REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA UNICA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
EXPEDIENTE Nº: 5.132.-S2-
SOLICITANTES: Ciudadanos PEDRO LUIS BARRIOS y UVA CRISALIDA PADILLA OROZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-11.155.913 y V- 9.987.700, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES: BLAS ANTONIO CELIS y ANDREINA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nros.-126.540 y 126.339 respectivamente.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
SENTENCIA: Definitiva.
FECHA: 16 de Diciembre de 2008.
- I –
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos PEDRO LUIS BARRIOS y UVA CRISALIDA PADILLA OROZCO, antes identificados, debidamente asistidos por los abogados BLAS ANTONIO CELIS y ANDREINA GOMEZ, acreditados anteriormente, por el cual solicitaron ante este Tribunal el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, es decir ruptura prolongada de la vida en común, alegando que desde hace cinco (05) años se encuentran separados de hecho.
Como medios probatorios los progenitores consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio y las partidas de nacimiento de sus hijas: IDENTIDAD OMITIDA de diecinueve (19) y de diecisiete (17) años de edad respectivamente, habidas durante la unión matrimonial, así como copias fotostáticas de sus cédulas de identidad.
Admitida la solicitud en fecha 07 de Noviembre del año en curso, se acordó notificar a la Representante del Ministerio Público, Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN, a los fines de informarle de la presente admisión. En fecha diecinueve (19) de Noviembre del año 2008, fue debidamente notificada la Abogada antes mencionada, en su carácter de Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, quien no presentó objeción alguna.
Pasa el Tribunal a analizar el fondo de este procedimiento y al respecto observa:
PRIMERO: De las actas de este expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Que la solicitud de los ciudadanos: PEDRO LUIS BARRIOS y UVA CRISALIDA PADILLA OROZCO, supra identificados, esta basada en una causal legal prevista en el artículo 185-A del Código Civil.
TERCERO: Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de que están separados desde hace más de cinco (05) años.
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, éste Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos antes identificados y así se declara.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos PEDRO LUIS BARRIOS y UVA CRISALIDA PADILLA OROZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-11.155.913 y V- 9.987.700, respectivamente, por ante la extinta Prefectura del Municipio Urbano Los Guayos, Valencia del Estado Carabobo, asentado en el libro de registro civil de matrimonios, bajo el acta Nº 108, de fecha doce (12) de Mayo del año 1998.
Se homologan los acuerdos suscritos por las partes en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en los siguientes términos;
1.- La adolescente IDENTIDAD OMITIDA, queda hasta cumplir la mayoría de edad, bajo la guarda y custodia de la madre, ciudadana UVA CRISALIDA PADILLA OROZCO, quien la ha venido ejerciendo durante todo este tiempo que han estado separados, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 351 párrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
2.- El padre se obliga a pasar por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hija IDENTIDAD OMITIDA la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, además de un bono escolar doble en los meses de Septiembre y Diciembre, los cuales depositará en una cuenta de ahorros del Banco de Venezuela N° 01020388110100011020, a nombre de la ciudadana UVA CRISALIDA PADILLA OROZCO.
3.- Se establece con respecto a la adolescente un régimen de visitas abierto, vacaciones alternas para ambos padres, todo de conformidad con los artículos 386 y 387 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente.
4.- De la comunidad conyugal ambos progenitores declararon que no obtuvieron bienes que repartir.
PUBLIQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre de 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
ABG. LISBETTY CORREIA DO ROSARIO
JUEZA UNIPERSONAL (TEMPORAL) N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. YORS E. ACUÑA.
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. YORS E. ACUÑA.
EXP. N° 5.132. -S2-
LCDR/YEA/HECTOR B.-
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