REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 18 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001517
ASUNTO : XP01-P-2008-001517
AUTO DE ORDEN DE APREHENSION

Por ante este juzgado de control se recibió, en fecha 18 de agosto de 2008, escrito de solicitud de ORDEN DE APREHENSION, contra los ciudadanos, 1.- JOSÉ MIGUEL SILVESTRE SIERRA, alias "El Ñeco", nacido el 10 de octubre de 1980, titular de la cédula de identidad No. 14.694.449, cuyo último domicilio conocido es la Urbanización Terrón Duro, Calle 6•20, No. 3513, San Fernando de Apure, Edo. Apure.
2.- CORDOVA MARÍA GABRIELA KARINA, nacida el 12 de octubre de 1979, titular de la cédula de identidad No. 15.513.133, sin domicilio conocido en San Fernando de . Apure, edo. Apure, sector Terrón Duro.
3.- JESÚS EMILIO RODRÍGUEZ alias "El Pájaro", sin domicilio conocido en San Fernando de Apure, edo. Apure, sector Terrón Duro, a quien se le sigue investigación por la presunta comisión de uno de los delitos, contra las personas y de los señalados en la ley Orgánica contra la delincuencia Organizada en perjuicio del ciudadano, GERARDO ANTONIO ANDRADE, exponiendo lo siguiente:

Nosotros, EVELIS MUÑOZ y ZAIR MUNDARAY RODRIGUEZ, actuando con nuestro carácter de Fiscal Segunda del Estado Amazonas y Cuadragésimo Octavo a Nivel Nacional, actuando de conformidad con las atribuciones que nos confiere el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, concurrimos ante su competente autoridad con la finalidad de exponer:
En el transcurso de las investigaciones seguidas con ocasión de la perpetración del HOMICIDIO, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de GERARDO ANTONIO ANDRADE, hecho ocurrido en fecha 15 de agosto de 2008 en esta localidad, hemos podido identificar a un grupo de DEUNCUENCIA ORGANIZADA procedente del Estado Apure, que opera en esta entidad, y que guarda directo vínculo con los hechos objeto de la investigación, por estar los mismos plenamente identificados como quienes en la ejecución del ROBO en perjuicio de la víctima antes señalada, le produjeron la MUERTE producto de un disparo por arma de fuego.
Por cuanto nos encontramos entonces ante la perpetración de un hecho punible perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra prescrita, contamos además con fundados elementos de convicción que indican que estos ciudadanos son autores o copartícipes del referido HOMICIDIO; no sólo existe un inminente peligro de fuga o de obstaculización de la investigación, sino que dicha fuga ya se materializó con la huida de estos ciudadanos del sitio del suceso y muy probablemente de esta circunscripción, es por lo que a tenor de lo previsto en los artículo 250, 251 Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitamos respetuosamente se sirva librar ORDENES JUDICIALES DE APREHENSIÓN EN CONTRA DE LOS CIUDADANOS:
1.- JOSÉ MIGUEL SILVESTRE SIERRA, alias "El Ñeco", nacido ello de octubre de 1980, titular de la cédula de identidad No. 14.694.449, cuyo último domicilio conocido es la Urbanización Terrón Duro, Calle 6•20, No. 3513, San Fernando de Apure, Edo. Apure.
2.- CORDOVA MARÍA GABIDELA KARINA, nacida el 12 de octubre de 1979, titular de la cédula de identidad No. 15.513.133, sin domicilio conocido en San Fernando de. Apure, edo. Apure, sector Terrón Duro.
3.- JESÚS EMILIO RODRÍGUEZ alias "El Pájaro", sin domicilio conocido en San Fernando de Apure, edo. Apure, sector Terrón Duro.
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes, JURANDO LA URGENCIA QUE REVISTE LA PRESENTE SOLICITUD, en Puerto Ayacucho, a los
18 días del mes de agosto de 2008.
HECHOS OBJETO DEL PROCESO
Consta igualmente acta policial de fecha 18 de Agosto del año 2008, suscrita por el funcionario Sub Comisario JOSE MANUEL RONDON, adscrito a la Sub Delegación de Ciudad Guayana, Estado Bolívar, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación Penal:
"Encontrándome de comisión en este Despacho, realizando diligencias relacionadas con las Actas Procesales número H.- 931.132 la cual se instruye por ante esta Sub Delegación por la comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas en perjuicio del Ciudadano Gerardo Antonio Andrade, hoy occiso se recibió llamada telefónica de parte de una persona quien dijo llamarse JOSE GUZMAN, quien no aportó mas datos por temor a futuras represalias, informando que se había enterado que en esta ciudad le habían ocasionado la muerte a un Funcionario de esta Institución y que su persona tenía conocimiento que los autores del hecho pertenecían a una banda conocida como "LOS BUFALOS", procedente de la ciudad de San Fernando; Estado Apure, de igual manera que los nombres de los integrantes de la misma eran: JOSE MIGUEL SILVESTRE, apodado "EL RENCO; JESUS EMILIO RODRIGUEZ, apodado "EL PAJARO”, la concubina de este, de nombre MARIA VIDAL PARRA, otra ciudadana de nombre "MARIA GABRIELA CORDOVA, un ciudadano a quien apodan "EL GUARO” otro que había resultado muerto al momento de ocurrir el hecho de nombre WILER ADAI, apodado "EL VEGUERO", entre otras personas. En tal sentido procedí a efectuar llamada telefónica a la Sub Delegación a la cual me encuentro adscrito, específicamente al Área de SIIPOL, donde el Funcionario Sub Inspector JOSE MORALES, credencial 20.920, recibió la misma y se le solicitó información relacionada con las personas mencionadas y luego de cierta espera el mismo indicó que el primero de ellos responde al , nombre de JOSE MIGUEL SILVESTRE SIERRA, Venezolano, nacido en fecha 10-10-1980, que el número de Cédula de Identidad que le corresponde es V-14.694.449, con residencia en la calle 20, casa número 3513, Urbanización Terrón Duro, San Fernando de Apure, Estado Apure y que presente un registro por el delito de Hurto según Expediente número G¬224.116, de fecha 15-10-2002 por la Sub Delegación de San Fernando de Apure, mientras que al segundo de ellos fue imposible obtener mas datos, que MARIA VIDAL PARRA tiene por nombre completo MARIA VIRGINIA PARRA VIDAL, Venezolana, fecha de nacimiento 12-01-1991, Cédula de Identidad número V-20.724.273, quien aparece solicitada según Expediente número H-137.657, de fecha 22-02-2006, por averiguación de Menores Extraviados, por esa misma Sub Delegación y que el nombre completo de MARIA GABRIELA CORDOVA es MARIA GABRIELA KARINA CORDOVA, Venezolana, fecha de nacimiento 12-10-1979, Cédula de Identidad número V-15.513.133 quien no registra entradas ni solicitudes. Obtenida la información y revisadas y analizadas las actuaciones del caso que nos ocupa, se constató que en la entrevista recibida a un ciudadano de nombre, (identificación suprimida conforme al artículo 29 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada) efectivamente aparecen los nombres y apodos de algunos de los integrantes de la banda, así como dos mujeres con los nombres de "JOHANA", haciéndose del conocimiento a los jefes naturales de esta oficina, así como al ciudadano Fiscal 48 Nacional del Ministerio Público Abogado ZAID MUNDARAYI a quien con todo respeto se le requirió tramitara ante el Tribunal de Control correspondiente las respectivas Ordenes de Aprehensión por necesidad y urgencia. Es Todo". Terminó.



RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza a los ciudadanos, 1.- JOSÉ MIGUEL SILVESTRE SIERRA, alias "El Ñeco", CORDOVA MARÍA GABRIELA KARINA, y JESÚS EMILIO RODRÍGUEZ alias "El Pájaro", en la presunta comisión de uno de los delitos, de homicidio intencional calificado previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal, y asociación para delinquir establecido en el artículo 6 la ley Orgánica contra la delincuencia Organizada en perjuicio del ciudadano, GERARDO ANTONIO ANDRADE, y el Estado Venezolano con los siguientes elementos que a continuación se describen.
Acta policial de fecha 18 de Agosto del año 2008, suscrita por el funcionario Sub Comisario, JOSE MANUEL RONDON, adscrito a la Sub Delegación de Ciudad Guayana, Estado Bolívar, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación Penal:
"Encontrándome de comisión en este Despacho, realizando diligencias relacionadas con las Actas Procesales número H.- 931.132 la cual se instruye por ante esta Sub Delegación por la comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas en perjuicio del Ciudadano Gerardo Antonio Andrade, hoy occiso se recibió llamada telefónica de parte de una persona quien dijo llamarse JOSE GUZMAN, quien no aportó mas datos por temor a futuras represalias, informando que se había enterado que en esta ciudad le habían ocasionado la muerte a un Funcionario de esta Institución y que su persona tenía conocimiento que los autores del hecho pertenecían a una banda conocida como "LOS BUFALOS", procedente de la ciudad de San Fernando; Estado Apure, de igual manera que los nombres de los integrantes de la misma eran: JOSE MIGUEL SILVESTRE, apodado "EL RENCO; JESUS EMILIO RODRIGUEZ, apodado "EL PAJARO”, la concubina de este, de nombre MARIA VIDAL PARRA, otra ciudadana de nombre "MARIA GABRIELA CORDOVA, un ciudadano a quien apodan "EL GUARO” otro que había resultado muerto al momento de ocurrir el hecho de nombre WILER ADAI, apodado "EL VEGUERO", entre otras personas. En tal sentido procedí a efectuar llamada telefónica a la Sub Delegación a la cual me encuentro adscrito, específicamente al Área de SIIPOL, donde el Funcionario Sub Inspector JOSE MORALES, credencial 20.920, recibió la misma y se le solicitó información relacionada con las personas mencionadas y luego de cierta espera el mismo indicó que el primero de ellos responde al , nombre de JOSE MIGUEL SILVESTRE SIERRA, Venezolano, nacido en fecha 10-10-1980, que el número de Cédula de Identidad que le corresponde es V-14.694.449, con residencia en la calle 20, casa número 3513, Urbanización Terrón Duro, San Fernando de Apure, Estado Apure y que presente un registro por el delito de Hurto según Expediente número G¬224.116, de fecha 15-10-2002 por la Sub Delegación de San Fernando de Apure, mientras que al segundo de ellos fue imposible obtener mas datos, que MARIA VIDAL PARRA tiene por nombre completo MARIA VIRGINIA PARRA VIDAL, Venezolana, fecha de nacimiento 12-01-1991, Cédula de Identidad número V-20.724.273, quien aparece solicitada según Expediente número H-137.657, de fecha 22-02-2006, por averiguación de Menores Extraviados, por esa misma Sub Delegación y que el nombre completo de MARIA GABRIELA CORDOVA es MARIA GABRIELA KARINA CORDOVA, Venezolana, fecha de nacimiento 12-10-1979, Cédula de Identidad número V-15.513.133 quien no registra entradas ni solicitudes. Obtenida la información y revisadas y analizadas las actuaciones del caso que nos ocupa, se constató que en la entrevista recibida a un ciudadano de nombre, (identificación suprimida conforme al artículo 29 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada) efectivamente aparecen los nombres y apodos de algunos de los integrantes de la banda, así como dos mujeres con los nombres de "JOHANA", haciéndose del conocimiento a los jefes naturales de esta oficina, así como al ciudadano Fiscal 48 Nacional del Ministerio Público Abogado ZAID MUNDARAYI a quien con todo respeto se le requirió tramitara ante el Tribunal de Control correspondiente las respectivas Ordenes de Aprehensión por necesidad y urgencia. Es Todo". Terminó.

De la referida acta se observa que surgen de la investigación elementos que señalan a los ciudadanos ya mencionados en la presunta comisión de los delitos tipificados en esta decisión.
Acta de audiencia efectuada en la sala número 1 del Circuito Judicial Penal donde el ciudadano, de nombre, (identificación suprimida conforme al artículo 29 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada) expuso:
“el día viernes 15 de agosto llega a amazonas una banda de atracadores que estaba compuesta por el tal pájaro, el gocho el dueño de la samuray negra, la esposa de nombre Joana y el veguero que se encontraba montado en la camioneta y ellos llegaron el viernes como a las siete de la mañana y ellos traían una moto de marca suzuqui donde ellos andaban robando y yo conozco al chofer de la camioneta al pájaro y como a la una de la tarde el me llama y me dice ven por Johann al hotel tierra mágica y yo recojo a Johann y entra al banco banfoandes y ella tenia que irse en la moto y se monto fue en la samurai y yo me voy en la moto y después recibo una llamada del pájaro y me dice que el veguero fue impactado de una bala y el conductor se va en la moto y la deja tirada en el barrio la tigrera y de allí se va para san enrique y agarra un taxi y después se fueron el día viernes a las cuatro de la tarde para san Fernando de apure”. Después cuando el me hace una llamada que me dice que se iba para san Fernando y el me dice que el mato a otra persona pero que no sabia quien era y después yo me entero que es el comisario y eso fue en MRW, es todo”. A preguntas del Fiscal contesto lo siguiente: Esas persona llegaron el 15 de agosto por que yo conozco a pájaro y el me llamo y se trasladan como a las 7 de la mañana y se traslada para la plaza de los indios, el me llamo del numero 0414-4865962, el me llamo a mi numero personal que es 0426-9343588, si eso fue a las 7 de la mañana del 15, el me dice que viene a robar a puerto ayacucho, yo solo lo conozco como el pájaro, a el me lo presento Andrés, el era de bolívar y era taxista, el 15 a las 7 cuando el me llama ya yo sabia que el era ladrón por que Andrés me había dicho y el pájaro me llama es a la 1 para que vaya a buscar a la chama que ve quien saca la plata y sale a buscarla, yo la recogí en el hotel tierra mágica y la lleve a banfoandes, yo la recogí en una moto de Alberto castillo, esa moto es prestada, yo llego a banfoandes y la estaciono antes de rallado, entran al banco las dos Johanas, yo entre primero y me senté en los asientos, la otra Johann entro a la fila y estuvo sacando dinero de su monedero y después llego la otra Johann y yo veo que salen y se montan en la zamuray yo me monto en la moto y me voy y después es que me llama el pájaro y me informa, yo no sabia en quien se habían fijado para atracar, cuando ellas salieron del banco ellas ya habían marcado a la persona, yo no tuve conocimiento de quien era la persona, estuvimos en el banco como 20 minutos, ellas estuvieron solo en la cola, primero se retiro Johann y la otra se quedo en el banco, el viernes yo no conocí a Miguel, al veguero que es el difunto, a las dos Johanas y al pájaro que cargaba el carro, la zamuray es negra no tiene el parachoques adelante, los focos los tiene reventados, la moto es una suzuki negra, 250, no se la placa, en el carro iba el Guaro, el veguero, la Johann que saca la información y el pájaro, yo no estaba yo me fui por que ella se monta en la suzuki, el pegador es el que se baja con la pistola, el pájaro me dijo que eran de san Fernando, no sabia que se dedican el pájaro sabia que era ladrón pero los demás no, el pájaro es moreno, enchinado, mide como de 1, 60 pelo paradito, rellenito, como de 26 años; miguel es flaco como de 1,80, pelo malo, era cojo de la pierna izquierda el iba en una moto, el guaro es el dueño del carro, es pequeño como de 25 ª años, corte bajito, moreno, la paquetera es gordita pelo rojo, la Johann que es la esposa de pájaro es pequeña y se que es la esposa por que así la presento, antes del 15 solo conocí al pájaro a los demás los conocí el día 15, el pájaro me lo presento Andrés pero no se mas datos el trabajaba en un taxi de marca swib blanco, al pájaro lo conocí hace como mes y medio pero mas nunca me llamo, yo he estado detenido por porte ilícito en este circuito, si ellos tiene personas que lo ayudan en esta zona para cometer los hechos que son el funcionario Jonás que es policía del estado Amazonas y caimán que vive en el triangulo de Guaicaipuro por la entrada para meterse por rancho casanare en una casa que esta sin frizar el tiene un carro y anda taxiando, Jonás vive atrás por la calle ciega de inager al final a mano izquierda, estas dos personas me dijo que ellos son los que le dan la pistola y que le manda la patrulla cuando el comete el hecho eso me lo dijo el pájaro, el pájaro me dice que caimán le presto un 9 milímetro pero no vi el arma, el arma estaba guardada en la camioneta y el veguero se la llevo en la cintura, por que cuando el se baja me imagino yo que la lleva en la cintura, yo me entero de lo que sucedió por una llamada que me hace el pájaro el 15 como a las 3 y solo me dice que el mato a un tipo y el veguero lo mataron pero ellos no sabían que eran funcionarios, ellos me dijeron que se fueron por la tigrera que se fue en la moto y lo rescatan y la moto la dejan en el sitio, lo rescata la samuray negra conducida por el pájaro, no se si hay personas en el banco que da información pero solo lo hace Johana que es la paquetera y ella busca la información sola, ese mismo día ellos cometieron otro delito por que pájaro me llama diciendo que esta cerca del banco Guayana que le quitaron 6 millones a un señor en un koala, me acuerdo de miguel que estaba vestido con una gorra blanco, zapatos blanco, bluges azul, franela azul, la esposa de pájaro cargaba una franela azul y un blue jins, el carro era del guaro y la moto la trajeron de san Fernando pero no se de quien era, la ultima llamada fue como a las 4 que me dijo que ya iban saliendo y al otro día lo llame y ya estaba el teléfono apagado, desde el día 15 no he tenido contacto a ellos, no se a que línea pertenece el ford fiesta en que se fueron hasta san Fernando solo me dijo que se iban en un ford fiesta verde, yo conocí al pájaro en el pool del muelle, ese día llego con Andrés al pool del muelle, ellos cuando me llaman a la 1 ellos habían alquilado habitación en el tierra mágica que venían saliendo y Johann se me monta en la moto, el hotel queda en el barrio aramare, no yo no me di cuenta si iban detrás de alguien por que ellas salieron primero y se montan en el carro y ellas debían montarse en la moto y llamar para dar la información, ella no se fue conmigo por que atrás de la moto estaba la samurai, el hecho me entero es después de cometido pero la distancia de MRW y banfoandes es de cómo de 5 minutos, salimos como a las 2 y treinta y pico y me llaman a las 3 para decirme lo que había sucedido, yo estaba en mi casa yo iba directo a mi casa en la moto cuando el me dice lo que paso, yo iba por la concha por la avenida perimetral, no se que ruta tomaron para ir a San Fernando solo se que tomaron el taxi en san enrique, ellos me iban a dar una suma de dinero pero no habíamos pactado, eso quedaba a criterio de pájaro cuando quitara el dinero, el pájaro es el jefe de la banda, es todo”.
De la declaración antes transcrita se desprenden las identificaciones de un ciudadano apodado el “pájaro”, apodo que coincide con el acta policial donde se señala al ciudadano, JESÚS EMILIO RODRÍGUEZ, asimismo, aparece mencionado en el acta de audiencia los apodos de JOHANA, quienes en el acta policial son mencionadas y una de ellas se individualiza como, CORDOVA MARÍA GABRIELA KARINA.
De ello se determina que ha sido imposible la localización de los imputados por parte de las autoridades policiales, lo que se presume que se encuentran evadidos de la acción policial por tratarse de delitos graves, lo que hace presumir en el ánimo de quien suscribe, que visto el señalamiento en su contra de elementos que los incriminan en la presunta comisión de los delitos ya mencionados, puedan sustraerse de la acción penal y por lo tanto causar la obstaculización del ejercicio del estado, el Ius Puniendo, además de ello, se corre el peligro de que influyan sobre testigos o victimas, de lo cual concurren de manera adecuada los tres requisitos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico procesal Penal, para que proceda la privación preventiva de libertad e inmediata Orden de Aprehensión contra los ciudadanos ya identificados. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 250, numerales, 2 y 3 del artículo 251 y numeral 2 del artículo 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Tres de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra los ciudadanos:
1.- JOSÉ MIGUEL SILVESTRE SIERRA, alias "El Ñeco", nacido el 10 de octubre de 1980, titular de la cédula de identidad No. 14.694.449, cuyo último domicilio conocido es la Urbanización Terrón Duro, Calle 6•20, No. 3513, San Fernando de Apure, Edo. Apure.
2.- CORDOVA MARÍA GABIDELA KARINA, nacida el 12 de octubre de 1979, titular de la cédula de identidad No. 15.513.133, sin domicilio conocido en San Fernando de . Apure, edo. Apure, sector Terrón Duro y
3.- JESÚS EMILIO RODRÍGUEZ alias "El Pájaro", sin domicilio conocido en San Fernando de Apure, edo. Apure, sector Terrón Duro.
SEGUNDO. Se decreta, ORDEN DE APRENSIÓN, contra los ciudadanos ya mencionados y se les ordena a las autoridades policiales, la búsqueda, ubicación y detención, en cualquier parte donde se encuentren para colocarlo de manera inmediata a la orden de este Juzgado de Control, para ello se deberá oficiar el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, adscritos a este Estado.
Notifíquese. Remítase el presente asunto al Ministerio Público, a fin de que prosiga con la investigación. Líbrense oficios.
El Juez,

Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero.

La Secretaria.