REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 23 de Diciembre de 2008
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2008-000301
ASUNTO : XP01-D-2008-000301
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
En esta misma fecha, siendo las 04:00 p.m., se constituyó el Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 4 de este Circuito Judicial, con la presencia de la Juez Abg. Rossana Foresto de Ventura, la Secretaria Yraima Azavache y el Alguacil Key Gómez, oportunidad fijada para celebrar la audiencia de presentación en el asunto seguido al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad Nro. (OMITIDA), por encontrarse presuntamente incurso en uno de los Delitos Contra la Propiedad, en perjuicio de la ciudadana ANA MAHELI ARIAS CÁRDENA, titular de la cédula de identidad Nro. 21.007.031. Encontrándose presentes el Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Luís Correa, el Defensor Publico Quinto Penal, Abg. Florencio Silva, y el adolescente previo traslado. (Se deja constancia que están presentes en esta sala las partes necesarias para la celebración de la presente audiencia, por tal motivo se prescindió de la emisión de las boletas de citaciones respectivas). Se da inició a la audiencia y la ciudadana Juez explicó al adolescente imputado sobre la importancia y significado de la presente audiencia. Luego se le concedió la palabra al Fiscal, quien relató la forma en que ocurrieron los hechos y ratificó sus solicitudes de autos, relativas a una medida cautelar menos gravosa que la privativa de libertad, entre las cuales pudiera estar un régimen de presentaciones, la calificación de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con el articulo 373 de COPP y calificó los hechos por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Ana Maheli Arias Cárdena y por ultimo solicito le sea impuesta una medida Cautelar de las establecidas en el art. 582 literal A, y alguna otra que este tribunal considere pertinente de conformidad a los establecido en el art. 256 del Código Orgánico Procesal penal, y se practique un examen psico- social a los adolescentes imputados, ante el equipo multidisciplinario de este circuito Judicial. Es todo. De seguidas la Jueza le informó a los imputados sobre el contenido del artículo 49 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo le hizo lectura de los derechos del imputado establecidos en el artículo 654 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y además le participó que la declaración es un medio de prueba para desvirtuar la acusación del Fiscal, y además que tiene derecho a declarar en este momento. Además la juez le explicó sobre el delito que se le acusa. Luego los interrogó sobre su identificación, quien se identifico como sigue: (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cedula de identidad Nº 24.377.831, natural de ciudad Bolívar, donde nació el 09/08/1993, soltero, de 15 años de edad, hijo de Omar Ortega (V) y Rosario Machado (V), residenciado en el Eden al final, casa s/n, color azul, de la bomba para adentro, después de la escuela Buena Vista, a la izquierda, quien manifestó sin juramento: “Si, deseo declarar, yo llegue en la casa donde llego la policía, visitando a un primo, yo le dije que estaba cansado y el me dijo que me acostara cuando yo me quede dormido llego la policía, me tiraron al suelo, allí fue que me llevaron para allá. A preguntas de la Jueza: yo fui a visitar a un primo mío que se llama Alpi José Machado, el esta alquilado allí, aquí solo tengo a mi hermano y a mi primo, no he estado detenido antes, no cuando llegue allí no había nada, mi primo estaba allí y estaban dos personas más, a ellos también se los llevaron. Es todo”. Luego le fue concedida la palabra a la defensa, quien manifestó …esta defensa sin aceptar la responsabilidad penal de mi defendido, solicito una medida cautelar de presentación cada 30 días, en el Tribunal de ciudad Bolívar, por cuanto mi defendido esta estudiando allá, … Es todo”. Luego de escuchadas las exposiciones de las partes este TRIBUNAL CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia por haberse cumplido con los requisitos exigidos por el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cedula de identidad Nº (OMITIDA), por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el art. 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Ana Maheli Arias Cárdena. TERCERO: Se decreta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cedula de identidad Nº (OMITIDA), la medida cautelar consistente en el deber de presentarse ante el Circuito Judicial del Estado Bolívar cada 30 días y deberán presentarse ante el equipo multidisciplinario de esa jurisdicción, para que se le practique al adolescente el examen Psico- Social, para lo que se remitirán las resultas a este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; así como el deber de continuar cursando estudios, en virtud de lo cual deberán presentar constancia de estudios ante el equipo multidisciplinario al momento de que le sea practicada la evaluación Psico-Social conforme a lo establecido el artículo 537 ejusdem, en concordancia con el artículo 256 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad. Las partes quedan notificadas en este acto sobre la presente decisión, la cual será fundamentada por auto separado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 04:55 p.m.
LA JUEZ DE CONTROL ADOLESCENTES,
ABOG. ROSSANA FORESTO DE VENTURA
EL FISCAL,
ABG. LUIS CORREA
LA DEFENSA,
ABG. FLORENCIO SILVA
EL IMPUTADO ADOLESCENTE
(IDENTIDAD OMITIDA)
LA SECRETARIA,
ABOG. YRAIMA AZAVACHE