REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 18 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001559
ASUNTO : XP01-P-2008-001559
AUTO FUNDADO
Visto que en el día de hoy se ha realizado una minuciosa revisión al presente asunto, pudiéndose observar, que sólo existe una ACUSACIÓN, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con lo establecido en el articulo 458 ejusdem, del ROBO AGRAVADO, contra la ciudadana EDELMIRA NAYARIT REYES, plenamente identificada en autos, la cual fue presentada en este Despacho, el día 10 de Octubre de 2008, recibida por este Tribunal, en fecha 14 de Octubre de 2008, por la ciudadana Abog. EVELIS MUÑOZ CAMPERO, con el carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
Ahora bien, es el caso, que en fecha 24 de Noviembre del presente año, se dictó por Secretaría, conforme a lo establecido en el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, pero, en virtud que existe anexa a la causa en cuestión una sola Acusación contra la ciudadana, imputada de autos, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho, es realizar Una Audiencia Preliminar en el Asunto XP01-P-2008-001559, el cual está contentivo de Escrito de Acusación Contra la ciudadana EDELMIRA NAYARIT REYES, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con lo establecido en el articulo 458 ejusdem, del ROBO AGRAVADO, por parte de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por dichos razonamientos y en base a lo establecido en la Ley Adjetiva Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se pronuncia de la siguiente manera: Primero: En virtud que existe en el asunto signado con el N° XP01-P-2008-001559, un solo Escrito de Acusación, desde el Folio 68 al Folio 65, se ACUERDA, que sólo será realizada la Audiencia Preliminar, fijada para realizarse el día 16 de Enero de 2009, a las 10:00 horas de la mañana, a la ciudadana EDELMIRA NAYARIT REYES, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con lo establecido en el articulo 458 ejusdem, del ROBO AGRAVADO, por parte de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza Primera de Control
Abog. NORISOL MORENO ROMERO.
La Secretaria
Abog. Ana Arciniegas
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abog. Ana Arciniegas