REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 3 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001368
ASUNTO : XP01-P-2008-001368

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud de Sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Control por el representante de la Fiscalía Primero del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial del estado Amazonas en el proceso seguido al ciudadano HUGO CESAR NAVAS RIVAS, conforme a los artículos 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 48 ordinal 8° del Código Penal y con el Artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión de los delitos de ACTO CARNAL CON MENOR DE EDAD, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana MARLENE DEBRANDO GONZALEZ, de 16 años de edad, para el momento de ocurrencia de los hechos, soltera, residenciada en la Población de San Carlos de Río Negro, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, y que según el criterio del Fiscal, ha prescrito la acción penal, en virtud de que desde la fecha que se realizó la última actuación de la investigación, es decir el 16 de Abril de 2008, donde se pudo constatar por medio de Acta de Matrimonio que riela en los Libros de Registro Civil del Municipio Autónomo de San Carlos de Río Negro en el año 2008, donde contrajeron matrimonio los ciudadanos MARLENE DEBRANDO GONZALEZ y HUGO CESAR NAVAS RIVAS, por lo que habiéndose tenido la prueba de no punibilidad del ciudadano imputado de autos, se ha verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria, tal como consta del articulo 110 del Código Penal..

Ahora bien, previa revisión del delito de ACTO CARNAL CON MENOR DE EDAD, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal Venezolano Vigente para el momento de los hechos, considera esta sentenciadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL (POR PRESCRIPCIÓN) y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra el ciudadano HUGO CESAR NAVAS RIVAS, conforme a los artículos 285 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal y con el Artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de ACTO CARNAL CON MENOR DE EDAD, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana MARLENE DEBRANDO GONZALEZ, de 16 años de edad, para el momento de ocurrencia de los hechos, soltera, residenciada en la Población de San Carlos de Río Negro, Puerto Ayacucho, estado Amazonas.

Por cuanto en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal penal, establece el deber del Juez convocar para debatir sobre el decreto del Sobreseimiento solicitado por la Representación Fiscal, en el presente asunto, considerando quien aquí juzga, que es innecesaria la realización de dicho debate, es por el motivo expreso en las actuaciones procesales que conforman el presente asunto, siendo entre ellos los más importantes, la consignación de un Acta de Matrimonio, realizado entre la presunta victima y el presunto imputado de autos, en la cual se establece la realización de la unión matrimonial entre los dos sujetos y por derecho le corresponde la extinción de la acción penal al imputado.
Siendo de una claridad meridiana, lo dispuesto en el Artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, al establecer:
“…Artículo 319. Efectos
EL SOBRESEIMIENTO PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas…”

Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho a los mismos imputados, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento.
DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL (POR PRESCRIPCIÓN) y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra el ciudadano HUGO CESAR NAVAS RIVAS, Venezolano, mayor de 27 años para el momento de ocurrencia de los hechos, residenciado en la Población de San Carlos de Río Negro Puerto Ayacucho, estado Amazonas, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.955.866, conforme a los artículos 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal y con el Artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de ACTO CARNAL CON MENOR DE EDAD, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal Venezolano Vigente para el momento de ocurrencia de los hechos, en perjuicio de la ciudadana MARLENE DEBRANDO GONZALEZ, de 16 años de edad, para el momento de ocurrencia de los hechos, soltera, residenciada en la Población de San Carlos de Río Negro, Puerto Ayacucho, estado Amazonas.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero De Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, En Puerto Ayacucho a los Tres (03) días del mes de Diciembre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abog NORISOL MORENO ROMERO

EL SECRETARIO

ABG. LUIS ORTIZ