REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 12 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2008-000270
ASUNTO : XP01-D-2008-000270

El 11 de Noviembre del año en curso, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, coloco a la orden de este Tribunal Primero de Control, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le sigue averiguación penal por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, en agravio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).

La audiencia de presentación se celebro el día 11 de Noviembre del año en curso, donde en primer lugar fue juramentado el interprete en el idioma piaroa Abg. Nelson Mikuliszyn, de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, señalo que el adolescente fue aprehendido por estar incurso en el delito de violación, cuando en compañía de otros dos ciudadanos abusaron y violaron a la víctima de la presente causa, en la población de San Juan de Manapiare; razón por la cual solicitó la calificación de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, con la aplicación del procedimiento especial establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en la causa seguida contra el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de: VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en agravio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Del mismo modo, solicitó medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, motivado a que cuenta con muy poco tiempo para presentar el acto conclusivo (96 horas) y existen experticias que hay que practicar y deben remitirse a la ciudad de Puerto Ordaz, por la falta de laboratorios en esta localidad, lo cual es imprescindible para sustentar la acusación, razón por la cual deben colocarse las siguientes medidas cautelares: Presentación periódicas cada quince días y la elaboración de un informe psico-social por parte del equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial. Asímismo, solicito la elaboración de un informe psioco-social a la víctima del presente caso. En este estado, se le cedió la palabra a la adolescente víctima (IDENTIDAD OMITIDA), quien legalmente juramentada, declaró: “RESERVADO, yo estaba con unos amigos y me puse brava porque me tiraron un fosforito y me fui, ellos me saludaron, pero yo sigo mi camino, ellos se sientan por el mercal, allí sale un camino que llega al puente, cuando iba a salir corriendo, se me atraviesan, me agarran por las piernas, me colocan un trapo en la cara, me colocaron un cuchillo, me quitaron el short y me violaron, me daban golpes en el vientre, yo estaba llorando, me decían que venían a matar al alcalde, que ellos eran del yate y que le tienen rabia a mi abuelo. Luego que término el que esta aquí presente, le dio oportunidad al otro, llegó mi amigo Nelson y sale detrás de ellos, a uno lo aporreó, el puente queda cerca del río y salió corriendo y lo encontraron hasta el otro día. A preguntas formuladas, contestó: El era el único gordo; él fue el que agarró mi amigo; tenían aliento de alcohol; eso ocurrió a las 10:00 pm; no había iluminación, pero más adelante si había; de la desesperación se le bajo a uno el trapo que tenía en la cara; aun no lo han conseguido; mi amigo lo vio a él; decían … y al otro …; son hermanos; eran tres pero me violaron dos; …. lo agarró y lo empujo, cayó al río y se fue; ellos decían que manejaban el yate; ellos le tenían rabia a mi abuelo materno; si he tenido relaciones con otras personas”. Seguidamente se le cedió la palabra al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le pidió su identificación y se le informó el contenido del artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del precepto constitucional, inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien se acogió al precepto constitucional. Por último, tomó la palabra la defensora pública primera penal, Abg. Duviniana Benitez, quien solicitó que la presente causa continuase por el procedimiento especial, establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se le imponga a su defendido una medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículos 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en caso de ser presentaciones sean por el Municipio de San Juan de Manapiare, ya que no tiene familiares en esta localidad, se le practique un informe psico-social y se acuerden copias de las actas policiales.

II

Artículo 374 del Código Penal, señala: “Quien por medio de amenazas haya constreñido a alguna persona, de uno o de otro sexo, a un acto carnal por la vía vaginal, anal u oral, o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías, o por vía oral se le introduzca un objeto que simulen objetos sexuales, el responsable será castigado como imputado de violación con la pena de prisión de diez años a quince años. Si el delito de violación aquí previsto se ha cometido contra una niña, niño o adolescente, la penas será de quince a veinte años de prisión…”

III

Este Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y la continuación de la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en la causa seguida contra el adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de San Juan de Manapiare, nacido el RESERVADI, de años de edad, de profesión agricultor en su conuco, analfabeta, residenciado en RESERVADO del Estado Amazonas, hijo de ___ (v) y de ___ (v), a quien se le sigue averiguación penal, por la comisión del delito de: VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en agravio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de los hechos ocurridos en fecha 07 de Noviembre del año en curso, cuando el adolescente imputado, en compañía de otras dos personas agredieron físicamente y violaron a la adolescente víctima del presente asunto. SEGUNDO: Se le otorga al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, consistentes en: 1°) Presentación los días treinta (30) de cada mes por ante el Circuito Judicial del Estado Amazonas, para lo cual se deberá oficiar a la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 537 ejusdem. 2°) Prohibición de acercarse a la víctima, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 537 ejusdem. 3°) La elaboración de la practica de un informe psico-socia, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: En virtud de la solicitud de la representación fiscal, Se Acuerda solicitar al equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, la practica de un informe psico-social a la víctima (IDENTIDAD OMITIDA), quien reside RESERVADO() __. Tiene un familiar de nombre María Luisa Camico, quien reside en esta localidad en la siguiente dirección: RESERVADO de esta localidad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas. CUARTO: líbrese un oficio a la oficina de enlace de la Alcaldía del Municipio Manapiare, a objeto de solicitarle colaboración, los días treinta (30) de cada mes que el adolescente imputado tiene que presentarse por ante este Circuito Judicial. QUINTO: Se acuerdan las copias de las actas policiales solicitadas por la defensa pública. SEXTO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Quinto del Ministerio Público y al defensor público primero penal.


LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Dra. Rossana Foresto de Ventura.


LA SECRETARIA.
Abg. Iris Salazar.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA.
Abg. Iris Salazar.


Exp N° XP01-D-2.008-0000270.