REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 2 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000854
ASUNTO : XP01-P-2008-000854
AUTO FUNDADO FIJANDO AUDIENCIA PRELIMINAR
Visto que en fecha 29 de Octubre de 2008, se acordó la Separación de la Causa, signada con el N° XP01-P-2008-000854, seguida a los ciudadanos: - JAIR PADILLA, titular de la cédula de identidad N° E- 1.126.704.129, colombiano.- ROLANDO PERALES CAMICO, titular de la cédula de identidad N° 15.500.900, y MANUEL FRANCISCO AZAVACHE NAVAS, titular de la cédula de identidad N° 10.286.354 y la fijación de la Audiencia Preliminar por auto Separado. Todo ello en virtud que los ciudadanos imputados, en las diferentes oportunidades en que se fijó la realización de la Audiencia Preliminar, se negaron a ser trasladados para acudir al Tribunal, asimismo, el día 29 de Octubre día de la realización de la Audiencia Preliminar, se le concedió la palabra al imputado de autos Manuel Francisco Azabache quien expuso: Este tribunal como punto previo, “ ya yo consulté con mi abogado y necesito a mi abogado Carlos Carmona que es defensor Privado” . Este tribunal para garantizar el debido proceso y el derecho a la Defensa de los imputados, difirió la Audiencia Preliminar, de igual manera se deja constancia que se difirió la Audiencia en cuanto a los ciudadanos: JAIR PADILLA y PERALES CAMICO ROLANDO, en virtud que los mismos manifestaron, “ No quieren que se realice la audiencia”, este Tribunal decidió de conformidad con lo establecido en la Ley penal Adjetiva y, para dar cumplimiento a lo acordado en la fecha antes mencionada, vista la Acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, contra los ciudadanos: 1.- JAIR PADILLA, titular de la cédula de identidad N° E- 1.126.704.129, colombiano, 2.- ROLANDO PERALES CAMICO, titular de la cédula de identidad N° 15.500.900, y MANUEL FRANCISCO AZAVACHE NAVAS, titular de la cédula de identidad N° 10.286.354, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de las ciudadanas: Cristina Chipiaje, titular de la cédula de identidad N° 18.505.564 y Yancelis Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 20.437.232, y Alfredo Chipiaje.
DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos expuestos, Este Tribunal, Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Amazonas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se pronuncia en los siguientes términos: Primero: Se Acuerda: Fijar Audiencia Preliminar en la presente causa para el día 18 de Diciembre de 2008, a las 3:00 horas de la tarde. Segundo: Se Acuerda solicitar al ciudadano Comandante General de la Policía del estado Amazonas, para que con las seguridades del caso, provea lo conducente, inclusive utilizar si es necesario la fuerza pública, respetando los derechos humanos, integridad física y garantías constitucionales de los imputados, para realizar el traslado, hasta la Sede de este Circuito Judicial Penal de los ciudadanos: 1.- JAIR PADILLA, titular de la cédula de identidad N° E- 1.126.704.129, colombiano, 2.- ROLANDO PERALES CAMICO, titular de la cédula de identidad N° 15.500.900, y MANUEL FRANCISCO AZAVACHE NAVAS, titular de la cédula de identidad N° 10.286.354.Tercero: Cítese al Abog. Carlos Carmona, a objeto que sea juramentado por este Tribunal, para ejercer la Defensa del ciudadano MANUEL FRANCISCO AZAVACHE NAVAS, titular de la cédula de identidad N° 10.286.354. Cuarto: Notifíquese a las partes incluyendo a las victimas Y Notifíquese de la realización de la Audiencia al Consulado de la República de Colombia en Puerto Ayacucho.. Cúmplase.
La Jueza
Abog. NORISOL MORENO ROMERO
El Secretario
Abog. Luís Ortiz
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Conste.
El Secretario
Abog. Luís Ortiz
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