REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 12 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000953
ASUNTO : XP01-P-2007-000953

AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Por ante este juzgado de control se recibió en fecha,25 de marzo de 2008, de la abogada, ILDENIS SANTOS BASTIDAS, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como en el numeral 7 de artículo 108 y numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en los términos siguientes:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Víctima: ESTADO VENEZOLANO.
Imputado: KETT SANCHEZ BALDOMERO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V¬18.050.525 de nacionalidad Venezolana, de la etnia PIAROA.
DE LOS HECHOS
Consta al folio 06 acta de fecha 15 de septiembre de 2007, donde de su contenido se observa:
El día de hoy sábado 15 de septiembre del año en curso, siendo aproximadamente las 18:00 hrs. encontrándonos de Servicio de Inspección y Punto de Control Fijo Samariapo respectivamente por la Cuarta Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 91 del Comando Regional Nro. 9, ubicado en la localidad de Puerto Samariapo, Municipio Autónomo Autana del Estado Amazonas, observamos que se aproximaba a la prevención del Puesto comando, en un vehículo camión, marca Chevrolet, modelo C- 3500, color Blanco, año 2006, conducido por el ciudadano José Luis Moreno, titular de la cédula de identidad Nro. v- 12.629.195, se procedió a realizar el chequeo respectivo, observando en la parte trasera del camión un (01) saco de color blanco de material de nailon (sic), en cuyo interior se encontraban dos (02) tortugas de la especie CABEZON, se preguntó por el propietario de las mencionadas tortugas y un ciudadano previamente identificado como KETT SANCHEZ BALDOMERO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.050.525, de la etnia PIAROA, de nacionalidad venezolano (sic) de estado civil soltero, de 20 años de edad, de profesión u oficio estudiante, residenciado actualmente en la Comunidad Indígena de Guarinuma, Sopapo Municipio Autana del Estado Amazonas, manifestó ser el propietario que las había capturado el día viernes 14 de Septiembre en la Comunidad de Guarinuma, Sopapo, Municipio Autana del Estado Amazonas, en vista de la novedad suscitada debido a que el ciudadano antes nombrado se encuentra en flagrancia motivado que se presume la comisión de un delito tipificado en la Legislación penal venezolana Vigente, se procedió a realizar llamada telefónica (Nro 04163864359) a la ciudadana Dra. Loarlis (sic) Pacheco, Fiscal aux 7ma. del Ministerio Público en Materia Ambiental de la Circunscripción Judicial del Estado Amazona, quien giró las instrucciones de librar boleta de citación al ciudadano KETT SANCHEZ BALDOMERO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V¬18.050.525 de nacionalidad Venezolana, de la etnia PIAROA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
De los hechos ante mencionado se desprende que la acción mediante el cual se dio inicio a la investigación no es típica, en virtud que una vez efectuado un estudio sobre las especies retenidas se deduce que no son objeto de protección por no estar en riesgo su extinción, además de ello se observa que el imputado pertenece e la etnia PIAROA, y la caza fue efectuada en el área de influencia y de hábitat natural del referido ciudadano, siendo entonces que dicha acción no es típica, es decir, no se adecua a ninguna norma de carácter penal, siendo entonces procedente decretar el sobreseimiento, conforme al artículo 318 numeral 2 de nuestra norma adjetiva penal.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones a tenor de lo establecido numeral 2 del artículo 318, artículo 323 y artículo 324, todos del Código Orgánico Penal, este Juzgado de Control Tres Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud de sobreseimiento interpuesto por la abogada, ILDENIS SANTOS BASTIDAS, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas a favor del ciudadano, KETT SANCHEZ BALDOMERO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- ¬18.050.525 de nacionalidad Venezolana, de la etnia PIAROA.
SEGUNDO: Por cuanto los motivos que justifican el sobreseimiento se desglosan de las actas respetivas este juzgado estima que no se requirió el debate para dictar la presente decisión.
TERCERO: Notifíquese a las partes. Líbrense oficios.
El Juez,
Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero.

La Secretaria.