REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZANOS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 12 de Agosto de de 2008
198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001503
ASUNTO : XP01-P-2008-001503
JUEZ: ARGENIS O. UTRERA MARIN
FISCAL CUARTO: DAVID RAFAEL AUMAITRE ROMERO
SECRETARIO: MARCOS ROJAS
IMPUTADOS: PADRON L. OSWALDO ANTONIO
SANCHEZ EDGAR ALEXANDER
ALVAREZ RIVAS YAQUELINE TIVIZAY
DEFENSA PÚBLICA: ELIEZER HERNANDEZ
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra imputados OSWALDO ANTONIO PADRON LOPEZ quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural Valencia, Estado Carabobo, donde nació el 26/04/64, de 43 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Latonero, hijo de Juan Padrón (V) y Angela de Padrón (v), cédula de identidad No. V-7.062.503, residenciado en el Sector Alí Primera, casa S/N, en esta Ciudad, EDGAR ALEXANDER SANCHEZ, quien dijo ser de Nacionalidad venezolana, de 24 años de edad, Cédula de identidad Nº 16.686.138, nacido el 15/01/84 en Maracay Estado Aragua, de profesión u oficio Latonero, residenciado en el barrio Alí Primera, casa S/N, de esta ciudad, YAQUELIN TIVISAY ALVAREZ NAVAS, quien dijo ser de Nacionalidad venezolana, Soltera, de 32 años de edad, cédula de identidad Nº 13.058.213, nacida el 09/04/1976, Natural de Puerto Ayacucho, de profesión u oficio Del Hogar, hijo de Gilberto Álvarez (V) y Ilda Navas (v), residenciado en el Urbanización La Florida, casa S/N de esta ciudad, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control en el día de hoy, el Dr. DAVID AUMAITRE ROMERO, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, presentó ante este Despacho a OSWALDO ANTONIO PADRON LOPEZ quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural Valencia, Estado Carabobo, donde nació el 26/04/64, de 43 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Latonero, hijo de Juan Padrón (V) y Angela de Padrón (v), cédula de identidad No. V-7.062.503, residenciado en el Sector Alí Primera, casa S/N, en esta Ciudad, EDGAR ALEXANDER SANCHEZ, quien dijo ser de Nacionalidad venezolana, de 24 años de edad, Cédula de identidad Nº 16.686.138, nacido el 15/01/84 en Maracay Estado Aragua, de profesión u oficio Latonero, residenciado en el barrio Alí Primera, casa S/N, de esta ciudad, YAQUELIN TIVISAY ALVAREZ NAVAS, quien dijo ser de Nacionalidad venezolana, Soltera, de 32 años de edad, cédula de identidad Nº 13.058.213, nacida el 09/04/1976, Natural de Puerto Ayacucho, de profesión u oficio Del Hogar, hijo de Gilberto Álvarez (V) y Ilda Navas (v), residenciado en el Urbanización La Florida, casa S/N de esta ciudad, por cuanto encontrándome de guardia recibí, oficio 3618 de fecha 09 de agosto del 2008, procedente de la comandancia General de la Policía del Estado Amazonas, de esta ciudad, mediante la cual remite actuaciones relacionadas con el modo, lugar y tiempo en que se realizó la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos Álvarez Navas, Yaquelin Tivisay, Sánchez Edgar Alexander y Padrón López, Oswaldo Antonio plenamente identificados, se evidencia en las actas que rielan en el presente expediente el tiempo modo y lugar de la aprehensión de los imputados de autos , ya que el día sábado 09 de agosto, encontrándome Insp. Jefe Juan Carlos medina, siendo aproximadamente a las cuatro horas de la tarde, con el agente…omissis…adscritos a la Brigada Motorizada, observaron a unas personas, que al avistar la comisión Policial, cerca de un rancho se introdujeron en el mismo, de forma apresurada, siguieron adelante para salir al Mercal, donde conversan con vecinos, que vivían en la zona detrás de la residencia oficial de los lirios, quienes confirman y manifiestan que estaba un rancho que de día y noche, era muy visitado y que se vendía droga, se ejercía la prostitución de forma ilegal, que los vecinos no acudían al cuerpo policial, por que temían represalias, se comisionó a un personal de esta Policía, quienes acudieron al sitio, y una vez verificada la información, mencionaron que avistaron además de lo mencionado por los vecinos, a un adolescente en estado etílico, se procedió a la visita domiciliaria con testigos…omissis…se encontraron al ingresar a la vivienda mencionada, cuatro personas que acompañaban a la Ciudadana Yaquelin Tivisay Álvarez Navas, dueña del rancho, …omissis… se encontraban dos adolescentes que fueron presentados en el Tribunal competente para ello (Responsabilidad Penal del Adolescentes). Omissis…Se procedió a la requisa personal de Oswaldo Padrón, quien estaba bajo los efectos del Alcohol, y que poseía en uno de sus bolsillos, envoltorios tipo cebollitas sospechosas de ser drogas, igualmente el ciudadano Edgar Alexander, a quien se le revisó personalmente no encontrándose evidencias de carácter criminalístico. Se revisó el baño, en presencia de los testigos, donde se evidencia diez envoltorios vacíos de presunta droga. También se evidencio un envase de los utilizados para envasar leche completa, con la Marca Comercial “PARMALAT”, donde se evidencia la existencia en su interior de 24 envoltorios de presunta droga…omissis…se encontró debajo de una lámina de zinc, presunta droga…omissis…detrás del refrigerador, se encontró un envase rotulado “KETOCONAZOL” que contenía presunta droga…omissis…se encontraron bolsas de color negro, cortadas en forma circular, sin contenido además de 70 bolsas de plástico. Se colectó también 125 Bs. Fuertes que se encontraron en la gaveta al lado de la cama, así como también dvd, microonda, dvd, 3 celulares, moto honda color negro… omissis… Se les leyeron los derechos tanto a los imputados adultos y a los adolescentes, según consta en los folios 14, 15, sin coacción alguna. El nueve de agosto, fecha en la cual sucedieron los hechos, en los cuales fueron aprehendidos los imputados de autos, cursante en el folio 05 se encuentra el acta de allanamiento, donde se relacionan los elementos de convicción recabados durante allanamiento de un Rancho, ubicado en la Urbanización La Florida, Sector Colegio de Ingenieros, así como Acta Policial, que riela inserta en el expediente bajo los números 6, 7 y 8, donde se narra las Circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos relacionados con el allanamiento que riela en el folio 05. De igual forma se observa en el expediente el acta de lectura de los derechos de los imputado en los folios 12, 13 y 14, Boleta de Aprehensión en el folio 15, Registro de Cadena de custodia, folio 16, Acta de Identificación de Aseguramiento de sustancia, folio diecisiete, en el acta de Allanamiento los funcionarios dejaron constancia de las sustancias recabadas, descritas y entregadas en cadena de custodia, las cuales se enviaron a experticia. Se hizo lo correspondiente con la cadena de custodia de los objetos y sustancias retenidas. En el folio siete, consta que se levantó un acta de allanamiento, por lo s funcionarios, si bien es cierto, que no esta autorizada por juez, se estaba cometiendo un delito continuado, de acuerdo al artículo 250, por lo cual esto justifica la necesidad de realizar el procedimiento, el cual se realizó sin coacción alguna, una vez explicada el por que de esta visita. Es por los que esta Representación Fiscal considera que la conducta de los ciudadanos Álvarez Navas, Yaquelin Tivisay, Sánchez Edgar Alexander y Padrón López, Oswaldo Antonio, podría enmarcarse en la precalificación de la comisión del delito establecidos en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de ocultamiento, reservándose el derecho de una nueva calificación, de acuerdo a las investigaciones posteriores… Por lo que, en consecuencia, solicito que se decrete la Aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; se continué la presente causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se le imponga la Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente, El Juez, se dirigió a los imputados de autos y les pregunto si deseaban declarar, quienes manifestaron: “que Si desean declarar”, Acto seguido, se procedió a retirar de la sala de audiencia a dos de ellos y se procedió a identificar al imputado que queda en la Sala, quien estando sin juramento, libre de presión, apremio y coacción, libremente, manifestó llamarse como queda escrito YAQUELIN TIVISAY ALVAREZ NAVAS, quien dijo ser de Nacionalidad venezolana, Soltera, de 32 años de edad, cédula de identidad Nº 13.058.213, nacida el 09/04/1976, Natural de Puerto Ayacucho, de profesión u oficio Del Hogar, hijo de Gilberto Álvarez (V) y Ilda Navas (v), residenciado en el Urbanización La Florida, casa S/N de esta ciudad, quien manifestó “Primero, que todo, ellos no tienen nada que ver, ellos no tienen que ver, ellos estaban de paso, yo vendo licores, es mi medio de subsistencia, ya que soy madre soltera, ellos son inocentes. Lo que dicen que se consiguió en mi casa no es así, eso lo consiguieron fuera de mi casa, fuera de mi rancho, por allí sube mucha gente. Fiscalía pregunta: Ciudadana Tivisay Álvarez ¿UD es la dueña? Si ¿UD conoce a los imputados? No ellos estaban viendo un vehículo que iban a arreglar y pasaron a tomarse unas cervezas. Es todo. Tiene la palabra la Defensa ¿por que vende licores? Tengo años separada de mi marido, tengo dos hijas, y vendía cigarrillos, es mi forma de subsistir. Eso que consiguieron fue fuera de mi casa fuera de mi casa…no me pertenece y mucha gente sube por allí. Es todo. Se le retira y se hace comparecer OSWALDO ANTONIO PADRON LOPEZ quien dijo ser de Nacionalidad venezolana, Natural Valencia, Estado Carabobo, donde nació el 26/04/64, de 43 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Latonero, hijo de Juan Padrón (V) y Angela de Padrón (V), cédula de identidad No. V-7.062.503, residenciado en el Sector Alí Primera, casa S/N, en esta Ciudad, El cual Manifiesta: “Nosotros salimos del trabajo en Simón Rodríguez, nosotros salimos rumbo al sitio mencionado a buscar una camioneta, al lado, como sabemos que allí venden cervezas, nos detuvimos y nos bebimos seis cervezas cada uno, andábamos los dos juntos, por que el muchacho es criado mío, yo lo mandé a buscar para que trabajara conmigo, o sea yo lo he mantenido. Quedamos de trabajar el día domingo pero no pudimos. Es todo. El Ministerio Público ¿Cuantas veces ha ido a ese sitio? Dos veces, como es el entorno? Es un rancho. Tiene paredes de bloque? No es un rancho. Del análisis de actas se desprende de que UD. Fue revisado por un funcionario policial le consiguió algo? Si una bolsa vacía. Esa revisión fue ante los testigos? Si. Es todo. La defensa pregunta: ¿Señor Oswaldo Padrón diga UD. Al momento de la revisión, por parte de los funcionarios que le consiguieron? Una bolsa vacía sin nada. ¿Dice UD que escasamente había visitado esa casa? Escasamente dos veces. Yo iba a enfrente a buscar al vecino. Es todo, El tribunal no realiza preguntas. Se le retira de la Sala y Se hace comparecer a la sala al ciudadano EDGAR ALEXANDER SANCHEZ, quien dijo ser de Nacionalidad venezolana, de 24 años de edad, Cédula de identidad Nº 16.686.138, nacido el 15/01/84 en Maracay Estado Aragua, de profesión u oficio Latonero, residenciado en el barrio Alí Primera, casa S/N, de esta ciudad, el cual manifestó: “Solamente le puedo decir que salimos del trabajo a las cuatro de la tarde, solo andábamos de trabajo y fuimos allí a beber cerveza y a las cinco, llego la comisión de la Policía. No estábamos sino para esto. Es todo”. El ministerio Público preguntó: ¿hace cuanto tiempo conoce a la ciudadana Tivisay? Hace muy poco, pasaba por ahí, por que hay un amigo mecánico y nos prestaba herramientas. ¿Tiene conocimiento si se practica en ese rancho la prostitución? No sabía ¿tiene conocimiento de que se consuma droga en ese sitio? No y no sospeché nada ¿observó alguna conducta rara en las personas que estaban allí? No nada normal ¿mientras UD estaba allí que hacía la señora Tivisay? Despachaba cerveza. Pregunta la Defensa ¿ratifica Ud. Y corrobora UD. Que solo conocía de vista y no de trato a la señora tivisay? De vista solamente ¿ratifica UD. Que UD. No sabía que allí se consumieran Drogas? No se, y no me pareció, no sospeché nada. El tribunal pregunta ¿desde cuando conoce al Sr. Padrón? Desde hace tiempo, el vivía con mi mama, el es como mi padrastro. El me ayudó. Yo tengo dos o tres años viniendo, desde Maracay y últimamente, ayudo a mi padrastro.
Seguidamente la defensa expuso primeramente y aunado al hecho de que la Ciudadana Tivisay Álvarez, exculpa a los ciudadanos Oswaldo Padrón y Edgar Sánchez, liberándolos de toda responsabilidad e ingerencia en el caso, puesto que se encontraban allí en calidad de paso, libando unas cervezas, si bien es cierto, que las sustancias fueron encontradas señor juez, fuera de la casa, en el techo, en el baño, en el monte, no creo que sea esta la calificación indicada para este hecho, puesto que, si bien es cierto, que la señora Tivisay Álvarez reconoce que la venta de licor en su casa es ilegal, también quiero que se tome en cuenta y conste los motivos por los cuales la señora practicaba esta venta de licores, para su manutención y para costear los subyacentes gastos de la carga familiar, como lo asegura el señor Oswaldo Padrón y Edgar Sánchez, que evidentemente son trabajadores, que andan en sus ropas de trabajo, quiero citar, tal vez sea atrevido en esto, no tienen aspecto de consumidores, me atrevo a ser temerario, pero yo creo que son trabajadores, del área de la pintura, en ese momento y bajo el efecto de la cerveza, se estaban refrescando y llega la comisión policial, estaban en el sitio no oportuno y pido que sean puestos en libertad plena, estos ciudadanos y con respecto a la señora Tivisay, ella no puede ser responsable de sustancias de sustancias objetos, de personas que van a libar cerveza en su casa, no puede ser responsable o medianamente responsable, de cosas, sustancias ni objetos materiales de personas que van allá, también solicito que sea puesta en libertad esta ciudadana, solicito que se le practique la experticia química de las sustancias recabadas en el sitio de los hechos.
CAPITULO II
DEL DERECHO
Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, tales como el acta policial suscrita por los funcionarios JUAN CARLOS MEDINA, BORIS OLIVO, JUAN CADENA, VIXOR DURAN, ALEXANDER YEPEZ, WILSON CACERES, ALDRIN PERDOMO, NELSON ESTEVEZ, NILO ARAGUA, MARQUEZ YUNIOR, YASMEL BRICEÑO Y WILSON CORVO, adscritos a la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas, donde relatan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedió el procedimiento y la aprehensión de los hoy imputados ya que el día sábado 09 de agosto, encontrándose Insp. Jefe Juan Carlos medina, siendo aproximadamente las cuatro horas de la tarde, con el agente…omissis…adscritos a la Brigada Motorizada, observaron a unas personas, que al avistar la comisión Policial, cerca de un rancho se introdujeron en el mismo, de forma apresurada, siguieron adelante para salir al Mercal, donde conversan con vecinos, que vivían en la zona detrás de la residencia oficial de los lirios, quienes confirman y manifiestan que estaba un rancho que de día y noche, era muy visitado y que se vendía droga, se ejercía la prostitución de forma ilegal, que los vecinos no acudían al cuerpo policial, por que temían represalias, se comisionó a un personal de esta Policía, quienes acudieron al sitio, y una vez verificada la información, mencionaron que avistaron además de lo mencionado por los vecinos, a un adolescente en estado etílico, se procedió a la visita domiciliaria con testigos…omissis…se encontraron al ingresar a la vivienda mencionada, cuatro personas que acompañaban a la Ciudadana Yaquelin Tivisay Álvarez Navas, dueña del rancho, …omissis… se encontraban dos adolescentes que fueron presentados en el Tribunal competente para ello (Responsabilidad Penal del Adolescentes). Omissis…Se procedió a la requisa personal de Oswaldo Padrón, quien estaba bajo los efectos del Alcohol, y que poseía en uno de sus bolsillos, envoltorios tipo cebollitas sospechosas de ser drogas, igualmente el ciudadano Edgar Alexander, a quien se le revisó personalmente no encontrándose evidencias de carácter criminalístico. Se revisó el baño, en presencia de los testigos, donde se evidencia diez envoltorios vacíos de presunta droga. También se evidencio un envase de los utilizados para envasar leche completa, con la Marca Comercial “PARMALAT”, donde se evidencia la existencia en su interior de 24 envoltorios de presunta droga…omissis…se encontró debajo de una lámina de zinc, presunta droga…omissis…detrás del refrigerador, se encontró un envase rotulado “KETOCONAZOL” que contenía presunta droga…omissis…se encontraron bolsas de color negro, cortadas en forma circular, sin contenido además de 70 bolsas de plástico. Se colectó también 125 Bs. Fuertes que se encontraron en la gaveta al lado de la cama, así como también dvd, microonda, dvd, 3 celulares, moto honda color negro… omissis… Se les leyeron los derechos tanto a los imputados adultos y a los adolescentes, según consta en los folios 14, 15, sin coacción alguna. El nueve de agosto, fecha en la cual sucedieron los hechos, en los cuales fueron aprehendidos los imputados de autos, cursante en el folio 05 se encuentra el acta de allanamiento, donde se relacionan los elementos de convicción recabados durante allanamiento de un Rancho, ubicado en la Urbanización La Florida, Sector Colegio de Ingenieros, acta policial inserta a los folios 5, 6, 7 y 8, donde describen la sustancia incautada; acta de visita domiciliaria suscrita por los funcionarios actuantes y los testigos, donde dejan constancia de la sustancia incautada; acta de entrevista suscrita por los ciudadanos TOVAR BORJAS ADILSON, GARCIA PUERTA OWARH SOLIS Y ANDREA SARAI GARZON YAVINAPE, quienes fueron testigos del allanamiento practicado por funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas y hallaron varios envoltorios de presunta droga, que rielan a los folios nueve, diez y once; se evidencia fundados elementos de convicción en contra de las ciudadanos OSWALDO ANTONIO PADRON LOPEZ, EDGAR ALEXANDER SÁNCHEZ y YAQUELIN TIVISAY ALVAREZ NAVAS, en relación a su aprehensión el día 09 del presente mes y año, por funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas, cuando practicaron un allanamiento en el Urbanización La Florida, casa S/N sector colegio de ingenieros, de esta ciudad, en presencia de testigos, donde hallaron en un la casa propiedad de la hoy imputada varios envoltorios de presunta droga, en tal sentido existe un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, igualmente existe el peligro de fuga por la magnitud del daño causado (delito considerado con Lesa Humanidad), en consecuencia, se decreta la aplicación del procedimiento ordinario y la privación judicial preventiva de libertad contra las ciudadanos OSWALDO ANTONIO PADRON LOPEZ, EDGAR ALEXANDER SÁNCHEZ y YAQUELIN TIVISAY ALVAREZ NAVAS, por estar llenos los extremos de los artículos 280, 373, 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Se niega la solicitud de la defensa en el sentido que le sea otorgada la libertad inmediata a los ciudadanos OSWALDO ANTONIO PADRON LOPEZ, EDGAR ALEXANDER SÁNCHEZ y YAQUELIN TIVISAY ALVAREZ NAVAS, toda vez que la causa se encuentra en fase de investigación, aunado a la pena que podría ser impuesta, en consecuencia, existe peligro de fuga conforme al artículo 251, ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos OSWALDO ANTONIO PADRON LOPEZ quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural Valencia, Estado Carabobo, donde nació el 26/04/64, de 43 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Latonero, hijo de Juan Padrón (V) y Angela de Padrón (v), cédula de identidad No. V-7.062.503, residenciado en el Sector Alí Primera, casa S/N, en esta Ciudad, EDGAR ALEXANDER SANCHEZ, quien dijo ser de Nacionalidad venezolana, de 24 años de edad, Cédula de identidad Nº 16.686.138, nacido el 15/01/84 en Maracay Estado Aragua, de profesión u oficio Latonero, residenciado en el barrio Alí Primera, casa S/N, de esta ciudad, YAQUELIN TIVISAY ALVAREZ NAVAS, quien dijo ser de Nacionalidad venezolana, Soltera, de 32 años de edad, cédula de identidad Nº 13.058.213, nacida el 09/04/1976, Natural de Puerto Ayacucho, de profesión u oficio Del Hogar, hijo de Gilberto Álvarez (V) y Ilda Navas (v), residenciado en el Urbanización La Florida, casa S/N de esta ciudad, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la solicitud del Ministerio Público, se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los artículos 280 Y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos OSWALDO ANTONIO PADRON LOPEZ quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural Valencia, Estado Carabobo, donde nació el 26/04/64, de 43 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Latonero, hijo de Juan Padrón (V) y Angela de Padrón (v), cédula de identidad No. V-7.062.503, residenciado en el Sector Alí Primera, casa S/N, en esta Ciudad, EDGAR ALEXANDER SANCHEZ, quien dijo ser de Nacionalidad venezolana, de 24 años de edad, Cédula de identidad Nº 16.686.138, nacido el 15/01/84 en Maracay Estado Aragua, de profesión u oficio Latonero, residenciado en el barrio Alí Primera, casa S/N, de esta ciudad, YAQUELIN TIVISAY ALVAREZ NAVAS, quien dijo ser de Nacionalidad venezolana, Soltera, de 32 años de edad, cédula de identidad Nº 13.058.213, nacida el 09/04/1976, Natural de Puerto Ayacucho, de profesión u oficio Del Hogar, hijo de Gilberto Álvarez (V) y Ilda Navas (v), residenciado en el Urbanización La Florida, casa S/N de esta ciudad, por que de las actas que conforman la presente causa como son el acta policial, las actas de entrevistas, la sustancia incautada en el procedimiento, se desprende que se dan los supuestos exigidos por los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas CUARTO: Se ordena como sitio de reclusión la Comandancia de la Policía del estado Amazonas. QUINTO: Se niega la solicitud de libertad Inmediata efectuada por la defensa, por existir peligro de fuga, conforme al artículo 251, ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN.
EL SECRETARIO
ABG. FELIPE ORTEGA