REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 11 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001494
ASUNTO : XP01-P-2008-001494

AUTO DE FUNDAMENTACION

JUEZ: ABG. WILMAN FERNANDO JIMENEZ
SECRETARIA: ABG. ANA ARCINIEGAS CALVO
FISCAL: ABG. DAVID AUMAITRE
IMPUTADO: KELVIS PEREZ YENDEZ
DEFENSOR PUBLICO: ABG. CARLOS MANZANO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
En fecha 09 de agosto de 2008, siendo las 1:00 PM. se constituyó el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de audiencias Nº 04 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez WILMAN FERNANDO JIMENEZ, la Secretaria ANA ARCINIEGAS CALVO, y el alguacil DENNYS CABARTE, oportunidad fijada para celebrar la Audiencia de Presentación en la causa seguida al ciudadano KELVIS PEREZ YENDEZ, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420, numeral 2 en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DALIANNYS BRITO LARA. Se encontraban presentes el Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público, la Defensa Pública Quinta Penal, y el Imputado de Autos, previo traslado.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha,07 de agosto de 2008, inserta a los folios, 2 y 3 suscrito por el abogado, DAVID AUMAITRE, Fiscal auxiliar Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano, KELVIS PEREZ YENDEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420, numeral 2 en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DALIANNYS BRITO LARA.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Según acta policial que reposa al folio a los folios siete al nueve suscrita por el agente JESÚS PALOMO, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la diligencia policial efectuada en la presente averiguación:
"En esta misma siendo las nueve horas y cincuenta minutos de la noche, encontrándome de Guardia recibí llamada telefónica de parte del funcionario Agente KELVISN PÉREZ, informando que en momentos cuando se encontraba en la morada de su novia en el sector del Triangulo guaicaipuro específicamente en la habitación de la vivienda jugándose con una amiga, de Pronto desenfundo su arma de reglamento para guardarla accidentalmente se accionó y con el pase de un proyectil le ocasiono una lesión a su amiga, de igual manera nos informo que la trasladaría hasta el Centro de diagnóstico integral ubicado en la avenida perimetral, a los fines de que le presten los primeros auxilios, por tal motivo me trasladé en compañía de los Funcionarios Comisario jefe CARLOS MARMOL, Jefe de la Delegación Estadal de Amazonas, Sub Comisario FÉLIX GONZALEZ, supervisor de Investigaciones y el Inspector WILFREDO CAMEJO, Jefe encargado del Área de investigaciones al, Centro de Diagnostico Integral, a fin de corroborar la información antes mencionada, una vez en el lugar de nuestro interés, fuimos abordados por el Funcionario Agente KELVIS PREZ, quedando identificada de la siguiente manera KELVIS JOSÉ PERÉZ YENDEZ, de Nacionalidad Venezolano, Natural de a Maracaibo Estado Zulia de 23 años de edad fecha de nacimiento 1985, de estado Civil Casado de profesión u oficio Funcionario Público, Adscrito Sub Delegación Puerto Ayacucho, teléfono de ubicación 0424-8340734 residencia la Avenida Perimetral, sede, del CICPC Puerto Ayacucho, titular de la cédula de identidad V- 17.212.569, quien nos manifestó que efectivamente cuando se encontraba con su novia en el triangulo de Guaicaipuro, específicamente en la habitación, encontraba jugándose con una amiga y al momento de desenfundar su arma de fuego, de reglamento para guardarla accidentalmente se acciono e hirió seguidamente nos entrevistamos con el medico PEDRO MIGUEL para identificarnos como Funcionarios activos de este Cuerpo de Investigación y explicarle el motivo de nuestra presencia nos informó de que la ciudadana presenta una herida de arma de fuego de entrada y salida, la región del tórax, causándole daños en pulmón, de igual manera nos manifestó que se trasladaría hasta el Hospital José Gregorio Hernández de esta ciudad a fin de ser intervenida quirúrgicamentete, seguidamente nos trasladamos hasta el nosocomio antes mencionado, conjuntamente con el Funcionario Agente KELVIS PÉREZ, y una vez en el lugar de nuestro interés, fuimos abordados por una persona que se identifico como DALENNIS BRITO, quien manifestó ser la hermana de la ciudadana agraviada, quedando identificada de la siguiente manera: DALENNIS EUGENIA BRITO LARAS, de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 22-10-1984, de estado Civil Soltera, Estudiante, residenciada en la Urbanización Triangulo de Guaicaipuro, Casa número 4601, titular de la cédula de identidad número V- 16.767.292, de igual manera no tuvo inconveniente en aportarles los datos filiatorios de la persona agraviada quedando identificada de la siguiente manera DILIANNYS DEL CARMEN BRITO LARAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.955.405, igualmente se entrevistaron con el médico de guardia el doctor CLEMENTE LUGO quien manifestó que la paciente presentó Herida de proyectil disparada por un arma de fuego, con entrada en la línea Izquierda y salida en la región escapular izquierda, asimismo tomo muestra de sangre de la ciudadana agraviada, seguidamente se acercó a la comisión una ciudadana que se identifico corno JUDITH BAPTISTA, quien dijo ser la novia del Funcionario Agente KELVIS PÉREZ, quedando identificada siguiente manera: JUDITH NOHEMI BAPTISTA CASTILLO, de nacionalidad, Venezolana, natural de la Guaira Estado Vargas, do 22 años de edad, dé estado civil Soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada en el Triangulo de Guaicaipuro, cerca de la apureña, casa sin número, titular de la cédula de identidad V- 18.534.493, quien fue trasladada hasta este Despacho a los fines de tomarle entrevista en torno al hecho, se procedió a dejar en calidad de detenido al imputado, y le fueron leídos los derechos, al Funcionario Agente KELVIS PÉREZ, conforme a lo establecido en él articulo 125dél Código Orgánico Procesal Penal.


Asimismo consta al folio once (11) reconocimiento médico legal efectuado a la ciudadana, DALIANNYS DEL BRITO LARA, suscrito por el Dr. JOSE ARIANNA MIRABAL, EXPERTO PROFESIONAKL FORENSE, donde de su contenido se desprende que la victima para el momento del reconocimiento presentó orificio de entrada de proyectil a nivel del cuarto espacio intercostal izquierdo con línea axilar anterior, orificio de salida de proyectil a nivel de región escapular izquierdo, se le efectuó toracotomía mínima con colocación de tubo de tórax conectada a trampa de agua, RX fechada 07 de agosto de 2008, e identificada en tinta donde se evidencia hemoneurotorax izquierdo. Determinandose a través de IDX, herida por arma de fuego en hemitorax izquierdo y Hemoneurotorax izquierdo con tiempo de curación e incapacidad de 45 y carácter de la lesión grave.
EXPOSICION DE LAS PARTES
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
En su exposición ante la audiencia de presentación la representación fiscal, señala:
En mi carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación del ciudadano KELVIS PÉREZ YENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.212.569, de nacionalidad Venezolana, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 07-02-1985, de estado civil Casado, de profesión u oficio Funcionario Público, natural de Maracaibo, Estado Zulia, residenciado actualmente en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Cirminalísticas. (En este momento, la vindicta pública expone las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos según las actas policiales, en el momento de la aprehensión en flagrancia del ciudadano imputado de autos KELVIS PÉREZ YENDEZ). Así mismo manifestó: Esta vindicta pública precalifica la conducta del imputado de autos, conforme al delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420, numeral 2 en concordancia con el artículo 415 del Código Penal. En consecuencia, solicito se decrete la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 en concordancia con el artículo 373 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, y le sea decretada una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y la prohibición de Portar Arma de Reglamento mientras dure el proceso

DECLARACION DE VICTIMA E IMPUTADO:
En su declaración el imputado conforme al precepto constitucional manifestó no desear declarar.
La victima no estuvo presente en el acto con el fin de rendir declaración acerca de los hechos que se investigan:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Por otra parte la defensa señala:
“Sin que se entienda la admisión de los hechos por parte de mi defendido, esta defensa está de acuerdo con la solicitud de la representación fiscal de que le sea otorgada una medida sustitutiva de privación de libertad, consistente en régimen de presentación cada 30 días y que se practiquen las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Es todo
MOTIVACION

Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, KELVIS PEREZ YENDEZ, en la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420, numeral 2 en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DALIANNYS BRITO LARA, con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1.- acta policial que reposa al folio a los folios siete al nueve suscrita por el agente JESÚS PALOMO, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la diligencia policial efectuada en la presente averiguación:
"En esta misma siendo las nueve horas y cincuenta minutos de la noche, encontrándome de Guardia recibí llamada telefónica de parte del funcionario Agente KELVISN PÉREZ, informando que en momentos cuando se encontraba en la morada de su novia en el sector del Triangulo guaicaipuro específicamente en la habitación de la vivienda jugándose con una amiga, de Pronto desenfundo su arma de reglamento para guardarla accidentalmente se accionó y con el pase de un proyectil le ocasiono una lesión a su amiga, de igual manera nos informo que la trasladaría hasta el Centro de diagnóstico integral ubicado en la avenida perimetral, a los fines de que le presten los primeros auxilios, por tal motivo me trasladé en compañía de los Funcionarios Comisario jefe CARLOS MARMOL, Jefe de la Delegación Estadal de Amazonas, Sub Comisario FÉLIX GONZALEZ, supervisor de Investigaciones y el Inspector WILFREDO CAMEJO, Jefe encargado del Área de investigaciones al, Centro de Diagnostico Integral, a fin de corroborar la información antes mencionada, una vez en el lugar de nuestro interés, fuimos abordados por el Funcionario Agente KELVIS PREZ, quedando identificada de la siguiente manera KELVIS JOSÉ PERÉZ YENDEZ, de Nacionalidad Venezolano, Natural de a Maracaibo Estado Zulia de 23 años de edad fecha de nacimiento 1985, de estado Civil Casado de profesión u oficio Funcionario Público, Adscrito Sub Delegación Puerto Ayacucho, teléfono de ubicación 0424-8340734 residencia la Avenida Perimetral, sede, del CICPC Puerto Ayacucho, titular de la cédula de identidad V- 17.212.569, quien nos manifestó que efectivamente cuando se encontraba con su novia en el triangulo de Guaicaipuro, específicamente en la habitación, encontraba jugándose con una amiga y al momento de desenfundar su arma de fuego, de reglamento para guardarla accidentalmente se acciono e hirió seguidamente nos entrevistamos con el medico PEDRO MIGUEL para identificarnos como Funcionarios activos de este Cuerpo de Investigación y explicarle el motivo de nuestra presencia nos informó de que la ciudadana presenta una herida de arma de fuego de entrada y salida, la región del tórax, causándole daños en pulmón, de igual manera nos manifestó que se trasladaría hasta el Hospital José Gregorio Hernández de esta ciudad a fin de ser intervenida quirúrgicamentete, seguidamente nos trasladamos hasta el nosocomio antes mencionado, conjuntamente con el Funcionario Agente KELVIS PÉREZ, y una vez en el lugar de nuestro interés, fuimos abordados por una persona que se identifico como DALENNIS BRITO, quien manifestó ser la hermana de la ciudadana agraviada, quedando identificada de la siguiente manera: DALENNIS EUGENIA BRITO LARAS, de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 22-10-1984, de estado Civil Soltera, Estudiante, residenciada en la Urbanización Triangulo de Guaicaipuro, Casa número 4601, titular de la cédula de identidad número V- 16.767.292, de igual manera no tuvo inconveniente en aportarles los datos filiatorios de la persona agraviada quedando identificada de la siguiente manera DILIANNYS DEL CARMEN BRITO LARAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.955.405, igualmente se entrevistaron con el médico de guardia el doctor CLEMENTE LUGO quien manifestó que la paciente presentó Herida de proyectil disparada por un arma de fuego, con entrada en la línea Izquierda y salida en la región escapular izquierda, asimismo tomo muestra de sangre de la ciudadana agraviada, seguidamente se acercó a la comisión una ciudadana que se identifico corno JUDITH BAPTISTA, quien dijo ser la novia del Funcionario Agente KELVIS PÉREZ, quedando identificada siguiente manera: JUDITH NOHEMI BAPTISTA CASTILLO, de nacionalidad, Venezolana, natural de la Guaira Estado Vargas, do 22 años de edad, dé estado civil Soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada en el Triangulo de Guaicaipuro, cerca de la apureña, casa sin número, titular de la cédula de identidad V- 18.534.493, quien fue trasladada hasta este Despacho a los fines de tomarle entrevista en torno al hecho, se procedió a dejar en calidad de detenido al imputado, y le fueron leídos los derechos, al Funcionario Agente KELVIS PÉREZ, conforme a lo establecido en él articulo 125dél Código Orgánico Procesal Penal.


2.- Asimismo consta al folio once (11) reconocimiento médico legal efectuado a la ciudadana, DALIANNYS DEL BRITO LARA, suscrito por el Dr. JOSE ARIANNA MIRABAL, EXPERTO PROFESIONAKL FORENSE, donde de su contenido se desprende que la victima para el momento del reconocimiento presentó orificio de entrada de proyectil a nivel del cuarto espacio intercostal izquierdo con línea axilar anterior, orificio de salida de proyectil a nivel de región escapular izquierdo, se le efectuó toracotomía mínima con colocación de tubo de tórax conectada a trampa de agua, RX fechada 07 de agosto de 2008, e identificada en tinta donde se evidencia hemoneurotorax izquierdo. Determinandose a través de IDX, herida por arma de fuego en hemitorax izquierdo y Hemoneurotorax izquierdo con tiempo de curación e incapacidad de 45 y carácter de la lesión grave.

3.- Acta de entrevista efectuada a la ciudadana, JUDITH NOEHEMI BATISTA CASTILLO, donde su declaración coincide con las circunstancias de lugar, modo y tiempo narradas en el acta policial.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención por flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, se observa que el proceso puede ser cumplido en libertad por el imputados, por cuanto el presunto delito por el que se le procesa no es igual ni supera los diez años, el imputado tiene arraigo en la ciudad y no se observa posibilidad de obstaculización a la acción penal, en consecuencia es procedente otorgar una medida menos gravosa, de la establecida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico procesal penal con presentación cada treinta días (30) días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito judicial penal del estado Amazonas.

DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Tres de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, KELVIS PEREZ YENDEZ, en la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420, numeral 2 en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DALIANNYS BRITO LARA.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión por flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento ordinario en virtud que se observa que aun faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación del numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor del ciudadano medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se le impone.
UNICO: Presentación periódica cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Notifíquese. Remítase el presente asunto al Ministerio Público, a fin de que prosiga con la investigación. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala.

El Juez,


Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero.

La Secretaria.