REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONA
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Puerto Ayacucho, dieciséis (16) de diciembre de dos mil ocho (2008)
Años: 198° y 149°
Vista la anterior solicitud, suscrita por la ciudadana CARMEN EVARISTO DE DACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V- 10.606.295, y los testigos promovidos y evacuados. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° 2 (Temporal) de la sala Juicio del Tribunal de Proteccion del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus FLORENCIO DACOSTA, quien era titular de la cedula de identidad N° V-1.560.565, a sus hijos IDENTIDAD OMITIDA, y a la ciudadana CARMEN EVARISTO DE DACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V- 10.606.295. Cumplidas las presentes diligencias, devuélvase por Secretaria todo original. Cúmplase.
La Juez Temporal,
Abg. LISBETTY CORREIA DO ROSARIO
El Secretario Accidental,
Abg. YORS E. ACUÑA
Exp. N° 1.167-S2
LCR/YEA/IRIS
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