REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 07 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO: XP01-D-2007-000013


AUDIENCIA PARA OIR AL ADOLESCENTE
DIFERIMIENTO

En el día de hoy, Jueves 07 de Agosto del 2008, siendo las 10:00 a.m., se deja constancia que se Constituyo el Tribunal Primero de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente integrado por la ciudadana Jueza Luisa Cequea Palacios, la secretaria Gloria C. Carrillo J. a los efectos de llevar a cabo audiencia especial para oír al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) del Motivo de su inasistencia por ante el Equipo Multidisciplinario, en ocasión de cumplir con la sanción de libertad asistida impuesta al mismo. Se deja constancia que se encuentran presentes la ciudadana Duviniana Benítez, en su condición de Defensora Publica Primera del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, el ciudadano Víctor Meléndez en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Publico, la Licda. Nuvia Moreno, Trabajadora Social Integrante del Equipo Multidisciplinario, de igual se deja constancia de la falta de comparecencia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Se le concede la palabra a la Licda. Nuvia Moreno, Trabajadora Social Integrante del Equipo Multidisciplinario, quien manifestó: “No ha asistido a las reuniones ni a los talleres desde el 23 de Noviembre del año pasado, conforme lo explica en oficio enviado por ese Equipo, mas tengo el teléfono de su hogar 0414-4935234 es el telefono celular de la progenitora es todo”. En este acto se le concede la palabra a la Fiscalía, quien manifestó: “Visto el incumplimiento por parte del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), señalado por la Licda Nuvia a la medida semilibertad aunado al hecho de que es la segunda oportunidad de que se ha fijado, a pesar de que tiene conocimiento de que debe de cumplir con la medida de Libertad asistida le solicito muy respetuosamente a este juzgado se sirva librar una orden de captura de conformidad 628 literal “C”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el problema es que a veces somos demasiados dóciles al aplicar la Ley y no le damos a entender al adolescente de que por su conducta cometida, que por su acción, en infracción de las leyes, debe cumplir con la sociedad, a través del cumplimiento de esta sanción ”; En este acto se le concede la palabra a la Defensa, quien manifestó: “Lo ideal seria que el adolescente se presente y justifique y que se le vuelva a culminar a través de un mandato de conducción mas no como una orden de captura para que lo conduzcan al Tribunal, tratar de buscar a un familiar por que no sabemos si fue que cambio de residencia y no lo manifestó al Tribunal”; Una vez oídas las exposiciones de las partes Este Juzgado Primero de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, acuerda: PRIMERO: Se acuerda realizar una llamada telefónica a la representante y posteriormente le haré llegar mediante boleta la respectiva comunicación; en razón a ello se fijara para una nueva oportunidad Audiencia para oír al adolescente, para una nueva oportunidad la cual será fijada por auto separado, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Ejecución Sección Adolescente,

ABG. LUISA DEL VALLE CEQUEA PALACIOS

La Defensa Pública El Ministerio Público


ABG. DUVINIANA BENÍTEZ ABG. VÍCTOR MELÉNDEZ

La Secretaria,

ABG. GLORIA C. CARRILLO J. Equipo Multidisciplinario


Licda. NUVIA MORENO