REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 7 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000984
ASUNTO : XP01-P-2008-000984

AUTO DE OTORGAMIENTO DE MEDIDA MENOS GRAVOSA
Por ante este juzgado de Control Tres en fecha 01 de julio de 2008, los ciudadanos, ALIPIO LINO GOMEZ y NIVALDO VENTURA CAMICO, plenamente identificados en autos de la causa penal N° XP01-P-2008-000984, conforme con al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, interpusieron solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, sobre la base de su condición indígena y en atención a lo establecido en la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, indicando además que cuentan con una residencia, ubicada en esta ciudad.
Se observa además, al folio 152, oficio de fecha 08 de julio de 2008, dirigida por la profesora NINFA TIVIDOR, Coordinadora General de la Organización General de Pueblos Indígenas, ORPIA, donde de su contenido se observa resultado de estudio socio antropológico, efectuado a los imputados ya mencionados, confirmando su condición de indígenas pertenecientes a la etnia Curripaco, asentados en la comunidad Santa Cruz, Rio Casiquiare parroquia Solano el ciudadano NIVALDO VENTURA CAMICO y el ciudadano ALIPIO LINO GOMEZ, en la comunidad Guarinuma parroquia Solano, ambos en el Estado Amazonas, sugiriendo su libertad por su condición comprobada de indígenas.
Ahora bien revisando detalladamente la medida de privación judicial preventiva de libertad, observa quien aquí decide, que los imputados pese a su condición de indígenas están dispuestos a residenciarse en la ciudad de Puerto Ayacucho lo que es una muestra de su voluntad de someterse a la persecución penal, por otra parte queda descartado el peligro de fuga al determinarse conviven de manera ancestral en sus respectivas áreas de influencia dentro del territorio Venezolano y en especial en el estado Amazona, además el delito que se le imputa no superan el límite de diez años.
Cabe destacar que entre las misiones de lo jueces de control es garantizar de manera estricta el cumplimiento de los derechos humanos, a favor de las partes, entre ellos se encuentra, el de la salud, al de presunción de inocencia y ser enjuiciados en libertad de tal manera que lo procedente es otorgar en favor de los referidos ciudadanos medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad. Por otra parte estima este tribunal que las últimas premisas ya señaladas (presunción de inocencia y afirmación de libertad) son igualmente extensivas a los ciudadanos JORGE ENRIQUE DEVIA OLIVERO y MARCO TULIO JIMENEZ GOMEZ, a pesar de no se indígenas y por lo tanto también es procedente decretar a su favor medida de libertad mediante algunas de las condiciones previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, con presentación cada quince días, por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial penal, prohibición de salida del estado Amazonas sin autorización de este tribunal, todo a tenor de los numerales 3 y 4 del artículo 256 de la norma arriba mencionada.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 173, numerales 3 y 4 del artículo 256 y artículos 259 y 260, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control Tres, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud interpuesta por los ciudadanos, ALIPIO LINO GOMEZ y NIVALDO VENTURA CAMICO, plenamente identificados en autos de la causa penal N° XP01-P-2008-000984. Se aplica el efecto extensivo a los ciudadanos, JORGE ENRIQUE DEVIA OLIVERO y MARCO TULIO JIMENEZ GOMEZ, en consecuencia se dicta a favor de los referidos imputados medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, con presentación cada quince (15) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial penal y prohibición de salida del estado amazonas sin autorización de este tribunal. Para ello deberán firmar caución juratoria en atención a lo establecido en los artículos 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena el traslado de todos los imputados, el día de hoy 07 de julio de 2008 a las dos (02) de la tarde, a fin de que presten caución juratoria de acuerdo a las formalidades previstas anteriormente con presencia de fiscal y defensor.
Notifíquese. Líbrense oficios.
El Juez,


Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero.

La Secretaria.