REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 12 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XK01-P-2001-000005
ASUNTO : XK01-P-2001-000005


ACTA DE INHIBICIÓN

En el día de hoy, Martes (12) de agosto de Dos Mil Ocho (2.008), la suscrita Abg. AMÉRICA ALEJANDRA VIVAS HIDALGO, en mi carácter de Jueza Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de esta Circunscripción Judicial, Procediendo de conformidad a lo establecido en los artículos 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, hace constar por medio de la presente su INHIBICIÓN para conocer del presente asunto XK01-P-2001-000005, seguido a los ciudadanos: LOURDES YACCENY BOSSIO RANGEL y WALDEN JESUS BOLIVAR DA COSTA, a quien la Fiscalía Octava del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, ello en virtud de haber emitido opinión en la presente causa con conocimiento del mérito de la investigación como de seguidas se expone: En fecha 23-03-2001, se realizó la Audiencia de Presentación, en la cual le dicte MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, como se constata del anexo que adjunto a la presente acta conforman el cuaderno separado, observándose que dicha oportunidad en mi condición de Jueza Segunda de Primera Instancia Penal, Función Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, emití pronunciamiento, como se constata de los particulares de dicha audiencia, en la cual se llevó a efecto la audiencia de presentación en la presente causa, estando a cargo la suscrita del Tribunal Segundo de Control. Ahora bien, es el hecho que en la actualidad en cumplimiento del sistema de Rotación que por órdenes de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal cumplimos los Jueces de Primera Instancia Penal, me encuentro desempeñando funciones como Jueza Segunda de Juicio, y por cuanto a criterio de la suscrita el haber emitido pronunciamiento sobre los mismos hechos como Juez de Control, me impide el conocimiento de presente causa, y a los fines de garantizar mi absoluta independencia en el ámbito de la Justicia y la equidad, es por lo que utilizo el mecanismo de la Inhibición que me permita liberarme de conocer en el presente asunto, por estar incursa en la causal de inhibición establecida en el artículo 86 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, y del artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se ordena la remisión de la presente acta y de las actuaciones antes descritas a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, para que conozca y decida sobre la procedencia o no de la Inhibición planteada. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Adjetiva Penal, se acuerda remitir la totalidad del presente asunto al Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-


Juez Segundo de Juicio


Abg. AMÉRICA ALEJANDRA VIVAS HIDALGO