REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 1 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001399
ASUNTO : XP01-P-2008-001399

AUTO DE TRAMITE DE EXCEPCIONES

Visto el escrito presentado por ante este despacho en fecha 29 de julio de 2008, por parte del abogado en ejercicio, ERIC LORENZO PEREZ SAMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.079.086 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número, 105.200, actuando en su carácter de DEFENSOR PRIVADO, de la ciudadana, MONICA YAVICO CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.947.071, de profesión licenciada en administración, domiciliada en Puerto Ayacucho Estado Amazonas, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de, DECLARACION FALSA DE EMERGENCIA PARA EVADIR PROCESOS LICITATORIOS y CONCIERTO DE FUNCIONARIO CON CONTRATISTA.
Se observa del referido escrito que se interponen las excepciones establecidas en literal c, numeral 4 del artículo 28, del Código Orgánico Procesal Penal contra la imputación ejercida por la representación del Ministerio Público.
Tomando como base que en este proceso nos encontramos en fase preparatoria, a tenor de lo establecido en el artículo 29 de la norma arriba indicada este Juzgado ACUERDA:
PRIMERO: Se ordena notificar a la fiscalía 65 Nacional del Ministerio Público, con Competencia Plena, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la persona de la abogada NURBIA ARENAS AGUILLON, así como también a la Procuraduría General del Estado Amazonas, tomando en consideración que esta persona jurídica se encuentra en condición de victima, para que dentro de los cinco (05) días siguientes a la última notificación que conste en autos por secretaría, contesten y ofrezcan pruebas, en relación a la excepción planteada.
SEGUNDO: Notifíquese a la representación del Ministerio Público que dentro del lapso de los cinco días mencionados en el particular anterior deberá acompañar copia certificada de los recaudos contentivos del expediente 02.FS.2064.06, que reposa en la sede de la fiscalía sexta.
TERCERO: Se le indica a las partes que el presente proceso se tramita en forma de incidencia y no interrumpe la investigación.
Regístrese y publíquese. Notifíquense. Líbrense oficios. Expídase copia certificada del escrito de excepciones y del auto que lo acuerda, para que se anexe en forma de compulsa a las notificaciones respectivas.
El Juez,

Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero.
La Secretaria.

En esta misma fecha 01 de agosto de 2008, se registró y publicó por intermedio del sistema juris 2000, la presente decisión.

La Secretaria.