REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 4 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001315
ASUNTO : XP01-P-2008-001315
AUTO ACORDANDO ENTREGA DE VEHICULO
Por ante este juzgado de control se recibió en fecha 15 de julio de 2008, escrito de solicitud de entrega de vehiculo por parte del ciudadano, GUILLERMO ARIEL MARIN ALVAREZ, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número, E- 84287.999, asistido por la abogada en ejercicio, EDITA FRONTADO JIMENEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 93.784.
El vehiculo objeto de la solicitud, posee las siguientes características:
PLACA: DBL47K; SERIAL DE CARROCERIA: 8YPBPO1C638A10918; SERIAL DEL MOTOR: 3 A10918; MARCA: FORD; MODELO: FIESTA 1.6; AÑO: 2003; COLOR: BEIGE; CLASE: AUTOM0VIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR.
El referido vehiculo se retuvo por parte de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad en virtud de los hechos acaecidos en fecha 02 de junio de 2008, donde resulto fallecido producto de heridas causadas por arma de fuego el ciudadano RAFAEL ELBERKIS BRITO ROJAS, Según acta de denuncia suscrita por la ciudadana entrevistada, BARRIOS SILVA CARMEN GREGORIA, que consta en las presentes actuaciones.
Consta experticia de reconocimiento efectuado al vehiculo ya identificado donde los expertos concluyeron:
PERITACION:
De conformidad con el pedimento formulado, se pudo constatar que el vehiculo en estudio posee sus seriales de identificación en su estado ORIGINAL de estampado y fijación, utilizado por la ensambladora.
01.La Chapa identificadora de Carrocería, 8YPBPO1C638A10918, es ORIGINAL.
02. El serial de seguridad donde se lee la cifra alfanumérica, 8YPBPO1C638A10918, se encuentra ORIGINAL.
03. El serial de carrocería que se encuentra estampado en la chapa BODY, donde se lee, 8YPBPO1C638A10918, se encuentra en su estado ORIGINAL.
Ahora bien considera este juzgado que una vez agotado el tramite de solicitud por ante la representación fiscal sin que se hubiese pronunciado sobre la entrega o que el dictamen sea la negativa a dicha entrega, es procedente acudir ante el órgano jurisdiccional para pedir por parte del interesado la devolución del bien, así lo expresa el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y existiendo entonces una experticia sobre el vehiculo, donde se determina que sus seriales son ORIGINALES, considera quien suscribe, que no es imprescindible, por ahora para la investigación y en tal sentido es ajustado ordenar su devolución en manos del ciudadano, GUILLERMO ARIEL MARIN ALVAREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número, E- 84287.999, pero con la expresa obligación de presentarlo ante el Ministerio Público cuando sea requerido.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 311, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control Tres, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: SE declara CON LUGAR, la solicitud de la entrega de vehiculo pedida por el ciudadano, GUILLERMO ARIEL MARIN ALVAREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número, V- E- 84287.999, asistido por la abogada en ejercicio, EDITA FRONTADO JIMENEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 93.784.
SEGUNDO: Se acuerda la entrega del vehiculo descrito de la siguiente manera: PLACA: DBL47K; SERIAL DE CARROCERIA: 8YPBPO1C638A10918; SERIAL DEL MOTOR: -3 A10918-•; MARCA: FORD; MODELO: FIESTA 1.6; AÑO: 2003; COLOR: BEIGE; CLASE: AUTOM0VIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR, al ciudadano, GUILLERMO ARIEL MARIN ALVAREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número, V- E- 84287.999, pero con la expresa obligación de presentarlo ante el Ministerio Público cuando sea requerido.
Notifíquese. Líbrense oficios.
El Juez,
Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero.
La Secretaria.