REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 15 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2007-000020
ASUNTO : XP01-D-2007-000020

Vista la comunicación recibida en fecha 10 de Diciembre del año en curso, procedente de la ONIDEX Amazonas, donde consignan oficio N° RIIE-6-0323-326, referente a los datos filiatorios del ciudadano: RESERVADO, nacido el día 18-11-86, titular de la Cédula de Identidad N° V-RESERVADO, hijo de RESERVADO. Ahora bien de la revisión de las actas procesales, se observa que los hechos donde estuvo involucrado el ciudadano: RESERVADO, ocurrieron el día 24 de Febrero del año 2.007, cuando el imputado, tenía 20 años de edad; motivo por el cual éste Tribunal Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Acuerda PRIMERO: Declinar la Competencia en un Tribunal de Control de la jurisdicción penal ordinaria de este Circuito Judicial, en virtud de considerarse éste Tribunal incompetente en razón de la materia, en la causa seguida contra el Ciudadano: RESERVADO, venezolano, nacido el día RESERVADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-RESERVADO, a quien se le sigue averiguación por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en agravio de los ciudadanos: RESERVADO, debido a que cuando el imputado cometió el hecho punible, en fecha 24 de Febrero del año 2.007, tenía 20 años de edad, según se evidencia del resultado de los datos filiatorios, suscrito por el Jefe de la oficina de ONIDEX-Amazonas, de conformidad con lo establecido en los artículos 54 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 531 y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Remítase el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, para que sea redistribuido como asunto nuevo en otro tribunal de la jurisdicción penal ordinaria. TERCERO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la defensoría pública primera penal y al ciudadano: RESERVADO. Cúmplase.-


LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Dra. Rossana Foresto de Ventura.
LA SECRETARIA.
Abg. Iris Salazar.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA.
Abg. Iris Salazar.


Exp N° XP01-D-2.007-000020.