REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 5 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-001567
ASUNTO : XP01-P-2007-001567

AUTO POR EL CUAL SE PRESCINDE DEL TRIBUNAL MIXTO


Por cuanto para el día Jueves 17NOV08, estaba fijada la oportunidad a que se contrae el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, para la Constitución del Tribunal Mixto en la causa seguida al acusado EMILIO ENRIQUE SALAZAR FONTAINEZ, a quien se le acusa de la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, según se evidencia de la audiencia preliminar celebrada por ante el Tribunal de Control y de la revisión efectuada en el presente asunto en el que se verificó y constato se constata que se han efectuado más de dos convocatorias a los fines señalados y no ha sido posible constituir el referido tribunal, se observa que hasta la presente fecha se han efectuado MAS DE DOS (02) convocatorias para que se constituya el tribunal mixto, siendo infructuosos los resultados.

Ahora bien, siendo que en fecha 16-11-04, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia No 2598, mediante el cual REITERA el carácter vinculante de la doctrina contenida en el fallo 3744, dictado por esa misma Sala el 22 (23) de diciembre de 2003, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, particularmente, las ocasionadas con la constitución del tribunal mixto con escabinos, en la cual, dicha sentencia entre otras cosas señala: “… con miras a ordenar el proceso penal en relación con los articulo 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando un tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esta situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos. De esta manera, y con carácter vinculante, la Sala procede a interpretar los artículos 26 y 49.3 constitucionales, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal…” (Sic).

En consecuencia y en razón a la ratificación del carácter vinculante de la sentencia antes indicada, lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es PRESCINDIR de los ESCABINOS y seguir la misma con un TRIBUNAL UNIPERSONAL. Notifíquese a las partes. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a las argumentaciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PRESCINDIR de los ESCABINOS y seguir la presente causa con un TRIBUNAL UNIPERSONAL en la causa seguida a EMILIO ENRIQUE SALAZAR FONTAINEZ, LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal y en consecuencia procede a fijar oportunidad para la celebración del juicio oral y público para el día 30 DE ENERO DE 2009 A LAS 9AM. Notifíquese a partes no presentes la decisión y la fecha de celebración de juicio, cítese a los testigos y expertos de la fecha del Juicio. Librese Notificaciones y citaciones Se instruye al ciudadano secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede|. Cúmplase.

En Puerto Ayacucho a los cinco (05) día del mes de Diciembre de dos mil ocho, en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio. Publíquese, diarícese, y déjese copia de la misma.
LA JUEZ PRIMERA DE JUICIO


ABOG. LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA


LA SECRETARIA