REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 8 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000242
ASUNTO : XP01-P-2007-000242
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Por ante este juzgado de control se recibió en fecha,30 de noviembre de 2007, de la abogada, INGRID VALENZUELA, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en los términos siguientes:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Víctima: ESTADO VENEZOLANO.
Imputado: EVELIN ZULIMAR GUTIERREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número, 16.6786.979., residenciada en el barrio Cagigal, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas.
DE LOS HECHOS
Consta de acta policial inserta al folio, 02 suscrito por el, Guardia Nacional, PEREZ HERNANDEZ GENNY, conjuntamente con otros funcionarios, donde de su contenido se desprende que el día 21 de marzo de 2007, se produjo la detención de la imputada quine previa revisión conforme al artículo 205 del Código Orgánico Procesal penal se le incauto una porción de sustancia que posteriormente al reconocimiento pericial resultó ser la droga denominada Bazuco, por lo que se procedió para ese momento a su detención, asimismo de la experticia ya señalada que consta al folio 148, en cadena de custodia que poseía un peso de 2 gramos con 600 miligramos, siendo identificada como cocaína base bazuco, siendo la precalificación jurídica otorgada por la fiscalía, la presunta comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, establecido en el artículo 34 de la ley especial.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Ahora se observa de los hechos antes mencionados y según de las actas que comprenden el expediente respectivo, sobre todo al oficio 0808 de fecha 09 de octubre de 2007, emanado de la Fundación para el desarrollo social que la imputada se encontraba en rehabilitación en la casa de abrigo “ Mujeres con propósito” lo que determina su tendencia al consumo de drogas.
Ahora bien, la ley Orgánica Contra el tráfico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas establece un capítulo dedicado a los consumidores quienes no son calificados como delincuentes sino según el artículo 70 sujetos de medidas de seguridad social. En tal sentido concluye quien suscribe que resulta de los hechos ya mencionado una cusa de no punibilidad lo que enerva la tipificación penal ya enunciada adecuándose al contenido del artículo 318 numeral 2 de nuestra norma adjetiva penal siendo procedente dictar el sobreseimiento a favor de la ciudadana, EVELIN ZULIMAR GUTIERREZ.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones a tenor de lo establecido numeral 2 del artículo 318, artículo 323 y artículo 324, todos del Código Orgánico Penal, este Juzgado de Control Tres Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: SE declara CON LUGAR, la solicitud de sobreseimiento interpuesto por la abogada, INGRID VALENZUELA, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas a favor de la ciudadana, EVELIN ZULIMAR GUTIERREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número, 16.6786.979., residenciada en el barrio Cagigal, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, se ordena el cese de toda medida de coerción personal impuesta a la citada ciudadana, menos lo concerniente a lo establecido en el numeral 1 del artículo 71 de la Ley especial lo cual se observa ya se ha estado cumpliendo.
SEGUNDO: Por cuanto los motivos que justifican el sobreseimiento se desglosan de las actas respetivas este juzgado estima que no se requirió el debate para dictar la presente decisión.
TERCERO: Notifíquese a las partes. Líbrense oficios.
El Juez,
Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero.
La Secretaria.