REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

EXPEDIENTE Nº 5.190.-S2-

SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público, con competencia en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.


MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 18 de Diciembre de 2008

- I -

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA; quien actuando de acuerdo con la facultad que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores del niño IDENTIDAD OMITIDA, de tres (03) meses de edad, ciudadanos HERNÁN JOSÉ BLANCO SILVA y DAYMI ADRIANA GONZÁLEZ APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-13.714.972 y –V-17.675.627 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la obligación de manutención a favor de su hijo antes mencionado:

PRIMERO: El progenitor ofrece suministrar voluntariamente la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00) MENSUALES, divididos en CIENTO SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 175,00) QUINCENALES, como bono alimentario para su hijo, que serán depositados en una cuenta de ahorros que se aperturará para tal fin.
SEGUNDO: El progenitor se compromete a cubrir el 50% de los gastos médicos y de medicina.
TERCERO: El progenitor ofrece colaborar con los gastos de zapatos, vestidos y juguetes para su hijo.
CUARTO: Una vez revisado lo aquí acordado voluntariamente por las partes, solicitan la homologación del presente acuerdo, ante el Tribunal competente, es todo.

Como medios probatorios de la obligación de manutención y celebración del convenio antes trascrito, la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimientos del niño IDENTIDAD OMITIDA, copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos HERNÁN JOSÉ BLANCO SILVA y DAYMI ADRIANA GONZÁLEZ APONTE, y acta del convenio de obligación de manutención celebrado por los prenombrados ciudadanos ya identificados, por ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en fecha primero (01) de Diciembre de 2.008.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención, conforme a lo preceptuado en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación de manutención en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El artículo 375 ejusdem atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal N° 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación de manutención presentado por la Representante del Ministerio Público, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, suscrito por los ciudadanos HERNÁN JOSÉ BLANCO SILVA y DAYMI ADRIANA GONZÁLEZ APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-13.714.972 y –V-17.675.627 respectivamente. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL



ABG. LISBETTY CORREIA DO ROSARIO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL



ABG. YORS E. ACUÑA

EXP. N° 5.190 -S2.-
LCR/YEA/Héctor B.-