REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 17 de Agosto de de 2008
198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001511
ASUNTO : XP01-P-2008-001511
JUEZ: ARGENIS O. UTRERA MARIN
FISCAL SEXTA: Maria Fátima de Ascencao
SECRETARIO: PRISCI ACOSTA
IMPUTADO: Maria Yeune Pinto Carranza
DEFENSA: Eliézer Hernández
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra la ciudadana MARIA YEUNE PINTO CARRANZA, titular de la Cédula de Ciudadanía N° E- 1121707014, quien dijo ser Colombiana, nacida en el Guaviare, Colombia, en fecha 12 de Febrero de 1963, de 44 años de edad, de estado civil divorciada, hija de Prudencio Pinto y de Mari Carranza, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control en el día de hoy, la Abg. MARIA FÁTIMA DE ASCENCAO, en su condición de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, presentó ante este Despacho a la ciudadana MARIA YEUNE PINTO CARRANZA, titular de la Cédula de Ciudadanía N° E- 1121707014, en virtud de que esta ciudadana transitaba por la comunidad de San Fernando de Atabapo, según actas de los funcionarios de la Guardia Nacional de ese comando y al pasar por el Puerto Móvil donde estaban funcionarios en ese lugar y ella llevaba bajo su ropa un bulto y la trasladan hasta su cede del comando y le realizan una revisión corporal y le encuentran un bulto donde se encontraban tres envoltorios donde se encontraba una sustancia de color marrón de la denominada marihuana con un peso de 13,04 gramos, por todo lo expuesto en estas actas se procede a precalificar la conducta de la citada ciudadana en la comisión del delito de Posesión Ilícita, previsto y sancionado en el articulo 34 de Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Por lo que en consecuencia, solicito, muy respetuosamente, que se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del código orgánico procesal penal; se continué la presente causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del código orgánico procesal penal y se le impongan la cautelar sustitutiva de la privación de libertad de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal de las que ha bien considere este Tribunal en imponer. Es todo
Seguidamente el Juez, le preguntó si comprendió sus derechos, este manifestó que sí, seguidamente se dirigió a la imputada de autos y le pregunto si deseaba declarar, quien manifestó: “que No desea declarar”,
Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Abg. Eliézer Hernández, quien expone: “ciudadano Juez esta defensa en nombre de mi defendida o siendo yo porta voz de ella es decisión y voluntad de mi defendida admitir los hechos por lo cual se le esta imputando para de esta manera muy respetuosamente solicita esta defensa que una vez admitido los hechos se imponga lo del articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPITULO II
DEL DEREHO
Del mismo modo, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que de las actas que conforman el expediente existen fundados elementos de convicción contra de la ciudadana MARIA YEUNE PINTO CARRANZA, en virtud de que esta ciudadana transitaba por la comunidad de San Fernando de Atabapo, según actas de los funcionarios de la Guardia Nacional de ese comando y al pasar por el Puerto Móvil donde estaban funcionarios en ese lugar y ella llevaba bajo su ropa un bulto y la trasladan hasta su cede del comando y le realizan una revisión corporal y le encuentran un bulto donde se encontraban tres envoltorios donde se encontraba una sustancia de color marrón de la denominada marihuana con un peso de 13,04 gramos, lo cual quedó acreditado con el acta policial cursante al folio numero 2, suscrita por los funcionarios ORTEGA SANCHEZ INDER, MENDEZ ROSALES FRANCISCO, SALAZAR GARCIA GENDRIBEL Y RODRIGUEZ CORONADO, en la cual también aparecen los testigos del procedimiento, ciudadanas NANCY RODRIGUEZ RODRIGUEZ y ARMEN MERCEDES GUINAO, en virtud de ello, este Tribunal Segundo de Control, acogió la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público como lo es el delito de Posesión Ilícita, previsto y sancionado en el articulo 34 de Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, decretó la aplicación del procedimiento ordinario, todo de conformidad con los artículos 250 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA
Ahora bien, en relación a la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por el Ministerio Público, se observa que, la pena que contempla el delito de Posesión Ilícita, previsto y sancionado en el articulo 34 de Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no excede en su límite máximo de dos años de prisión, en tal sentido, las resultas del proceso pueden ser garantizado con una medida menos gravosa, en tal sentido se decreta Medida Cautelar Sustitutiva al imputado MARIA YEUNE PINTO CARRANZA, debiendo presentarse a la sede de este Tribunal cada quince días y en caso de cambiar de residencia deberá participarlo a este Despacho, de conformidad con el articulo 256.3 ejusdem.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamiento: DECRETA PRIMERO: La aprehensión en flagrancia de la ciudadana MARIA YEUNE PINTO CARRANZA, titular de la Cédula de Ciudadanía N° E- 1121707014, quien dijo ser Colombiana, nacida en el Guaviare, Colombia, en fecha 12 de Febrero de 1963, de 44 años de edad, de estado civil divorciada, hija de Prudencio Pinto y de Mari Carranza, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que manifestó en la audiencia la necesidad de la practica de diligencia necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva en contra de la ciudadana MARIA YEUNE PINTO CARRANZA, titular de la Cédula de Ciudadanía N° E- 1121707014, quien dijo ser Colombiana, nacida en el Guaviare, Colombia, en fecha 12 de Febrero de 1963, de 44 años de edad, de estado civil divorciada, hija de Prudencio Pinto y de Mari Carranza, por la presunta comisión del delito Posesión Ilícita, previsto y sancionado en el articulo 34 de Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto se considera que están llenos los extremos de los artículos 250 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse a la sede de este Tribunal cada quince días y en caso de cambiar de residencia deberá participarlo a este Despacho, de conformidad con el articulo 256.3 ejusdem. CUARTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa de que se acuerde la Suspensión Condicional del Proceso a favor del imputado, toda vez que no de dan los presupuestos exigidos en el 42 Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de lo peticionado en esta del proceso
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria y remítase a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.
EL JUEZ
DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
EL SECRETARIO
ABG. FELIPE ORTEGA
XP01-P-2008-001511
|