REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 07 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO : XP01-D-2006-000028
JUEZA: LUISA CEQUEA PALACIOS
FISCAL: QUINTO DEL M. P. VICTOR MELENDEZ
DEFENSOR: PRIMERO PÚBLICO PENALDUVINIANA BENITEZ
SECRETARIA: GLORIA C. CARRILLO J.
SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
ACTA AUDIENCIA ESPECIAL DE REVISIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
En esta misma fecha, siendo las 9:00 am, se constituyó el Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en el despacho de la ciudadana Jueza, de este Circuito Judicial, con la presencia de la ciudadana Jueza Luisa Cequea Palacios, la Secretaria Gloria C. Carrillo J., y el Alguacil Jesús Quilleli, oportunidad fijada para celebrar la Audiencia Especial de REVISIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD. Encontrándose presentes el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Víctor Meléndez, la Defensora Pública Primero Penal de esta Circunscripción Judicial, Duviniana Benítez, la Representante de la Casa de Formación Integral y el adolescente sancionado. Se da inicio a la audiencia toma la palabra la ciudadana Jueza quien expuso: “Por cuanto la presente audiencia se lleva a cabo en virtud de solicitud de revisión de medida impuesta al adolescente hoy joven adulto por el delito de homicidio calificado en consecuencia desde el 12 de Enero del año 2007 en audiencia oral y privada fue sancionado a cumplir la medida privativa de libertad por un periodo de cuatro (4) años y en forma sucesiva la medida de semilibertad por el termino de un (1), encontrándose privado de su libertad desde la fecha antes mencionada, habiendo trascurrido mas de un (1) año y medio, razón por la cual la defensa solicita la presente audiencia. En el ejercicio de las Atribuciones que le otorgan a este Tribunal en el artículo 64 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado paso a revisar exhaustivamente la presente causa, por lo que pasa a realizar las siguientes observaciones:
a) Se impuso al Joven en referencia de la ejecución y computo de la sentencia en fecha 04 de marzo de2007, por el delito de homicidio calificado, a cumplir la sanción de MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por un período de cuatro (4) años y en forma sucesiva la sanción de SEMI-LIBERTAD por el término de un (1) año y medio Se le concede la palabra a la Defensa: Quien manifestó: “Por cuanto a mi defendido fue condenado a cumplir la sanción de MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por un período de cuatro (4) años y en forma sucesiva la sanción de SEMI-LIBERTAD por el término de un (1) año.
b) El 02 de Agosto del 2007 se constituyó el Tribunal a los fines de revisión de Medida donde se acordó mantener la sanción de la Privación de Libertad en el centro de Internamiento para adolescente.
c) Igualmente se observa el que una vez mencionada la medida por este tribunal en fecha 13 de marzo del 2008, se acordó solicitar a el Equipo Técnico de la Casa de Formación Integral Amazonas el Plan Individual del cual carecía para un eficaz, aseguramiento del al objetivo a alcanzar de la sanción aplicada que persigue la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
d) en fecha 25 de Marzo se recibe el plan individua ordenado al equipo respectivo dar cumplimiento al mismo, en fecha 27 de Marzo del 2008, el cual fue remitido a la fiscalía Quinta del Ministerio Publico y a la defensa.
e) Se observa por otra parte que el joven sancionado ha solicitado permisos especiales para trasladarse a la comunidad a los fines de celebrar ocasiones familiares de su entorno comunitario.
f) En las visitas realizadas en el centro de internamiento el joven ha demostrado avances acordes con el plan individual y ha expresado sentirse bien y de recibir buen trato.
g) Se ha respetado su derecho a la salud otorgando los permisos para su asistencia médica. Es importante destacar que el Joven es de la etnia maco por lo tanto debe regirse, cuya residencia está fijada en el Municipio Atabapo, Comunidad Caño Limon, Parroquia Yapacana, en razón a ello se le concede la palabra a la defensa, quien expone: ”Es importante destacar que el Joven es de la etnia maco por lo tanto debe regirse por las leyes indígenas especiales, cuya residencia está fijada en el Municipio Atabapo, Comunidad Caño Limón, Parroquia Yapacana debiéndose considerar lo planteado de acuerdo al artículo 10 del Convenio N° 169 de la O.I.T, solicito muy respetuosamente a este Juzgado se sirva sustituir la medida impuesta por una menos gravosa, conforme a lo establecido en el articulo 550 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente cambiar el cumplimiento de la presente medida en la comunidad donde esta domiciliado el adolescente y colocarlo a disposición de los jefes de la comunidad. Seguidamente interviene la Licda. Janeth Uvieda, quien manifestó” Iñigo ha demostrado un comportamiento adecuado, ha recibido varios curso por parte del Ince, ahora inicio uno do uno albañilería, ha sido muy colaborador y se ha desarrollado de acuerdo al plan individual que se le está aplicando, ha cumplido con los permisos otorgados con responsabilidad, es todo “. Se le concede la palabra la Fiscal Quinto, quien expuso “Solicitó el diferimiento de la presente audiencia para una nueva oportunidad donde comparezcan las autoridades de la etnia Maco, específicamente el hombre mas anciano, el maestro de la escuela y el padre del Joven adulto a los fines de que ellos, expongan el medio culturan donde se desenvuelve la comunidad y se comprometan con el plan que debe ejecutarse sobre el sancionado, ya que el delito cometido es de gran magnitud y están involucrados los derechos fundamentales, como lo es el derecho a la vida de una persona, todos estamos contestes en que Iñigo ha cumplido a cabalidad las sanción impuesta y ha tenido un desarrollo satisfactorio como lo fue expresado por la Licda. Janteh Uvieda, en su exposición”. Se le concedió el derecho de palabra la Joven sancionado, a quien le fue impuesto el articulo 49 de la constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, y quien manifestó que esta de acuerdo con lo expuesto en esta audiencia y que solicita un permiso para salir por 8 días, para visitar su comunidad. Se deja constancia que no hubo objeción sobre el permiso solicitado por el sancionado. Oídas las exposiciones de las partes este Tribunal Primero de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: acuerda PRIMERO: Se acuerda celebrar nueva audiencia el 17 de septiembre del 2008 a las 9:00 a los fines de dar oportunidad de que las autoridades indígenas intervengan en la misma; SEGUNDO: Se acuerda el permiso solicitado por el adolescente a partir de la presenta fecha 06 de Agosto hasta el 12 de Agosto del 2008, debiendo salir a las dos de la tarde del día de hoy y regresar el 13 de agosto del 2008 a las 10:00 am., es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:35 am.
La Jueza de Ejecución Sección Adolescentes,
ABG. LUISA CEQUEA PALACIOS
El Fiscal, La Defensa,
ABG. VÍCTOR MELÉNDEZ ABG. DUVINIANA BENÍTEZ
El sancionado La Representante de la C.F.I.
(IDENTIDAD OMITIDA) LIC. JANETH OVIEDO
La Secretaria,
ABG. GLORIA C. CARRILLO J.