REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 2 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-002047
ASUNTO : XP01-P-2008-002047
AUTO DE MERO TRÁMITE
Visto Escrito en fecha 14 de Noviembre de 2008, el cual se recibió por este Tribunal, en fecha 24 de Noviembre de este mismo año, mediante el cual el ciudadano Defensor Público penal Abog. Jesús Vicente Quilelli Escobar, en su carácter de Defensor Público Cuarto Penal, solicita al Tribunal se ordene la práctica del informe Socio Antropológico a favor de su defendido Narciso Rodríguez Rodríguez, a los fines de determinar sus Costumbres Ancestrales.-
DISPOSITIVA
Visto que no es contraria a derecho la solicitud planteada por la Defensa Pública Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se Pronuncia en los siguientes Términos: Primero: Se Acuerda Oficiar a la Dirección de ORPIA, Amazonas, solicitar de ese Despacho a su digno cargo, para que interponga sus buenos, oficios en el sentido que se sirva realizar con carácter de urgencia, al ciudadano NARCIZO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.127.784, residenciado en el Comunidad Bella Vista de San Juan de Manapiare, quien actualmente se encuentra recluido en el Retén Policial de esta Ciudad, por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual, previsto en el Articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la práctica de un Informe Socio Antropológico, a los fines de determinar sus Costumbres Ancestrales, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 140 de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, solicitándole además, que deberá remitir a este Tribunal el Informe que se levante al respecto. Segundo: Ofíciese al Comandante General de la Policía del estado Amazonas, a objeto de notificarle que le acordado por este Tribunal en esta misma fecha, la realización de un la práctica de un Informe Socio Antropológico, a los fines de determinar sus Costumbres Ancestrales, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 140 de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas. Tercero: Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza
Abog. NORISOL MORENO ROMERO
El Secretario
Abog. Luís Ortiz
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
El Secretario
Abog. Luís Ortiz
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