REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Accidental Superior del Trabajo del estado Amazonas
Puerto Ayacucho, ocho (08) de diciembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: XC11-X-2008-000013

MOTIVO: INHIBICIÓN

JUEZ INHIBIDO: MIGUEL ANGEL FERNANDEZ LOPEZ, JUEZ SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

PERSONAS CONTRA QUIEN OBRA LA INHIBICIÓN: ANTONIO REYES Y EDGAR RODRIGUEZ MORA, inscritos en el inpreabogado bajo los números 6.217 y 7.053, respectivamente.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


CAPITULO I

DE LA DESIGNACIÓN DEL JUEZ ACCIDENTAL PARA CONOCER LA PRESENTE CAUSA

Quien suscribe, fue designado como Juez Accidental del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, según sesión hecha por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 31 de enero de 2008, conforme Oficio No. CJ-08-0156 de fecha 07 de febrero de 2008, y previa juramentación por ante la Magistrada LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, en su carácter de Presidenta del más alto Tribunal de la República, en fecha 02 de abril de 2008, según Acta levantada al efecto ante la magistrada antes mencionada y siendo que la presente causa le fue asignada en fecha 02 de octubre de 2008, por la citada Comisión Judicial citada según Oficio Nro. CJ-08-2161 suscrito por su presidenta, el cual fue remitido a través del Oficio Número 323-08 de fecha 31 de octubre de 2008, suscrito por el doctor JOSE FRANCISCO NAVARRO, Juez Rector de esta Circunscripción Judicial en fecha 17 de noviembre de 2008, y habiendo tomado posesión del cargo en ese mismo día, y habiéndose avocado al conocimiento de la causa en fecha 27 de noviembre de 2008, previa notificación de las partes; todo en virtud de que el Abg. Miguel Ángel Fernández López, Juez Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 19 de junio de 2007, se inhibió de conocer la demanda contenida en el Expediente Número XP11-R-2008-000011, pasa en este acto a conocer la referida inhibición.

CAPITULO II
DE LAS PARTES INTERVINIENTES

Vista la inhibición planteada por el Abogado MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ LÓPEZ, en su carácter de Juez Provisorio del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en el Asunto Nº XP11-R-2008-000011, contentivo de Recurso de Apelación, interpuesto por la profesional del derecho, ANA ELIZABETH REYES RAMOS, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 118.296 y titular de la Cédula de Identidad No. V-14.891.453, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JEAN CARLOS RUIZ BELLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad No. V-18.788.201, en la demanda instaurada contra el ciudadano HUMBERTO RAYDÁN TOVAR, debidamente representada por la abogada LIRIAN GUAPE, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el número 125.918, este operador de justicia procede a hacerlo en los términos siguientes:

III
ANTECEDENTES
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA INHIBICION

Mediante ACTA de fecha 30 de julio de dos mil ocho (2008), el Abogado MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ LÓPEZ, en el carácter antes referido expuso: “...En el día 30 de julio de 2008, me inhibí de conocer la causa que sustanciaba en el expediente número 03-5829, por ante el Tribunal de Primera Instancia, Civil, Mercantil, del Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. A tal efecto, invoque las causales contenidas en los numerales 18 y 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, a saber, injurias proferidas en mi contra y enemistad manifiesta, sobrevenida de los graves improperios vertidos sobre mi, mis hermanos, mi madre, mi cuñada y el esposo de mi progenitora, durante varios días en diversas emisoras radiales de la región y en horarios estelares, por los Abogados ANTONIO REYES SÁNCHEZ y EDGAR RODRÍGUEZ MORA, plenamente identificados en autos. Dicha inhibición fue declarada con lugar, el día 25 de mayo de 2.004 por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas. Pues bien, por las razones explanadas y con fundamento en el numeral 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 32 ejusdem, ME INHIBO de conocer la presente causa...”. (Destacados del Tribunal).

IV
MOTIVA
Así las cosas, el Artículo 31, Numeral 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece lo siguiente:

Artículo 31: Los jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
1. .. 2. … 3. … 4. …. 5. …
“....6° Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado,.....” (destacados y subrayados del Tribunal Accidental).

Observa pues, quien aquí decide, que la inhibición planteada por el mencionado Juez en el Acta de Inhibición de fecha 30 de julio de dos mil ocho, adminiculada al poder APUD ACTA que cursa al folio trece (13) del expediente principal, otorgado por el ciudadano JEAN CARLOS RUIZ BELLO, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.788.201 debidamente representado por la abogada en ejercicio ANA ELIZABETH REYES RAMOS, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 118.296 y titular de la Cédula de Identidad No. V-14.891.453, y a los ciudadanos ANTONIO REYES SÁNCHEZ y EDGAR RODRÍGUEZ MORA titulares de las Cédulas de Identidad No. V-1.759.454 y 2.940.700, respectivamente e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Números 6.217 y 7.053, y a la manifestación expresa y contundente del ciudadano Juez inhibido en cuanto a la enemistad que profesa en contra de los ciudadanos ANTONIO REYES SÁNCHEZ y EDGAR RODRÍGUEZ MORA, así como las decisiones emanadas por la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial, en las que reiteradamente se declararon CON LUGAR las inhibiciones planteadas por el Juez MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ LÓPEZ, en relación a los Abogados ANTONIO REYES SÁNCHEZ y EDGAR RODRÍGUEZ MORA, a criterio de este operador de justicia se encuentra afectada la imparcialidad del Juez, es decir, podría comprometerse su objetividad en el presente juicio, y dado que dicha objetividad es la base o sustrato principal sobre el cual se sustenta la actuación de todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber sagrado de administrar justicia, es por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar como en efecto se declara CON LUGAR la presente inhibición en resguardo a la garantía de imparcialidad, Y ASÍ SE DECIDE.

V
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente señalados, este Juez Superior Accidental del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la Inhibición del Abogado MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ LÓPEZ, en su carácter de Juez Provisorio del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el asunto XC11- x-2008-000013, contentivo de Recurso de Apelación, interpuesto por la parte accionante JEAN CARLOS RUIZ BELLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-18.788.201, a través de su apoderada judicial, la abogada ANA ELIZABETH REYES RAMOS, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 118.296 y titular de la Cédula de Identidad No. V-14.891.453, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales sigue contra el ciudadano HUMBERTO RAYDÁN TOVAR, debidamente representada por la abogada LIRIAN GUAPE, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el número 125.918. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los dos ocho (08) días del mes de diciembre de de dos mil ocho (2008).



JOSE GREGORIO ARISMENDI RIOBUENO
Juez Accidental del Tribunal Superior del Trabajo
del Estado Amazonas



LA SECRETARIA


ABG. WILAIDY AMAYA


Acto seguido se dio cumplimiento al contenido de la presente decisión.

LA SECRETARIA



ABG. WILAIDY AMAYA