REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 06 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO: XX01-D-2003-000001

AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESCRIPCION DE LA SANCION


En esta misma fecha, siendo las 2:30 am., se constituye el Tribunal Único en Función de Ejecución de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en el Despacho de la ciudadana Jueza, se constituyo el Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente con la presencia de la Jueza LUISA DEL VALLE CEQUEA PALACIOS, la Abogada Gloria C. Carrillo J., y el Alguacil Derio Martínez, oportunidad fijada para celebrar AUDIENCIA ESPECIAL en el asunto seguido al Joven adolescente (identidad omitida), por la comisión del delito Hurto calificado, en perjuicio de la ciudadana ELIZABETH NAVARRO CORREA, por lo que se le asignó la sanciones de REGLA DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por un año y tres, sanción que le fue impuesta por el dia 28 de Octubre de 2004, por el tribunal de Juicio Accidental. Se deja constancia que el Joven ciudadano (identidad omitida), fue capturado y puesto a la orden de este Juzgado mediante oficio N° 1251-08 de fecha 06 de Agosto del 2008, procedente de la comandancia General del Policía del estado Apure, en consecuencia se procedió a realizar la presenta audiencia especial, previa Revisión del asunto donde esta Juzgadora pudo observar que la sanción se encuentra prescrita, en consecuencia y de conformidad con el articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En este estado la ciudadana Jueza le informa al ciudadano que su acción por el delito cometido por el siendo menor de edad ya prescribió y que el Estado ya no puede ejercer su poder punitivo en razón a ello este Tribunal Único en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acuerda prescribir la presente acción de conformidad con el articulo 616 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se acuerda librar boleta de excarcelación y cesación de orden de captura; TERCERO: Se fundamentara la presente decisión por auto separado, es todo. Terminó, siendo las 3:05 pm., se Leyó y conformes firman
La Jueza de Ejecución Sección Adolescente

Abg. LUISA CEQUEA PALACIOS
EL Adolescente


(identidad omitida)

La Secretaria

Abg. Gloria C. Carrillo J.