REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. SEDE PUERTO AYACUCHO, JURISDICCION CIVIL.
Puerto Ayacucho, Doce (12) de Agosto de Dos Mil Ocho (2008).

198° y 149°

Vista la diligencia de fecha 11 de Agosto de 2008, suscrita por el ciudadano CALOGERO CREMONA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.923.288, debidamente asistido por la Abogada GLADIS QUIÑONES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.628.763, parte demandante en el presente juicio; mediante la cual HACE OPOSICIÓN a los alegatos sostenidos en la prueba documental promovida por la parte demandada cursante al folio 57 del expediente Nº 2008-1531, incoado en contra del ciudadano CARLOS SOLER CHAPARRO, representado judicialmente por el Abogado LUIS MACHADO, plenamente identificados en los autos; La opositora impugna el escrito suscrito por el ciudadano CALOGERO CREMONA, mediante la cual informa al ciudadano CARLOS SOLER CHAPARRO que por motivo de viaje la ciudad de Bogotá Colombia suspenda el pago de dos (2) mensualidades el demandante ó que le entregue el dinero a una persona que hace llamarse Vicenio Cremona según el contenido del escrito es su hermano. Al respecto quien aquí juzga considera improcedente dicha oposición, por considerar que los mismos no son ilegales ni impertinentes y en consecuencia serán valoradas o no en la sentencia definitiva. Y así se decide. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG°. HECTOR A. CRISTOFINI S.
EL SECRETARIO,

ABOG°. CARLOS A. HAY C.
HACS/CAHC/cely
Exp. Civil. N° 2008-1.531.