REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 23 de Diciembre de 2008
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2008-000300
ASUNTO : XP01-D-2008-000300

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION


En esta misma fecha, siendo las 02:00 p.m., se constituyó el Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 4 de este Circuito Judicial, con la presencia de la Juez Abg. Rossana Foresto de Ventura, la Secretaria Yraima Azavache y el Alguacil Wilmer Aponte, oportunidad fijada para celebrar la audiencia de presentación en el asunto seguido a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.020.982 y (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de Identidad Nro. 25.647.123, por encontrarse presuntamente incursos en uno de los Delitos Contra la Propiedad, en perjuicio del ciudadano JUAN ANTONIO VEGA. Encontrándose presentes el Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Luís Correa, el Defensor Privado, Abg. Glendys Pirela, el representante legal del adolescente Isaías Garrido, el ciudadano Olis Enrrique Garrido, titular de la cedula de identidad Nº 25.082.445, y el Representante del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), el ciudadano Luís Daniel Díaz, titular de la cedula de identidad Nº 17.325.417. En este estado se procede a la Juramentación de la defensa privada Abg. Glendys Pirela, inscrito en el IPSA bajo el numero 99.505, quien juro cumplir fielmente con la defensa de los adolescentes imputados en todas las fases del proceso. (Se deja constancia que ha quedado debidamente juramentado en este acto el defensor privado Abg. Glendys Pirela, por parte de la Jueza Rossana Foresto de Ventura). Se da inició a la audiencia y la ciudadana Juez explicó a los adolescente imputados sobre la importancia y significado de la presente audiencia. Luego se le concedió la palabra al Fiscal, quien relató la forma en que ocurrieron los hechos y ratificó sus solicitudes de autos, relativas a una medida cautelar menos gravosa que la privativa de libertad, entre las cuales pudiera estar un régimen de presentaciones, la calificación de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con el art. 373 de COPP y calificó los hechos por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Juan Antonio Vega y por ultimo solicito le sea impuesta una medida Cautelar de las establecidas en el art. 582 literal A, y alguna otra que este tribunal considere pertinente de conformidad a los establecido en el art. 256 del Código Orgánico Procesal penal, y se practique un examen psico- social a los adolescentes imputados, ante el equipo multidisciplinario de este circuito Judicial. Es todo. De seguidas la Jueza le informó a los imputados sobre el contenido del artículo 49 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo le hizo lectura de los derechos del imputado establecidos en el artículo 654 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y además le participó que la declaración es un medio de prueba para desvirtuar la acusación del Fiscal, y además que tiene derecho a declarar en este momento. Además la juez les explicó sobre el delito que se les acusa. Luego los interrogó sobre su identificación, quienes se identificaron como sigue: 1. (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.020.982, natural de caicara del Orinoco, Estado Bolívar, donde nació el 12/05/1991, de 17 años, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Jesús Sánchez (V) y de Julia Díaz (V), residenciado en el sector las tinieblas, barrio Cataniapo, en la residencia Marcano, de esta ciudad, quien manifestó: “…No deseo declarar. Es todo”. 2. (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de Identidad Nro. 25.647.123, Venezolano, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, donde nació el 20-08-1991, de 17 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio upata, casa s/n, adyacente a la delegación de Transito Terrestre, hijo de Ramón Arade (V) y de Maria Garrido (F), quien manifestó sin juramento: “No, deseo declarar. Es todo”. Luego le fue concedida la palabra a la defensa, quien manifestó …esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal, por cuanto estamos en la fase preparatoria, por cuanto mis defendidos son menores de edad, no hubo violencia, esta defensa solicita que las presentaciones sean cada 15 días, y cualquier otra medida que el Tribunal considere pertinente… Es todo”. Luego de escuchadas las exposiciones de las partes este TRIBUNAL CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia por haberse cumplido con los requisitos exigidos por el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA),, titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.020.982 e (IDENTIDAD OMITIDA),, titular de la cédula de Identidad Nro. 25.647.123, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el art. 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN ANTONIO VEGA. TERCERO: Se decreta a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.020.982 e (IDENTIDAD OMITIDA),, la medida cautelar consistente en el deber de presentarse ante el Circuito Judicial del Estado Amazonas los días 30 de cada mes y deberán presentarse ante el equipo multidisciplinario de esta jurisdicción, para que se le practique a los adolescentes el examen Psico- Social, para lo que se remitirán las resultas a este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; así como el deber de continuar cursando estudios, ello en relación al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de lo cual deberán presentar constancia de estudios conforme a lo establecido el artículo 537 ejusdem, en concordancia con el artículo 256 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad. Las partes quedan notificadas en este acto sobre la presente decisión, la cual será fundamentada por auto separado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 03:25 p.m.
LA JUEZ DE CONTROL ADOLESCENTES,


ABOG. ROSSANA FORESTO DE VENTURA

EL FISCAL,


ABG. LUIS CORREA

LA DEFENSA,

ABG. GLENDYS PIRELA

LOS IMPUTADOS ADOLESCENTES

(IDENTIDAD OMITIDA),


(IDENTIDAD OMITIDA),

LOS REPRESENTANTES DE LOS ADOLESCENTES


HOLY ENRRIQUE GARRIDO


LUÍS DANIEL DÍAZ

LA SECRETARIA,


ABOG. YRAIMA AZAVACHE