REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 07 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO : XP01-P-2007-000032

ACTA DE AUDIENCIA DE EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN

JUEZA: LUISA CEQUEA PALACIOS
SECRETARIA: GLORIA C. CARRILLLO
FISCAL: VICTOR MELENDEZ FISCAL 5° MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORA: DUVINIANA BENITEZ; Defensora Pública
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD
SANCIONADA: (IDENTIDAD OMITIDA)

En esta misma fecha, siendo las 11:00 am, se constituyó el Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en sala de Juicio N° 01, de este Circuito Judicial, con la presencia de la Jueza Luisa Cequea Palacios; la Secretaria Gloria C. Carrillo J. y el Alguacil Quintero, oportunidad fijada para celebrar la audiencia de Incumpliendo de Sanción en el asunto seguido a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien fue sancionada por el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la sanción de libertad asistida por el lapso de un (1) año y seis meses, de conformidad a lo establecido en el artículo 603, 620 literal “d”, 622 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial por la comisión del delito de Encubrimiento, previsto en el artículo 254 del Código Penal, en agravio del estado venezolano. Encontrándose presentes la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la Defensora Pública de esta Circunscripción Judicial, Duviniana Benítez, la sancionada de autos, así como la Licda: Nuvia Moreno Integrante del Equipo Multidisciplinario; En este estado la ciudadana Jueza informó a los presentes del motivo de la presente Audiencia y en le concede la palabra a la sancionada a quien se le dio lectura del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien procedió a manifestar: “Yo no he podido venir porque mi papa esta enfermo y el sufre de colesterol y yo estado sola y mi mama como esta de viaje en maturín y ella es la que me ha dado para el pasaje y por eso es que no he venido.”En este acto se le concede la palabra a la Fiscalía, quien manifestó: “de conformidad con el articulo 628 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, la cual puede ser sustituida por una medida de privación por seis meses y esta deberá ser cumplida fuera, lo que podría acarréale mas inconvenientes”; En este acto se le concede la palabra a la Defensa, quien manifestó: “En vista de que ella no ha cumplido por cuanto ha estado en su casa cuidando a su hija y ha su padre y por eso solcito sea justificada las inasistencias”;Se le concede la palabra a la Licda. Nuvia Moreno, Trabajadora Social Integrante del Equipo Multidisciplinario, quien manifestó: “Ella ha tenido 10 inasistencias”; Una vez oídas las exposiciones de las partes Este Juzgado Primero de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, acuerda: PRIMERO: Justificar esas inasistencias no obstante con loas advertencias que para otro oportunidades deberá presentar justificativos por escrito y en original del motivo por el cual no cumplirá ante el Equipo Multidisciplinario de no ser así será revocada la medida por una Privativa de Libertad hasta por seis meses porque así lo establece el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y debe por lo tanto entender asimilar que ha cometido un delito comprobado en Juicio y que debe responder por cuanto el Objetivo de este tribunal es inculcarle al adolescente las responsabilidad que debe asumir ante sus actuaciones, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:15 am.
El Juez de Ejecución Adolescentes,


ABG. LUISA CEQUEA PALACIOS

El Fiscal, La Defensa,


ABG. VÍCTOR MELENDEZ ABG. DUVINIANA BENÍTEZ



La Adolescente sancionada,


(IDENTIDAD OMITIDA)



La Secretaria, Equipo Multidisciplinario


Abg. GLORIA C. CARRILLO J. Licda. NUVIA MORENO