REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 12 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000514
ASUNTO : XP01-P-2008-000514

AUTO DE NEGATIVA SOBRESEIMIENTO

Por ante este despacho se recibió de la abogada, ILDENIS ROSA SANTOS BASTIDAS, titular de la Cédula de Identidad NO V-12.785.164, debidamente registrada por ante el LP.S.A. bajo el NO 125.483/ actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público con Competencia en Materia Ambiental de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 47 numeral 1 en concordancia con el Artículo 37/ numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 7 y 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando se decrete el Sobreseimiento del Caso N° 02-FS-974-08, nomenclatura de la Fiscalía Superior de esta Circunscripción Judicial, bajo el siguiente análisis.
En fecha 13 de Marzo de 2.008 la representación fiscal dejó constancia en el Acta N° 10/ que aproximadamente a las 09:00 a,m., cuando se desplazaba en un vehiculo tipo taxi, escucho en la radio, específicamente en la Emisora Radio Amazonas, la emisión de la noticia de que en un Fundo ubicado en las adyacencias de Pozón de Babilla personas por identificar están extrayendo un material precioso denominado Columbita, por lo que requerían que las autoridades investigaran tal situación. En virtud de ello se procedió a iniciar la investigación correspondiente.

DILIGENCIAS PRACTICADAS

En razón de ello, la Representación Fiscal ordenó el inicio de la investigación y de las diligencias practicadas se desprende que En fecha 27Mar08, se recibió oficio N° DECOGUARN-074, procedente de la Coordinación de Guardería Ambiental, informando que hasta esa fecha no ha realizado ningún procedimiento, ni actuaciones, con motivo de la presunta extracción del material denominado Columbita dentro de la jurisdicción del Estado Amazonas.
Del mismo modo, en fecha 28Mar08, se recibió de parte del Destacamento de Fronteras N° 91 de la Guardia Nacional, copia de la Nota Informativa referente al ilícito ambiental detectado en el Fundo "La Fortuna", en el que se puede apreciar que esta ubicado en la jurisdicción del Municipio Cedeño, Estado Bolívar, efectivamente se puede apreciar en sus Conclusiones lo siguiente:
• Que evidentemente se estaba en presencia de un ilícito
Ambiental, razón por la que se procedió a efectuar las actuaciones correspondientes.
Que se realizaron todas las actuaciones pertinentes al caso y fueron remitidas al Ministerio Público del estado Bolívar.
Que se procedió de manera diligente ante la presencia de un ilícito ambiental.


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION

Sostiene la representación fiscal que se observa en el presente caso, que se evidenció la comisión de un delito ambiental, tal como se desprende de las actuaciones realizadas por efectivos adscritos al Quinto Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento Fronteras N° 91 de la Guardia Nacional Bolivariana, no es menos cierto que la explotación del material denominado Columbita, que esta siendo realizada en el Fundo "La Fortuna", pertenece a la jurisdicción del Estado Bolívar, cuya investigación esta siendo adelantada por la Fiscalía Tercera de dicho Estado en Materia de Defensa Ambiental, más no en el Estado Amazonas.
Continúa sosteniendo la representación fiscal que desde su punto de vista de los hechos y del derecho considera lo procedente en derecho es solicitar a este digno Tribunal que DECRETE EL SOBRESEIMIENTO del presente caso, de conformidad con lo establecido en el Articulo 318, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó.
Ahora bien, considera quien suscribe que el hecho si se realizó, y en consecuencia debe ser objeto de investigación por parte del titular de la acción penal, solo que esta jurisdicción no es competente por el territorio siendo lo procedente declinar el proceso en la circunscripción del Estado Bolívar, ya que dictar sobreseimiento sobre la base del numeral 1 del artículo 318 de nuestra norma adjetiva penal pudiera crear decisiones excluyentes en franco perjuicio para la determinación de la justicia y la verdad en etapas futuras para estas actuaciones.
De tal manera que lo correcto y ajustado en derecho es negar el sobreseimiento por cuanto el hecho objeto del proceso si se configuró como es la presunta comisión de un



delito ambiental y por lo tanto según el artículo 323 del Código Orgánico Penal se deben enviar las actuaciones a la fiscal Superior del Ministerio Público, del Estado Amazonas, a fin de que se pronuncie motivadamente de manera que ratifique o rectifique el pedido de sobreseimiento
DECISION
Por todas estas razones a tenor de lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Penal, este Juzgado de Control Tres Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de sobreseimiento interpuesto por el Ministerio Público a favor de personas por identificar.
SEGUNDO: En virtud de la negativa se ordena enviar las actuaciones a la fiscal Superior del Ministerio Público, del Estado Amazonas, a fin de que se pronuncie motivadamente de manera que ratifique o rectifique el pedido de sobreseimiento.
TERCERO: Notifíquese a las partes. Líbrense oficios.
El Juez,

Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero.

La Secretaria.