REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 2 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2007-000069
ASUNTO : XP01-D-2007-000069


RESOLUCIÓN Nro. 63

DECLARATORIA EN REBELDÍA y ORDENANDO CAPTURA.
Jueza Profesional: Abog. LUISA CEQUEA PALACIOS, Jueza Única de Primera Instancia de Responsabilidad Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazona, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho.
Secretaria: Abg. RIMA KALEK

FISCAL: Fiscalía Quinta del Ministerio Público, Abg. VÍCTOR MELENDEZ de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
VÍCTIMA: La Colectividad
ACUSADO: (identidad omitida)
DEFENSA: Defensora Pública Sección Penal Adolescentes Abg. DUVINIANA BENITEZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal de esta Circunscripción Judicial.
DELITOS: “OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS”, tipificados en los artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Se Observa que en fecha 01 de Septiembre de 2008, se recibe un escrito proveniente del Jefe de la Casa de Formación Integral Amazonas, sin número, donde informa la fuga del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) EL DÍA VIERNES 29 DE AGOSTO DE 2008, se evade de donde se encontraba recluido cumpliendo con la medida privativa de libertad por la comisión del delito de “OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS”, tipificados en los artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la Colectividad. Procediendo para su evasión a abrir un hueco en el protector del dormitorio el cual fue abierto con una hoja de segueta que fue entregada al Director de la Casa de Formación por el joven Fernando Guevara, expresando en su escrito el Director en referencia que dio parte a la policía del estado Amazonas.

Considera este Tribunal que lo más prudente es declararlo en Rebeldía, dejando expresa constancia que el mismo hasta su evasión cumplió con la Medida Privativa de Libertad durante CUATRO (4) MESES y QUINCE (15) DÍAS, y se le hará un nuevo cómputo una vez ubicado y capturado.

DISPOSITIVA
En virtud de todo lo expuesto, este Tribunal en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: SE DECLARA EN REBELDÍA Y SE ORDENA LA CAPTURA DEl ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA), conforme a lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente en tal sentido se ACUERDA: PRIMERO: Oficiar al Comandante General de la Policía del estado Amazonas, al Comandante del Grupo Anti-extorsión y Secuestro del Comando Regional N° 9 de la Guardia de esta entidad regional a los fines de que lo ubiquen y una vez capturado se ordena sea ingresado a la Casa de Formación Integral Amazonas, ubicada en la Urbanización Chaparralito del estado Amazonas con todo el respeto a su integridad física y demás garantías fundamentales. SEGUNDO: Oficiar al Director de la Casa de Formación Integral Amazonas a los fines de advertirle que debe abstenerse de “dar parte a la Policía del estado Amazonas” tal como lo indica en la comunicación donde reporta a este Tribunal sobre la evasión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por cuanto el mismo está facultado es a reportar tal evasión a este Tribunal de Ejecución quien se encuentra encargado de vigilar el cumplimiento de la medida impuesta al adolescente evadido, quien a su vez ordenará a la referida Policía y a los demás Cuerpos de Seguridad del estado lo concerniente para la captura del mismo.
Notifíquese a la Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa. Cúmplase.

Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Puerto Ayacucho, estado Amazonas al Primer día (1) días del mes de Septiembre de 2008.


LA JUEZA JECUCIÓN

ABG. LUISA CEQUEA PALACIOS.

LA SECRETARIA
ABG. RIMA KALEK