REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 18 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-001277
ASUNTO : XP01-P-2007-001277
AUTO FUNDADO
Visto que en fecha 25 de Noviembre, este Despacho dictó Resolución vista la solicitud por medio de la cual se dictó vista la solicitud Fiscal, de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la ciudadana LEIDIS MARIA HERRERA CAMEJO de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad, N° V- 10.614.806, natural de San Juan de Payara estado Apure, lugar donde nació el 24-07-1969, de 308 años de edad, para el momento de los hechos, de profesión u oficio del hogar, , residenciada en la Urbanización San Enri1ue Avenida Principal, al Final, diagonal a la casa de la Familia Castillo, en Puerto Ayacucho, estado Amazonas, siendo que por error involuntario, fue anotado sólo en la parte dispositiva el nombre de la Ciudadana SELMIRA BARRERA, es por los motivos expuestos, que este Tribunal, considera necesario realizar corrección, de dicha Resolución, por cuanto a quien corresponde haberle dictado Sobreseimiento de la Causa, por el delito mencionado, es a la ciudadana LEIDIS MARIA HERRERA CAMEJO, antes identificada, por lo que en virtud de ello, se acuerda: realizar nuevas Notificaciones, a las partes a quienes corresponde y tengan interés en el presente asunto, informando además sobre a quien corresponde y favorece la decisión pronunciada. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Acuerda, Corregir el error de transcripción involuntario, realizado a la Resolución de fecha, 25 de Noviembre de 2008. SEGUNDO: Anéxese la corregida en el presente asunto. TERCERO: Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza
Abog. NORISOL MORENO ROMERO
La Secretaria
Abog. Ana Arciniegas
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abog. Ana Arciniegas
|