA DE INICIO DE LA LIBERTAD ASISTIDA: 22 de Julio de 2008
FECHA DE CULMINACIÓN DE LA LIBERTAD ASISTIDA: 20 de Enero de 2009 (Se le rebajan los dos días que permaneció detenido)
LUGAR DONDE CUMPLIRÁ LA LIBERTAD ASISTIDA: Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
DESCRIPCIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
FECHA DE INICIO DE LAS REGLAS DE CONDUCTAS: Aproximadamente el 20 de Enero de 2009
FECHA DE CULMINACIÓN DE LAS REGLAS DE CONDUCTA: 20 de Julio de 2009
LUGAR DONDE CUMPLIRÁ LA LIBERTAD ASISTIDA: En su residencia y su entorno comunitario.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto, este Tribunal Único en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: COMPUTA Y EJECUTA LA sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de SEIS (6) MESES, y por último las REGLAS DE CONDUCTAS por el lapso de SEIS (6) MESES, que cumplirá el adolescente (Identidad Omitida), sin identificación SEGUNDO: Enviar Oficio al Equipo Multidisciplinario, a los fines de que se comience con la supervisión, asistencia y orientación al adolescente in comento, así como insertarlo en el programa adecuado a sus necesidades. TERCERO: Convocar a audiencia especial al adolescente para el día lunes 11 de agosto a las 2:00 p.m. a los fines de ejecutar la sanción e imponerlo del cómputo respectivo CUARTO: Notifíquese al Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa, Ofíciese y envíese Copia Certificada a los mismos a fin de que hagan las observaciones que a bien tengan que hacer a las mismas, e igualmente envíesele copia certificada de la presente Resolución al Equipo Multidisciplinario y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. LUISA CEQUEA PALACIOS
LA SECRETARIA
ABG. RIMA KALEK