REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 21 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001528
ASUNTO : XP01-P-2008-001528

AUTO DE MEDIDA DE PROTECCION


Por ante este despacho se recibió en fecha 20 de agosto de 2008, escrito por parte de la ciudadana, JOSELIN MATA RODRIGUEZ, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Estado Amazonas, solicitud de medida de protección donde señala.

En fecha 20 de agosto de 2008, comparece por ante la Unidad de Atención a la Víctima, adscrita a esta Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Amazonas, el ciudadano RAMON ALEJANDRO CASTILLO ALVAREZ, portador de la cédula de identidad N° V- 6.684.736, VICTIMA DIRECTA en la causa penal N° F2¬2982, instruida por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, a los fines que le fuera tramitada una Solicitud de Medida de Protección, ante el despacho del Fiscalia Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, la cual se explica por si sola contentiva de cinco (05) folios, es por lo que temo por mi integridad física, por lo cual sugiero se me acuerde una de las medidas de protección que se me acaban de leer en este momento, que consista en Custodia Personal y Residencial, así como cualquier otra que a juicio del Tribunal, pueda mejor proteger mi integridad personal, moral, psíquica y material, indico, que actualmente, me encuentro domiciliado en la urbanización San Enrique, avenida principal, al final al lado de la agencia de lotería mega suerte, de esta ciudad de Puerto
Ayacucho, Estado Amazonas. Teléfono: 0416-0416-5139772. Es todo".
-II-
DEL DERECHO
Fundamento la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 1, 4, 7, 17, 3D, 31, 34 Y 35 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.
-III-
DEL PETITORIO O SOLICITUD
Ciudadano Juez, por las razones antes expuestas, en mi condición de Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, solicito respetuosamente, se sirva acordar la medida de protección necesaria, tales como, patrullaje, así como cualquier otra que a juicio del Tribunal pueda mejor proteger y garantizar la integridad física del ciudadano RAMON ALEJANDRO CASTILLO ALVAREZ, portador de la cédula de identidad N° V- 9.684.736, VICTIMA DIRECTA en la causa penal N° F2¬2982-08, instruida por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la presunta comisión de uno de los delito Contra las Personas.
Finalmente, solicito que la decisión que recaiga acerca de la medida de protección solicitada, sea notificada tanto al Despacho que dirijo como a la Unidad de Atención a la Víctima del Estado Amazonas, ubicada ésta en el Edificio Don Felipe 3er Piso, teléfonos 5214972 y 5213911.

Ahora en virtud de la exposición efectuada considera procedente este Juzgado dictar la referida medida de protección toda vez que surgen elementos que hacen presumir que corre peligro la vida y hasta la integridad física de la victima así como su núcleo familiar, de la misma manera se observa que se cumple ampliamente con los requisitos exigidos en los artículos 17 y 28 de la ley de Protección de Víctimas testigos y demás sujetos procesales, por lo tanto, se hace emergente otorgar una medida judicial de protección extraproceso, conforme al numeral 1 del artículo 21 de la norma arriba indicada.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, en atención al artículo 35 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos Procesales, este Juzgado en funciones de Control Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA:
PRIMERO: Se Declara CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la fiscalía Superior del Ministerio Público.
SEGUNDO; Se ACUERDA, a favor del ciudadano, RAMON ALEJANDRO CASTILLO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 9.684.736, domiciliado en la urbanización San Enrique, avenida principal, al final al lado de la agencia de lotería mega suerte, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas. Teléfono: 0416-0416-5139772, así como a su núcleo familiar, medida de protección, el cual deberá ejecutarse de manera inmediata.
TERCERO: La medida de protección consiste en vigilancia policial permanente con recorrido u otro método que tenga a bien aplicar autoridad policial todo con el fin de resguardar la vida de la víctima. Asimismo se le deberá prestar protección al grupo familiar que señale la víctima, para ello deberá pedir dicha información de manera directa al ciudadano, RAMON ALEJANDRO CASTILLO ALVAREZ, ya identificado.
CUARTO: Se designa para la referida protección al Comando de la Policía del Estado Amazonas, quien deberá mantener coordinación estrecha con este juzgado y con la fiscalía que conoce el asunto. Esta medida tendrá una duración de seis meses contados a partir de esta fecha pudiéndose prorrogar a petición de la victima o la fiscalía.
QUINTO: La representación del Comando de la Policía del Estado Amazonas, deberá mantener informado a este despacho de manera periódica (cada ocho (08) días), contados a partir del recibo de la notificación sobre el cumplimiento de esta medida.
Notifíquese al Comando de Policía. Notifíquese a la Fiscalia Superior. Notifíquese a la Víctima.

El Juez,


Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero.

La Secretaria.