REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE


Puerto Ayacucho, 17 de Agosto de de 2008
198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001510
ASUNTO : XP01-P-2008-001510

JUEZ: ARGENIS O. UTRERA MARIN
FISCAL SEXTA: MARIA FÁTIMA DE ASCENCAO
SECRETARIO: PRISCI ACOSTA
IMPUTADO: HECTOR IVANHONES ORTIZ GUERRA
VICTIMA: OSWALDO FRANCISCO PEREZ SARMIENTO
DEFENSA: Eliézer Hernández

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano HECTOR IVANHONES ORTIZ GUERRA, titular de la Cédula de Identidad Nº 18505713, quien dijo ser venezolano, nacido en la ciudad de Puerto Ayacucho, en fecha 06 de Agosto de 1987, de 21 años de edad, de estado civil soltero, domiciliado en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, Av. Principal casa Nº 6, hijo de Héctor Ortiz e Ivon Guerra, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control en el día de hoy, la Abg. MARIA FÁTIMA DE ASCENCAO, en su condición de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, presentó ante este Despacho al ciudadano HECTOR IVANHONES ORTIZ GUERRA, en virtud de unas actuaciones policiales suscritas por la unidad de transito terrestre en la cual sucedió un accidente de transito del tipo colisión con lesionado y donde resulto lesionado el ciudadano Oswaldo Pérez, el ciudadano que presento el conducía un vehiculo tipo camión, y con sus respectivos seriales que están detalladas en el acta policial y por todo lo plasmado en las actas procedo a precalificar la conducta del hoy imputado que podría inicialmente enmarcarse en el articulo 420 numeral 1 del Código Penal que tipifica el delito de Lesiones Culposas Leves. Por lo que en consecuencia, solicito, muy respetuosamente, que se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del código orgánico procesal penal; se continué la presente causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del código orgánico procesal penal y se le impongan la medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal de las que ha bien considere el Tribunal. Es todo.


Seguidamente el Juez, le preguntó si comprendió sus derechos, este manifestó que sí, seguidamente se dirigió al imputado de autos y le pregunto si deseaba declarar, quien manifestó: “yo vengo por una vía principal por la farmacia la paz y voy a una velocidad de máximo 40º 50 y cuando voy hacia la farmacia la paz el funcionario viene saliendo y no mete luz de cruce y frena para ver para ambos lados y el ve que yo vengo y el se mete y el fue quien me impacto a mi por que choco la rueda delantera”, es todo”. A preguntas del Fiscal contesto lo siguiente: “eso fue como a las 11 y pico, eso fue en la noche, yo vengo normal por que vengo de la farmacia, es todo”. A preguntas de la Defensa contesto lo siguiente: “la vía de circulación mía es una vía principal, el señor Oswaldo venia saliendo de una transversal y se metió, es todo.

Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Abg. Eliézer Hernández, quien expone: “ ciudadano Juez aquí se esta presentando un caso curioso y al igual pienso que aquí no hay que hablar mocho puesto que en el croquis se ve claramente que la avenida Rómulo Gallegos es una vía principal y que la vía por donde Vicente el ciudadano Oswaldo es una vía alterna el tenia que recortar o frenar para poder incorporarse a la vía principal, pero hay otro caso que es curioso es que igualmente en el informe de daño emitido por el organismo competente y que esta en el expediente que usted posee dice que el daño del vehiculo que conducía mi defendido es del lado lateral derecho y que el vehiculo del ciudadano Oswaldo es frontal y en el croquis se demuestra un arrastre hacia lado izquierdo donde queda claro la intención del señor Héctor en esquivar ese vehiculo del señor Oswaldo Pérez y esos daños rielan en el expediente, dice que la vía no posee señalización y dice que el camión sufre daños en la parte lateral y esta defensa asume de que el vehiculo pequeño es el que impacta al vehiculo pequeño y se puede observar que el señor Oswaldo Pérez hizo caso omiso y el tenia por una norma consuetudinaria el debía frenar por que se iba a incorporar a una vía principal y por consiguiente solicito la libertad plena sin restricciones a mi defendido, es todo”. Se le procede el Juramento de Ley al ciudadano Victima y se le da lectura sobre el testimonio falso.

Se le concede el derecho de palabra al ciudadano Oswaldo Francisco Pérez Sarmiento, titular de la Cedula de Identidad N° 12.628.733, en su condición de victima quien manifestó lo siguiente: “yo me dirigía al rente policial y venia por la avenida principal de promo amazonas y cuando voy saliendo por la Avenida Rómulo Gallego y frene y el señor venia a una velocidad muy alta y lo que escuche fue el impacto del vehiculo y yo desperté fue en el hospital. A preguntas del Fiscal contesto lo siguiente: “yo recibí el impacto en la parte delantera del lado del chofer, yo tengo una herida en la cabeza de cuatro puntos y tengo la cabeza hinchada, es todo”. A preguntas de la Defensa contesto lo siguiente: “yo frene en ese momento, yo cuando llegue a la intercepción me percate el señor venia con alta velocidad y si no tiro el vehiculo hacia atrás el me da en la puerta, yo le di hacia atrás y mi vehiculo es automática, es todo”.

CAPITULO II
DEL DEREHO

Del mismo modo, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que de las actas que conforman el expediente existen fundados elementos de convicción contra del ciudadano HECTOR IVANHONES ORTIZ GUERRA, en virtud de unas actuaciones policiales suscritas por la unidad de transito terrestre en la cual sucedió un accidente de transito del tipo colisión con lesionado y donde resulto lesionado el ciudadano Oswaldo Pérez, lo cual quedó acreditado con el acta policial cursante a los folio 4 y 5, el informe del accidente de transito cursante del folio 6 al folio 8 y acta de inspección ocular cursante a los folio 14 y 15, en virtud de ello, este Tribunal Segundo de Control, acogió la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público como lo es el delito de Lesiones Culposas Leves, decretó la aplicación del procedimiento ordinario, todo de conformidad con los artículos 250 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA

Ahora bien, en relación a la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por el Ministerio Público, se observa que, la pena que contempla el delito de Lesiones Culposas Leves, no excede en su límite máximo de tres años de prisión, en tal sentido, las resultas del proceso pueden ser garantizado con una medida menos gravosa, en tal sentido se decreta Medida Cautelar Sustitutiva al imputado HECTOR IVANHONES ORTIZ GUERRA, debiendo presentarse a la sede de este Tribunal cada treinta días y en caso de cambiar de residencia deberá participarlo a este Despacho, de conformidad con el articulo 256.3 ejusdem. ASI SE DECLARA

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamiento: DECRETA PRIMERO: La aprehensión en flagrancia del ciudadano HECTOR IVANHONES ORTIZ GUERRA, titular de la Cédula de Identidad Nº 18505713, quien dijo ser venezolano, nacido en la ciudad de Puerto Ayacucho, en fecha 06 de Agosto de 1987, de 21 años de edad, de estado civil soltero, domiciliado en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, Av. Principal casa Nº 6, hijo de Héctor Ortiz e Ivon Guerra, de profesión u oficio Obrero, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que manifestó en la audiencia la necesidad de la practica de diligencia necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva en contra del ciudadano HECTOR IVANHONES ORTIZ GUERRA, titular de la Cédula de Identidad Nº 18505713, quien dijo ser venezolano, nacido en la ciudad de Puerto Ayacucho, en fecha 06 de Agosto de 1987, de 21 años de edad, de estado civil soltero, domiciliado en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, Av. Principal casa Nº 6, hijo de Héctor Ortiz e Ivon Guerra, de profesión u oficio Obrero, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el articulo 420 del Código Penal, por cuanto se considera que están llenos los extremos de los artículos 250 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse a la sede de este Tribunal cada treinta días y en caso de cambiar de residencia deberá participarlo a este Despacho, de conformidad con el articulo 256.3 ejusdem. CUARTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa de que se acuerde la Libertad Inmediata de su defendido

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria y remítase a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.
EL JUEZ

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
EL SECRETARIO

ABG. FELIPE ORTEGA

XP01-P-2008-001510