REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001105
ASUNTO : XP01-P-2008-001105

AUTO DE CESE DE MEDIDAS
Por ante este despacho de control se recibe del abogado, JUAN CARLOS BARLETTA, procediendo en su carácter de Fiscal Primero Comisionado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, dentro del marco de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público en su artículo 37 numeral 15 y el artículo 108 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 315 ejusdem, para notificar que procedió a DECRETAR EL ARCHIVO FISCAL DE LA PRESENTE CAUSA signada bajo el N° 02-FS-2397-08, nomenclatura de la Fiscalía Superior de esta Circunscripción Judicial, y Asunto XP01-P-2008-001105, a favor de los ciudadanos MANUEL ALFONSO GOMEZ SILVA y YOSMANI EDUARDO CASTILLO RIOBUENO, ya identificados.
Ahora bien, el artículo 315 de nuestra norma adjetiva penal se encuentra comprendida dentro de las figuras de los actos conclusivos, facultades que nuestro legislador otorga al Ministerio Público de manera exclusiva por llevar bajo sus hombros la laboriosa tarea de la investigación y además la titularidad de la acción penal, manifestación inequívoca del ius puniendo del estado, de tal manera que, no corresponde a este juez de control pronunciarse sobre dicha decisión ya que es facultad exclusiva del ministerio público, a menos que la victima solicite el examen de los fundamentos de la medida caso que no opera en este momento.
Por lo tanto, en atención a las disposiciones antes mencionadas y en respeto a los mas elementales principios del debido proceso y afirmación de libertad debe este juzgador dictar libertad sin restricciones a favor de los ciudadanos, MANUEL ALFONSO GOMEZ SILVA, titular de la Cédula de Identidad N° V-19805735 y YOSMANI EDUARDO CASTILLO RIOBUENO titulares de la Cédula de Identidad V.- 19656180.
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo, 315 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado en funciones de Control Tres, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se acuerda la libertad sin restricciones a favor de los ciudadanos, MANUEL ALFONSO GOMEZ SILVA, titular de la Cédula de Identidad N° V-19805735 y YOSMANI EDUARDO CASTILLO RIOBUENO titulares de la Cédula de Identidad V.- 19656180 y por lo tanto se dejan sin efecto las medidas de privación judicial preventiva de libertad impuestas sobre los imputados.
SEGUNDO: Notifíquese de la libertad sin restricciones a las partes en el entendido que se le debe informar al fiscal que conoce de este proceso que es el Ministerio Público quien debe notificar a la víctima sobre la decisión del acto conclusivo. Notifíquese de la medida al Comandante del Cuerpo de Seguridad Pública del Estado Amazonas. Líbrese Boleta de excarcelación.
El Juez,

Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero.

La Secretaria.